REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


DEMANDANTE: NATIVIDAD DE JESUS ASCANIO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.146.780, domiciliada en el Barrio El Candelazo, sector La Manga en la población de La Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: JESUS ENRIQUE ALBURGES POLANCO; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.683.104, domiciliado en la Población de La Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure.

SENTENCIA: DEFINITVAMENTENTE FIRME.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 741-13.
SENTENCIA: N° 0118-15.

Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha veintiuno (21) de Julio del Año Dos Mil Quince (2.015), por ante este tribunal entre los ciudadanos: JESUS ENRIQUE ALBURGES POLANCO; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.683.104, domiciliado en la Población de La Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: NATIVIDAD DE JESUS ASCANIO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.146.780, domiciliada en el Barrio El Candelazo, sector La Manga en la población de La Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde el ciudadano JESUS ENRIQUE ALBURGES POLANCO antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar mensualmente la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00); para los gastos de alimentación.-
SEGUNDO: Aportar la cantidad Adicional de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), como Bono Escolar; el cual solicito sea descontado en una sola cuota de mi Bono Vacacional.-
TERCERO: Aportar adicionalmente la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), para los gastos de vestido y calzado de sus hijos, en el mes de Noviembre, de la primera parte de sus aguinaldos, directamente descontado de su nomina y depositado en la cuenta a favor de los niños sujetos de la presente causa.-
CUARTO: Cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera cualquier de sus hijos.-
Por su parte, la ciudadana NATIVIDAD DE JESUS ASCANIO GONZALEZ en su carácter de Madre de los niños sujetos de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano JESUS ENRIQUE ALBURGES POLANCO en los términos antes expuestos y solicito se notificara al ente retentor del correspondiente aumento y del descuento directo a favor de sus hijos, y de esta manera evitar atrasos con los depósitos a favor de sus hijos.
Las partes se comprometieron a darle fiel cumplimiento al convenimiento y solicitaron la Homologación.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure. Y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: NATIVIDAD DE JESUS ASCANIO GONZALEZ, en su condición de madre y representante legal de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), en contra del Ciudadano JESUS ENRIQUE ALBURGES POLANCO.
Líbrese oficio al ente empleador “GOBERNACION DEL ESTADO APURE”, para que se realicen los correspondientes descuentos y depósitos por concepto de AUMENTO de obligación de manutención; haciéndole la ADVERTENCIA del deber que tienen, de depositar a tiempo, tanto las mensualidades, como los Bonos especiales.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205° Y 156°.-
La Jueza prov.,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.

Abog. Lilibeth Amador de Quintero.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia.-Conste.-
Abog. Lilibeth Amador de Quintero.-