REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: MAYRA ALEJANDRA DELGADO BONILLA, venezolana, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.188.746, domiciliada en el sector la Chivera, en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: WUITER YAUDIX LLOVERA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.577.584, domiciliado en la carrera N° 4, diagonal a hospital, en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE: Nº 749-13.-
SENTENCIA: N° 0125-15.
Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha treinta y uno (31) de Julio de dos mil Quince (2015), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: WUITER YAUDIX LLOVERA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.577.584, domiciliado en la carrera N° 4, diagonal a hospital, en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA DELGADO BONILLA, venezolana, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.188.746, domiciliada en el sector la Chivera, en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde el ciudadano WUITER YAUDIX LLOVERA PACHECO antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), como aumento de la obligación de manutención, para los gastos de alimentación a favor de su hijo.-
SEGUNDO: Aportar mediante compras: los zapatos, monos deportivos, franelilla, medias e interiores, como bono Escolar, en el mes de agosto- septiembre.-
TERCERO: Aportar Adicionalmente Como Bono Navideño la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), en el mes de Diciembre, para la compra de los estrenos propios de la época Navideña.-
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hijo.-
Por su parte, la ciudadana MAYRA ALEJANDRA DELGADO BONILLA en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano WUITER YAUDIX LLOVERA PACHECO en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, WUITER YAUDIX LLOVERA PACHECO Y MAYRA ALEJANDRA DELGADO BONILLA, plenamente identificados a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Treinta y un (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205° Y 156°.-
La Jueza prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.-
Abg. Lilibeth Amador de Quintero
En la misma fecha siendo las 02:00 pm., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste, la Secretaria.-
Abg. Lilibeth Amador de Quintero
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