REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA PENAL N° 1C-20.259-15
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
SECRETARIA DE SALA: MELISA NARVAEZ.
FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. CARLOS VERTILIO VILLANUEVA
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: RUIZ QUINTERO JOSÉ MANUEL, titular de la cedula de identidad N° 26.133.970, fecha de nacimiento: 01-03-1997, edad: 18 años, ocupación: Moto taxista, grado de instrucción: Bachillerato, residenciado en los Centauros, Manzana “A”, vereda Nª 1, casa Nº 7, Municipal San Fernando de Apure, teléfono: 0426-430.43.82 (Madre), hijo de Erika Quintero (V) y José Ruiz (V).
DEFENSOR PRIVADO: DR. SIMON RODRÍGUEZ
DELITO: FUGA DE DETENIDO, previstos y sancionados en el articulo 258 del Código Penal Venezolano
En el día de hoy, Dos (02) de Julio de 2015, siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (s), RUIZ QUINTERO JOSÉ MANUEL, titular de la cedula de identidad N° 26.133.970, por la presunta comisión de uno del delito (s) FUGA DE DETENIDO, previstos y sancionados en el articulo 258 del Código Penal Venezolano; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado (s) manifiesta que no tiene defensor y encontrándose presente la Defensor Privado DR. SIMON RODRÍGUEZ, quien acepta el cargo y se le toma el juramento de ley. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano antes mencionado, por los hechos plasmados en el acta policial, en consecuencia precalifico los mismos como FUGA DE DETENIDO, previstos y sancionados en el articulo 258 del Código Penal Venezolano, para el ciudadano RUIZ QUINTERO JOSÉ MANUEL, titular de la cedula de identidad N° 26.133.970, solicito se decrete como en flagrancia la aprensión del ciudadano RUIZ QUINTERO JOSÉ MANUEL, titular de la cedula de identidad N° 26.133.970, conforme a lo señalado en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga la presente investigación por la vía del procedimiento especial de los delitos menos graves, y solicito medida cautelar de las contenidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal”. Seguidamente conforme a lo establecido en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar. Así mismo tomando en consideración que nos encontramos en presencia de un tipo penal cuya pena es menor de ocho (08) años, se impone al imputado igualmente de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son los el Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, y Suspensión Condicional del Proceso, contenidos en los artículos 38, 41, y 43 concatenados a su vez con el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: Cedemos el derecho de palabra a mi defensa. Es todo. De seguida la defensa expone: Solicito se acuerde la nulidad de la aprehensión por cuanto la fuga se realizo el 19-06-2015 y lo aprehenden nuevamente el día 20-06-2015, siendo presentado ante el tribunal el día 01-07-2015, fuera del lapso establecido por la ley. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez emite el pronunciamiento correspondiente: “Oída la exposición emitida por la vindicta pública y la defensa, corresponde a este tribunal emitir decisión respecto de los hechos plasmados en el acta de investigación y por los cuales la vindicta publica solicita la nulidad de la aprehensión del ciudadano: RUIZ QUINTERO JOSÉ MANUEL, titular de la cedula de identidad N° 26.133.970, que efectivamente de la revisión de la causa se observa que efectivamente según se evidencia de las actas policiales levantadas por los funcionarios actuantes que la fuga se realizo el 19-06-2015 y lo aprehenden nuevamente el día 20-06-2015, siendo presentado ante el tribunal el día 01-07-2015, es por lo que se declara con lugar la solicitud de la defensa privada, y en vista que el Ministerio Publica es la titular de la acción penal, y quien decide el procedimiento a seguir, se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se decreta a favor del ciudadano: RUIZ QUINTERO JOSÉ MANUEL, titular de la cedula de identidad N° 26.133.970, la libertad sin restricciones, no se ejecuta la misma por cuanto se encuentra privado de libertad por la causa penal Nº 1C-20.186-15. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal PRIMERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda la nulidad de la aprehensión en flagrancia del ciudadano: RUIZ QUINTERO JOSÉ MANUEL, titular de la cedula de identidad N° 26.133.970, de conformidad con los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano: RUIZ QUINTERO JOSÉ MANUEL, titular de la cedula de identidad N° 26.133.970, no se ejecuta la misma por cuanto se encuentra privado de libertad por la causa penal Nº 1C-20.186-15. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DR. CARLOS VERTILIO VILLANUEVA
La Defensor Privado
DR. SIMON RODRÍGUEZ
EL IMPUTADO,
RUIZ QUINTERO JOSÉ MANUEL
EL ALGUACIL DE SALA,
JUAN LORETO
LA SECRETARIA,
MELISA NARVAEZ
1C-20.259-15