REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure 20 de julio de 2015
205º y 156º

AUTO NEGANDO SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-19439-13
IMPUTADO: ALVARO LUIS GONZALEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V 17.197.204

VICTIMA:
OLGA MEDINA, ANA ROSA TORRES Y ISA RAMONA CRUZ

DELITO: ESTAFA AGRAVADA


PROCEDENCIA:
Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

Se evidencia que, el ciudadano ABG. HECTOR MANUEL DELGADO PRIETO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ALVARO LUIS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V 17.197.204, mediante escrito recibido en este Tribunal en fecha 16-7-2015, ratifica los escritos consignados en fecha 9-4-2015 y 21-4-2015, en los cuales solicita el sobreseimiento de la causa 1C-19439-13, seguida al ciudadano antes citado, por la presunta comisión del delito ESTAFA AGRAVADA, prevista y sancionada en el articulo 462 numeral 1 concatenado con el articulo 77.5 del Código Penal; razón por la que a los fines de decidir se hace las siguientes consideraciones:

PUNTO PREVIO: En principio se debe dejar constancia que el profesional del derecho ABG. HECTOR MANUEL DELGADO PRIETO, tal como ya se indico, ratifica dos (2) escritos consignados en fecha 9-4-2015 y 21-4-2015, alegando que a la fecha no ha obtenido respuestas sobre su solicitud de sobreseimiento; importante es indicar que en sendos escritos no fue claro el ABG. HECTOR MANUEL DELGADO PRIETO, al indicar cual es verdaderamente el número de expediente que se le sigue al ciudadano ALVARO LUIS GONZALEZ, toda vez que, hace referencia al asunto penal Nº 1C-1943-13, y el mismo no le corresponde, situación que llevo a este despacho a realizar una búsqueda minuciosa en los libros de control de causas, así como en el inventario de causa para verificar cual es el numero correcto; lográndose determinar que al ciudadano ALVARO LUIS GONZALEZ, le corresponde es el asunto penal 1C-19439-13; y por tal situación es que en esta etapa procesal se pasa a decidir lo planteado.

PRIMERO: Que la presente causa se inicia, en contra del ciudadano ALVARO LUIS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V 17.197.204 por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, prevista y sancionada en el articulo 462 numeral 1 concatenado con el articulo 77.5 del Código Penal, en perjuicio de OLGA MEDINA, ANA ROSA TORRES Y ISA RAMONA CRUZ.

SEGUNDO: Que fue en fecha 22-11-2013, que fue imputado el ciudadano ALVARO LUIS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V 17.197.204 por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, prevista y sancionada en el articulo 462 numeral 1 concatenado con el articulo 77.5 del Código Penal, en perjuicio de OLGA MEDINA, ANA ROSA TORRES Y ISA RAMONA CRUZ; imputación realizada bajo los parámetros de la sentencia vinculante Nº 1381 de fecha 30-10-2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; determinándose que la investigación debería continuar por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello se le impuso Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad conforme al articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como son presentaciones periódicas cada diez (10) días, por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.


TERCERO: Que de lo consignado por el ABG. HECTOR DELGADO, en fecha 16-7-2015, se evidencia una solicitud de sobreseimiento, con el fundamento de que no hay elementos que lo conlleven a la culpabilidad de su representado; como si se tratare de la celebración de un juicio oral y publico.

CUARTO: Que a la fecha, la investigación sigue su tramite por la vía ordinaria, y aun se esta a la espera de un acto conclusivo por parte del Ministerio Público. Que las causales para decretar el sobreseimiento de la causa, se encuentran estatuidas en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla lo siguiente:


El sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada;
2.- El hecho imputado no es típico, o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no de punibilidad.
3.- La acción penal se a extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4.- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
5.- Así lo establezca expresamente este código.

QUINTO: Que no verifica quien aquí decide, que a la fecha se este en cualesquiera de las causales ya indicadas; los fines de conceder lo peticionado por la defensa privada; razón por la que, quién aquí decide considera necesario en principio negar dicha solicitud, y conforme a lo establecido en el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal fijar una audiencia con la finalidad de establecer un lapso al Ministerio Público a los fines de que concluya con la investigación, para el día 27-8-2015, a las 11:30 am, ello conforme a lo establecido en el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud de El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-19439-13, seguida en contra ALVARO LUIS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V 17.197.204 por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, prevista y sancionada en el articulo 462 numeral 1 concatenado con el articulo 77.5 del Código Penal, en perjuicio de OLGA MEDINA, ANA ROSA TORRES Y ISA RAMONA CRUZ.

SEGUNDO: Se fija para el día 27-8-2015, a las 11:30 am, audiencia de fijación de lapso prudencial, ello conforme a lo establecido en el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.


LA SECRETARIA.

ABG. ANDREYLI UVIEDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA.

ABG. ANDREYLI UVIEDO




Asunto penal N° 1C-19439-13
EMB/