REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
EL NULA, jueves, dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2015)
205° y 156°
PARTES SOLICITANTES: ARFILIO MORA FUENTES y OMAIRA ORTIZ DE MORA venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-9.232.367 y V-14.265.830, respectivamente, domiciliados en El Nula, Parroquia San Camilo, Municipio Páez del Distrito Alto Apure, asistidos por el Abogado TONY ARMANDO LIZCANO JAIMES, N°35.065.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA.
¬¬¬¬¬¬EXP: 7.434-15
Mediante escrito, y bajo la asistencia señalada, los ciudadanos ARFILIO MORA FUENTES y OMAIRA ORTIZ DE MORA venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-9.232.367 y V-14.265.830 respectivamente, solicitaron la disolución de su vinculo matrimonial de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, alegando discusiones y consecuentes discrepancias desde el mes de abril del año dos mil (2000), que los obligaron a vivir separados de hecho desde esa fecha hasta el presente y manifestando al mismo tiempo haber procreado un (01) hijo durante su unión, actualmente mayor de edad y no haber adquirido bienes de fortuna que pudiesen ser objeto de liquidación.
Acompañaron al mismo en tres (03) folios útiles sus anexos en tres (03), conformados por copias de sus cedulas de identidad y de su hijo y copia mecanografiada certificada del Acta de Matrimonio.
Admitida la solicitud mediante el Auto correspondiente inserto al folio seis (06), se acordó la notificación respectiva al Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, el cual, por intermedio de su Fiscal Auxiliar Encargado Décimo Tercero, con competencia en materia Civil, Instituciones Familiares y Protección, en su diligencia de fecha cinco (05) de junio de 2015, expuso: “………, cumplidos como han sido los requisitos pautados en el procedimiento, esta Representación del Ministerio Público considera que no hay lugar a oposición en la tramitación solicitada por las partes …….”, por lo que habiendo valorado este Juzgador en toda su extensión y amplitud legal la referida opinión de la Vindicta Pública y observados además llenos y satisfechos todos los requisitos de forma, de fondo y de derecho concernientes a la presente sustanciación; resuelve así en consecuencia, materializar la actividad jurisdiccional que le es propia y le ha sido requerida, mediante el consiguiente pronunciamiento que se hará constar y se declarará en base a los siguientes términos:
Es por ello y en base a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, que este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, interpuesta por los ciudadanos ARFILIO MORA FUENTES y OMAIRA ORTIZ DE MORA venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-9.232.367 y V-14.265.830, respectivamente, domiciliados en El Nula, Parroquia San Camilo, Municipio Páez del Distrito Alto Apure, asistidos por el Abogado TONY ARMANDO LIZCANO JAIMES, N°35.065. Y así se Declara.
Como consecuencia de este pronunciamiento y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 184 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el 185-A, ejusdem, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por ambos solicitantes mediante Acta signada bajo el N° 127, de fecha once (11) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira. Y Así se Decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y líbrense sendos oficios con copias certificadas de la misma a la Jefatura Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y a su Registro Principal. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en El Nula, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil quince (2.015).
EL JUEZ
ALFONSO ENRIQUE VILLASMIL ALTUVE
EL SECRETARIO
BENJAMIN AMADO MEJIA
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