REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
EL NULA, veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015)
205° y 156°
SOLICITANTES: ARNULFO JAIMES BASTOS y MARIA AURORA PASTRAN, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°s V-5.033.042 y V-6.383.832, respectivamente, asistidos por el Abogado RICHARD ALEXIS OCHOA GOMEZ, I.P.S.A N° 183.011.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN:
¬¬¬¬¬¬EXP: 7.357-15
Mediante escrito, y bajo la asistencia señalada, los ciudadanos ARNULFO JAIMES BASTOS y MARIA AURORA PASTRAN, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°s V-5.033.042 y V-6.383.832, respectivamente, solicitaron la disolución de su vinculo matrimonial de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, alegando situaciones que imposibilitaron cada vez mas la convivencia por lo que decidieron separarse desde el año dos mil (2.000), y manifestando al mismo tiempo haber procreado cuatro (04) hijos durante su unión y la inexistencia de gananciales que liquidar por dicha unión.
Acompañaron al mismo en un (01) folio útil, sus anexos en tres (03) folios, conformados por copias de sus cedulas de identidad y copia simple del Acta de Matrimonio.
Admitida la solicitud mediante el Auto correspondiente inserto al folio cinco (05), se acordó la notificación respectiva al Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, el cual, por intermedio del Fiscal Auxiliar Encargado Décimo Tercero, con competencia en materia Civil, Instituciones Familiares y Protección, en diligencia de fecha treinta (30) de Junio de 2015, expuso: “………, cumplidos como han sido los requisitos pautados en el procedimiento, esta Representación del Ministerio Público considera que no hay lugar a oposición en la tramitación solicitada por las partes …….”, por lo que habiendo valorado este Juzgador en toda su extensión y amplitud legal la referida opinión de la Vindicta Pública y observados además llenos y satisfechos todos los requisitos de forma, de fondo y de derecho concernientes a la presente sustanciación; resuelve así en consecuencia, materializar la actividad jurisdiccional que le es propia y le ha sido requerida, mediante el consiguiente pronunciamiento que se hará constar y se declarará en base a los siguientes términos:
Es por ello y en base a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, que este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, interpuesta por los ciudadanos ARNULFO JAIMES BASTOS y MARIA AURORA PASTRAN, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°s V-5.033.042 y V-6.383.832, respectivamente, asistidos por el Abogado RICHARD ALEXIS OCHOA GOMEZ, I.P.S.A N° 183.011.Y así se Declara.
Como consecuencia de este pronunciamiento y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 184 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el 185-A, ejusdem, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por ambos solicitantes mediante Acta signada bajo el N° 17, de fecha primero (01) de diciembre de mil novecientos ochenta (1980) por ante la Alcaldía del entonces Municipio San Camilo del también otrora Distrito Páez del estado Apure. Y Así se Decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y líbrense sendos oficios con copias certificadas de la misma a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Camilo, Municipio Páez del estado Apure y al Registro Principal del estado. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en El Nula, a los veintiún (21) días del mes de Julio de dos mil quince (2.015).
EL JUEZ
ALFONSO ENRIQUE VILLASMIL ALTUVE
EL SECRETARIO
BENJAMIN AMADO MEJIA
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