REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 15 de Julio 2015
205° y 156°
Causa Nº 1Aa-3062-15
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 1-6-2015 por la Abg. ELVA JESUS CARPIO CORDERO, Defensora Pública 1ª adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Extensión Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de OSCAR ARMANDO TREJO CHAPARRO, EFREN ALEXANDER RODRIGUEZ TERAN, JOSE RUBIEL RUIZ PAMPLONA y JORGE LEONARDO VALENCIA CAMPOS, contra la decisión mediante la cual el 19-5-2015, la Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. XIOMARA LISSETT PEÑA RODRÍGUEZ, decretó en perjuicio de los antes mencionados ciudadanos, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de armas de fuego y municiones, tipificado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; y asociación, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Esta Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión con fundamento en el numeral 4 del artículo 439 eiusdem, más no por su numeral 5, al estar claro que el auto impugnado es una orden de custodia en cárcel.
En cuanto a los medios probatorios ofrecidos por la Defensa, consistentes en: “… Copia fotostática Certificada (sic) de las actas de investigación que evidencian que efectivamente no existen testigos entrevistados (sic), que constituyan elementos de convicción suficientes para fundamentar la decisión de la que se apela… Copia fotostática certificada del auto dictado por este (sic) Tribunal de fecha 19 de mayo de 2015, en el cual se decreto (sic) la medida Privativa (sic) de Libertad (sic)…” (folio 4 del presente cuaderno de incidencia); se declaran inadmisibles por innecesarias, toda vez que los mismos forman parte de las actuaciones instruidas en la presente incidencia.
Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el cuarto párrafo del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA JUEZ,
CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ (PONENTE),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MONICA CALDERON
EEC/CMMC/JCGG/MC/Ana M.
Causa N° 1Aa-3062-15