REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: MARIELI COROMOTO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.316.737, domiciliada en el sector Barrio Lindo, calle principal en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: JOSÉ DE JESÚS IZAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.938.543, domiciliado en el sector Barrio Yopito I, en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 884-15.
SENTENCIA: N° 0124-15.
Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha treinta y uno (31) de Julio de dos mil Quince (2015), por ante este tribunal, entre los ciudadanos: JOSÉ DE JESÚS IZAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.938.543, domiciliado en el sector Barrio Yopito I, en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: MARIELI COROMOTO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.316.737, domiciliada en el sector Barrio Lindo, calle principal en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde el ciudadano JOSÉ DE JESÚS IZAGAS antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para los gastos de alimentación de su hija.-
SEGUNDO: Aportar adicionalmente a favor de su hija, en el mes de Agosto todo lo relacionado al Bono Escolar.
TERCERO: Aportar adicionalmente a favor de su hija, en el mes de Diciembre, todo lo relacionado al Bono Navideño.-
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento 50% de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hija.
Por su parte, la ciudadana MARIELI COROMOTO CASTILLO en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano JOSÉ DE JESÚS IZAGAS en los términos antes expuestos.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, JOSÉ DE JESÚS IZAGAS Y MARIELI COROMOTO CASTILLO, plenamente identificados a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Treinta y un (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205° Y 156°.-
La Jueza prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.-
Abg. Lilibeth Amador de Quintero
En la misma fecha siendo las 02:00 pm., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste, la Secretaria.-
Abg. Lilibeth Amador de Quintero
|