REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: GENNY MARYELI MARTINEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.151.387, domiciliada en el sector Barrio Lindo, en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: EDWIN ALEXIS CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.607.136, domiciliado en el sector Barrio Lindo, en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE: Nº 513-10.-
SENTENCIA: N° 0122-15.

Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha Veintinueve (29) de Julio de dos mil Quince (2015), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: EDWIN ALEXIS CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.607.136, domiciliado en el sector Barrio Lindo, en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: GENNY MARYELI MARTINEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.151.387, domiciliada en el sector Barrio Lindo, en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde el ciudadano EDWIN ALEXIS CORDOVA antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), como aumento de la obligación de manutención, para los gastos de alimentación a favor de su hija.-
SEGUNDO: Aportar Adicionalmente como bono Escolar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), además de comprarle dos suéter escolares y un mono escolar, en el mes de agosto- septiembre.-
TERCERO: Aportar Adicionalmente Como Bono Navideño la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), en el mes de Diciembre, para la compra de los estrenos propios de la época Navideña.-
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hija.-
Por su parte, la ciudadana GENNY MARYELI MARTINEZ GARCIA en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano EDWIN ALEXIS CORDOVA en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, EDWIN ALEXIS CORDOVA Y GENNY MARYELI MARTINEZ GARCIA, plenamente identificados a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205° Y 156°.-
La Jueza prov.,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.-

Abg. Lilibeth Amador de Quintero
En la misma fecha siendo las 02:00 pm., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste, la Secretaria.-

Abg. Lilibeth Amador de Quintero