REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: ANA KARELY MONTENEGRO AVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.815.378, domiciliada en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-

DEMANDADO: GUILLERMO ANTONIO REYES CASTILLO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.249.876, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 726-13.
SENTENCIA: N° 0117-15

Visto el convenimiento realizado en esta misma fecha, diecisiete (17) de Julio del año dos mil quince (2.015), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: GUILLERMO ANTONIO REYES CASTILLO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.249.876, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: ANA KARELY MONTENEGRO AVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.815.378, domiciliada en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde el ciudadano GUILLERMO ANTONIO REYES CASTILLO antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportarle la cantidad Mensual de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), para los gastos de alimentación de su hijo.-
SEGUNDO: Aportar la cantidad Adicional de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), en el mes de Agosto como Bono Escolar, para la compra de los uniformes y útiles escolares.
TERCERO: Aportar Adicionalmente la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), en el mes de Diciembre para la compra de los estrenos propios de la época navideña.-
CUARTO: Cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y médicos cuando así lo requiera su hijo.-
Por su parte, la ciudadana ANA KARELY MONTENEGRO AVILA en su carácter de Representante legal del niño sujeto de la causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano GUILLERMO ANTONIO REYES CASTILLO en los términos antes expuestos.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento a lo convenido y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, GUILLERMO ANTONIO REYES CASTILLO Y ANA KARELY MONTENEGRO AVILA, plenamente identificados a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Ofíciese al ente empleador del demandado, para que realice los correspondientes descuentos y depósitos por concepto de AUMENTO de obligación de manutención.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada. En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205° Y 156°.-
La Jueza prov.,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.

Abog. Lilibeth Amador de Quintero.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-Conste, la secretaria.-
Abog. Lilibeth Amador de Quintero.-