REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: LIBIS YURIBETH ZAPATA NIEVES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 13.278.737, domiciliada en la Urbanización San Miguel, en esta población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: JESÚS MANUEL VILLAFAÑE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.640.666, domiciliado en la Urbanización San Miguel, de esta población de Mantecal Municipio Muñoz, del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 581-11.
SENTENCIA: N° 0114.

Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha, seis (06) de Julio del año dos mil quince (2.015), por ante este tribunal, entre los ciudadanos: JESÚS MANUEL VILLAFAÑE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.640.666, domiciliado en la Urbanización San Miguel, de esta población de Mantecal Municipio Muñoz, del Estado Apurey la ciudadana: LIBIS YURIBETH ZAPATA NIEVES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 13.278.737, domiciliada en la Urbanización San Miguel, en esta población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de las niñas: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde el ciudadano JESÚS MANUEL VILLAFAÑE antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 BS), como obligación de manutención para la alimentación de sus hijas.-
SEGUNDO: Aportarle adicionalmente, a una de las niñas todo lo relacionado al Bono Escolar, en el mes de Agosto- Septiembre, es decir: los útiles, zapatos y uniformes escolares y la madre le compra a la otra niña, alternativamente.-
TERCERO: Aportarle adicionalmente, a una de las niñas todo lo relacionado al Bono Navideño, en el mes de Diciembre, es decir: los estrenos correspondientes a las fiestas navideñas, y la madre le compra a la otra niña, alternativamente.-
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento 50% de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera cualquiera de sus hijos.-
Por su parte, la ciudadana LIBIS YURIBETH ZAPATA NIEVES en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijas ciudadano JESÚS MANUEL VILLAFAÑE en los términos antes expuestos.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, LIBIS YURIBETH ZAPATA NIEVES Y JESÚS MANUEL VILLAFAÑE, plenamente identificados a favor de las niñas: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Seis (06) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205° Y 156°.-
La Jueza prov.,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.

Abog. Lilibeth Amador de Quintero.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-Conste, la secretaria.-
Abog. Lilibeth Amador de Quintero.-