TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 9 de Julio de 2015
205° y 156°

SOLICITUD: 15-490
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): FULGENCIO ANTONIO RAMIREZ FIGUERA FECHA DE ENTRADA 01 DE JULIO DE 2015.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana: FULGENCIO ANTONIO RAMIREZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.593.286, y de este domicilio, quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas, oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN; suficiente en las bienhechurías existentes construidas sobre un lote de terreno de Propiedad Municipal, según AUTORIZACION, debidamente suscrita por la Sindica Procuradora (E) ABG. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando, constante de una superficie de DOCIENTOS METROS CON VEINTE CENTIMETROS (200,20MTS), Ubicado en La Parroquia El Recreo, Sector El Recreo I, Calle Principal, S/N, según se evidencia en CEDULA CATASTRAL N° 2049-15, de fecha 03-03-2015, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: FAMILIA BARRETO, en Diez Metros con Cuarenta Centímetros (10,40Mts/cm); SUR: CALLE PRINCIPAL, en Diez Metros con Cuarenta Centímetros (10,40Mts/cm); ESTE: FAMILIA CORREA, en Diecinueve Metros con Veinticinco Centímetros (19,25Mts/cm); OESTE: FAMILIA NAVAS; en Diecinueve Metros con Veinticinco Centímetros (19,25Mts/cm). Donde construyo a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, Una casa de habitación familiar y bienhechurías totalmente de mampostería cuyas características son las siguiente: Una (1) sala comedor, dos (2) baños, Una (1) cocina, Tres (3) habitaciones, techo de platabanda, piso de cemento pulido y rustico, cerca perimetral de bloques, garaje. Sobre las cuales invirtió la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.450.000.00). - Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano: FULGENCIO ANTONIO RAMIREZ FIGUERA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante antes identificado en el escrito de solicitud.-
El Juez;

Abog. Francisco Javier Padrón.

La Secretaria Titular;

Abog. María Milagro Aranguren T.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

La Secretaria Titular;


Abog. María Milagro Aranguren T.

SOLICITUD: N°.15-490.
FJP/MMAT/jwpc.-