REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 27 de Julio 2015
205° y 156°
Causa Nº 1Aa-3072-15
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 2-7-2015 por el Abg. KENNY JEANCARLOS HURTADO CARRASQUEL, Defensor de GERMAN ARTURO RODRIGUEZ ATAYA, contra la decisión mediante la cual el 19-6-2015, la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YSMAIRA CAMEJO LLOVERA, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de legitimación de capitales, tipificado en el artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y asociación, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Esta Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión con fundamento en el numeral 4 del artículo 439 eiusdem.
Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el cuarto párrafo del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada.
Por cuanto se hace necesario tener a la vista las actuaciones originales sustanciadas en la presente causa a los fines de resolver el fondo del asunto, se acuerda oficiar al A-quo para que remita a esta Corte las mismas, con fundamento en el cuarto párrafo del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA JUEZ,
CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ (PONENTE),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MONICA CALDERON
EEC/CMMC/JCGG/MC/Ana M.
Causa N° 1Aa-3072-15