REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 21 de Julio de 2015.
205° y 156°.
Causa Nº 1Aa-3037-15.
JUEZ PONENTE: CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO.
Corresponde a esta Alzada pronunciarse con relación a la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta en fecha 27-3-2015, por las Abgs. Amaurys Rodríguez y Belkys Delgado, en su condición de Defensoras Privadas de MARY ISABEL CARVAJAL, contra la decisión dictada en fecha 24-3-2015, por la Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. María Gabriela Ferrer, mediante la cual decretó en contra de la antes mencionada, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de secuestro breve, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, omisión de denuncia, previsto y sancionado en el artículo 275 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Del recurso de apelación, se lee:
“… Igualmente anexo al presente Recurso, Escritos interpuestos por ante el Tribunal Tercero de Control en los cuales solicito muy respetuosamente me sea acordada y decretada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las estatuidas en el articulo (sic) 242 ordinal (sic) 3° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal…”. (Folio 39 del cuaderno de incidencia).
Cursa a los folios 51 y 52 del cuaderno de incidencia, acta de audiencia especial de fecha 31-3-2015, cuyo dispositivo acordó a saber:
“…se le concede el derecho (sic) a la representación del Ministerio Público defensa (sic) ABG. MILANYELA HERNANDEZ expone: El Ministerio Público a los fines de garantizar el debido proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en virtud de la buena fe, (sic) del Ministerio Público de conformidad a lo dispuesto (sic) artículo 105 (sic) Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto han variado las circunstancias bajo las cuales se solicitó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en razón de ello el Ministerio Público no se opone a la solicitud de una Medida Cautelar Menos (sic) gravosa como lo ha ratificado la defensa en este acto, ello en atención a las entrevistas que el Ministerio Público consignó a este Tribunal en fase investigativa, de los testigos presenciales (sic) y que señalan la veracidad de los dichos de la ciudadana imputada…
… SEGUNDO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a la ciudadana MARY ISABEL CARVAJAL CARVAJAL… de las previstas en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días pro ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y así se declara.
TERCERO: Se acuerda la libertad a la ciudadana MARY ISABEL CARVAJAL CARVAJAL… por ante esta Sala…”.
De lo referido previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte de las recurrentes, toda vez que decretado el cambio de medida de privación judicial de libertad por la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, la controversia cedió ante la desaparición del gravamen irreparable denunciado, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 27-3-2015, por las Abgs. Amaurys Rodríguez y Belkys Delgado, en su condición de Defensoras Privadas de MARY ISABEL CARVAJAL. Así se decide.
II
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta el 27-3-2015, por las Abgs. Amaurys Rodríguez y Belkys Delgado, en su condición de Defensoras Privadas de MARY ISABEL CARVAJAL, contra la decisión dictada en fecha 24-3-2015, por la Jueza Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. María Gabriela Ferrer, mediante la cual decretó en contra de la antes mencionada, medida cautelar de privación de libertad, por la presunta comisión de los delitos de secuestro breve, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, omisión de denuncia, previsto y sancionado en el artículo 275 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA JUEZA (PONENTE),
CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GÓMEZ
LA SECRETARIA,
MÓNICA CALDERÓN
EEC/CMMC/JCGG/Rosmery
Causa Nº 1Aa-3037-15.