REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: DALIA DANIELA TOVAR HERNÁNDEZ, venezolana, Adolescente, titular de la Cédula de Identidad N° V- 27.697.355, domiciliada en el sector Centro, por la vereda diagonal a los Rumbos, en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO TOVAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.003.275, domiciliado en el sector El Mamón, calle principal, en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y DE BONOS EXTRAS.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 858-14.

Visto el convenimiento realizado en esta misma fecha veintitrés (23) de Julio del año dos mil quince (2.015), entre los ciudadanos JOSÉ GREGORIO TOVAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.003.275, domiciliado en el sector El Mamón, calle principal, en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: DALIA DANIELA TOVAR HERNÁNDEZ, venezolana, Adolescente, titular de la Cédula de Identidad N° V- 27.697.355, domiciliada en el sector Centro, por la vereda diagonal a los Rumbos, en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), Donde el ciudadano JOSÉ GREGORIO TOVAR ROJAS antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Cancelar el mismo día de hoy la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.200,00), que adeuda favor de su hijo, que se corresponden a mensualidades vencidas.-
SEGUNDO: Aportar la cantidad adicional de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS) como bono Especial en el mes de Febrero, los cuales solicito sean descontados directamente de su Bono Vacacional en el mes de Febrero.-
TERCERO: Aportar la cantidad adicional de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), como bono Navideño en el mes de diciembre para los gastos propios de época navideña.-
CUARTO: Aportar el cincuenta 50% de los gastos de medicina y Médicos cuando lo requiera su hijo.-
Por su parte, la ciudadana DALIA DANIELA TOVAR HERNÁNDEZ en su carácter de representante legal del niño sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano JOSÉ GREGORIO TOVAR ROJAS en los términos convenidos, y solicito le sea ordenada aperturar cuenta de ahorros a favor de su hijo y el descuento directo de la nomina de pago del demandado.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, DALIA DANIELA TOVAR HERNÁNDEZ Y JOSÉ GREGORIO TOVAR ROJAS, plenamente identificados a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros a favor del beneficiario en la presente causa, donde se haga efectiva la obligación de manutención.-
Líbrese oficio al Ente patronal del demandado, para que se realicen los correspondientes descuentos por concepto de obligación de manutención.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil Quince (2015). AÑOS: 205° Y 156°.-
La Jueza prov.,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.

Abog. Lilibeth Amador de Quintero.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia.-Conste.-
Abog. Lilibeth Amador de Quintero.-