REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 21 de Julio de 2015
205° y 156°
CAUSA Nº 1Aa-3068-15
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 2-7-2015 por el Abg. DAYAN ARTURO GONZALEZ JIMENEZ, Defensor Público 7° adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de JUNIOR GUSTAVO UZCATEGUI VASQUEZ, contra la decisión mediante la cual el 26-6-2015, el Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado de vehículo automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 eiusdem; y uso de facsimil de arma de fuego, tipificado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Esta Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión con fundamento en el numeral 4 del artículo 439 eiusdem.

Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el cuarto párrafo del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada.


EL JUEZ PRESIDENTE,

EDWIN ESPINOZA COLMENARES



LA JUEZ,


CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO




EL JUEZ, (Ponente)


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ


LA SECRETARIA


ABG. MONICA CALDERON








EEC/CMMC/JCGG/MC/Jeanc.
Causa N° 1Aa-3068-15