REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: DEIDYS ROSIMAR CHAVEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.588.492, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: ELIO ANTONIO ROJAS SOLER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.288.725, domiciliado en el Barrio el Mamón, carretera nacional Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
SENTENCIA: DEFINITVAMENTENTE FIRME.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 838-14.
SENTENCIA: N° 0112-15

Visto el anterior Convenimiento realizado en esta misma fecha Primero (01) de Julio de Dos Mil Quince (2.015), por ante este tribunal, entre los ciudadanos: ELIO ANTONIO ROJAS SOLER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.288.725, domiciliado en el Barrio el Mamón, carretera nacional Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: DEIDYS ROSIMAR CHAVEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.588.492, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde el ciudadano ELIO ANTONIO ROJAS SOLER antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar mensualmente la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS); para los gastos de alimentación.-
SEGUNDO: Aportar la cantidad Adicional de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), como Bono Especial, en el mes de Agosto de cada año.-
TERCERO: Aportar adicionalmente la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) en el mes de diciembre, para los gastos de vestido y calzado de su hijo.-
CUARTO: Cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera su hijo.-
Por su parte, la ciudadana DEIDYS ROSIMAR CHAVEZ SALAZAR en su carácter de Madre de los niños sujetos de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano ELIO ANTONIO ROJAS SOLER en los términos antes expuestos y solicito se ordenara apertura de cuenta de ahorros a favor de su hijo.
Las partes se comprometieron a darle fiel cumplimiento al convenimiento y solicitaron la Homologación.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure. Y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo de la revisión del convenio realizado se observa, que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: DEIDYS ROSIMAR CHAVEZ SALAZAR, en su condición de madre y representante legal del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), en contra del Ciudadano ELIO ANTONIO ROJAS SOLER.
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros a favor del beneficiario en la presente causa, donde se haga efectiva la obligación de manutención.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, al Primer (1er) día del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205° Y 156°.-
La Jueza prov.,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.

Abog. Lilibeth Amador de Quintero.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-Conste, la secretaria.-
Abog. Lilibeth Amador de Quintero.-