REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de julio de 2015
205° y 156°
Solicitud penal N° S1C-162-08
Recibido como ha sido el escrito suscrito por el ciudadano JORGE LUIS BELLO LAVADO, titular de la cédula de identidad Nº 9.963.623, asistido por el ABG. MANUEL PEREZ BERDUGO, mediante el cual requiere la entrega del vehículo: MARCA: TOYOTA. MODELO: LAND CRUISER. CLASE: RUSTICO. TIPO: TECHO DURO. PLACAS: ALT-428. COLOR: AMARILLO. AÑO: 1967. USO: PARTICULAR. SERIAL DE CARROCERIA: FJ40925605. SERIAL DEL MOTOR: 2F470877, que fuere retenido en fecha 3-6-2015, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Las Tabletas, en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir sobre la entrega, hace las siguientes consideraciones:
Que el presente vehículo fue objeto de retención, en el procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Las Tabletas. Estado Apure, en fecha 3-6-2015.
Alega el solicitante que la retención del mismo es por presentar problemas en sus seriales de identificación.
Ahora bien, luego de revisada como ha sido la solicitud S1C-162-08, se evidencia que ya este Tribunal en fecha 10-10-2008 ordeno la entrega del vehículo MARCA: TOYOTA. MODELO: LAND CRUISER. CLASE: RUSTICO. TIPO: TECHO DURO. PLACAS: ALT-428. COLOR: AMARILLO. AÑO: 1967. USO: PARTICULAR. SERIAL DE CARROCERIA: FJ40925605. SERIAL DEL MOTOR: 2F470877, al ciudadano JORGE LUIS BELLO LAVADO, titular de la cédula de identidad Nº 9.963.623; en calidad de deposito, decisión que, a la fecha se mantiene firme; razón por la cual considerando que ya dicho vehículo fue entregado por este Tribunal, aun con la fallas que presenta en sus seriales, lo procedente y ajustado a derecha será ordenar nuevamente la entrega del mismo, bajo los parámetros de la decisión de fecha 10-10-2008, todo conforme a lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y 293 del Código Orgánico Procesal Penal. para lo cual se libraran los oficios respectivos. Y así se decide.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA.
ABG. ANDREYLI UVIEDO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
ABG. ANDREYLI UVIEDO.
Solicitud Penal: S1C-162-08.
Fiscalía 04-F1-0375-08
EMBL..-