REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITANTES: ROBERTH ALEXANDER GUERRERO Y ZAIDA YELIT POLANCO CASTILLO, ambos: venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V- 12.207.778 y V- 18.147.517, respectivamente, cónyuges entre sí, domiciliados en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
ABOGADO ASISTENTE: JULIO RICARDO SOLORZANO, de este domicilio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.915.-

MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SOLICITUD: Nº S-803-14.-
RESOLUCION: N° 0113.

En fecha Diecinueve (19) de Marzo del año dos mil Catorce (2.014), fue recibido escrito presentado por los ciudadanos: ROBERTH ALEXANDER GUERRERO Y ZAIDA YELIT POLANCO CASTILLO, ambos: venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V- 12.207.778 y V- 18.147.517, respectivamente; cónyuges entre sí, domiciliados en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, en domicilios diferentes; debidamente asistidos por el abogado: JULIO RICARDO SOLORZANO, de este domicilio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.915, de solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual solicitaron sea declarada su separación de cuerpos y señalaron las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
Que contrajeron matrimonio civil el día 30 de Noviembre de 2.009, por ante El Registro Civil de la Parroquia Mantecal, del Municipio Muñoz del Estado Apure, según Acta de Matrimonio N° 28.
Que la unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz pero fueron surgiendo desavenencias que hicieron imposible la vida en común, acordando de mutuo y amistoso acuerdo separarse de hecho.
Que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que partir, ni procrearon hijos.
Que fundamentan su solicitud en el artículo 189 del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 19 de Marzo de 2.014, el Tribunal admitió la solicitud presentada, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos, donde se ordenó la Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.
En fecha 05/06/2014, se recibió comisión, relacionada con la notificación de la Fiscal sexta, practicada positivamente.-
En fecha 25 de Junio del año Dos Mil quince (2.015), mediante acta de comparecencia, la ciudadana ZAIDA YELIT POLANCO, suficientemente identificada en autos, solicito la declaración de la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos, por cuanto había transcurrido mas un (1) año de haberse dictado el decreto de separación de cuerpos, sin que hubiese surgido reconciliación alguna entre los solicitantes.
En fecha 25/06/2015, se dicto auto admitiendo lo solicitado por la ciudadana ZAIDA YELIT POLANCO, y se acordó notificar al ciudadano ROBERTH ALEXANDER GUERRERO.-
En Fecha 29/06/2015, consignó el Alguacil titular de este Despacho, boleta de notificación debidamente practicada en la persona del ciudadano ROBERTH ALEXANDER GUERRERO.-
Así las cosas, está previsto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, que: “…después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día Diecinueve (19) de Marzo del año dos mil Catorce (2.014), fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año (01) y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.-
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges ROBERTH ALEXANDER GUERRERO Y ZAIDA YELIT POLANCO CASTILLO, ambos: venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V- 12.207.778 y V- 18.147.517, respectivamente, cónyuges entre sí, domiciliados en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo que los une, en virtud del matrimonio celebrado entre ellos, el día 30 de Noviembre de 2.009, por ante El Registro Civil de la Parroquia Mantecal, del Municipio Muñoz del Estado Apure; según Acta de Matrimonio N° 28.
Ejecútese el presente fallo.-
Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Mantecal del Municipio Muñoz del Estado Apure y al Registrador Principal Civil con sede en San Fernando del Estado Apure, para la correspondiente nota marginal.-
Publíquese y Regístrese la anterior decisión y déjese copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, Firmada Y Sellada. En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Tres (03), días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2.015).
AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Prov.,

Abg. Ana María Garcías.-

La Secretaria Temp.
Abog. Lilibeth Amador de Quintero.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-Conste, la secretaria.-
Abog. Lilibeth Amador de Quintero.-