REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de julio de 2015.-
205º y 156º
ASUNTO PENAL 1C-20192-15.
Revisado como ha sido el asunto penal 1C-20192-15, seguido en principio a los ciudadanos NORMA MARIA VILLARROEL MEZA, titular del a cedula de identidad Nº V6.198.748, GUARIMA MORALES JHONNER JOSE, titular del a cedula de identidad Nº V-19.128.989, y MOTA PITRE DERWIN RAMON, titular del a cedula de identidad Nº V-26.117.005, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS SUCEPTIBLES DE SER DESVIADAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, se evidencia escrito suscrito por el ciudadano OSCAR ELOY VILARROEL PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V 19.400.795, asistido por el ABG. ABG. JIMENEZ HERRERA RAYBERTH JOSUE, en el que señala entre otras cosas lo siguiente:
“Es por ello ciudadano juez que acudo ante usted con todo respeto una vez terminada el lapso de fase preparatoria y como lo indica el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas la cual reza en la última parte de su primer párrafo “Se exonera de tal medida al propietario o propietaria, cuando concurran circunstancias que demuestren su falta de intención, lo cual será resuelto en la audiencia preliminar” con el fin de solicitar se pronuncie respecto a los productos retenidos y poder realizar la solicitud ante el órgano competente de entrega de los productos:
. 25 Sacos de Maíz Amarillo de veinte kilogramos (20kG) cada uno marca AGROALIMENTOS PIRITAL C.A
. 40 Sacos de semilla de pasto tipo TANZANIA de cinco kilogramos (5kg) cada uno, identificados con el logo SOESP ADVANCED de AGROPATRIA.
. 30 Sacos de semilla de pasto tipo BRIZANTHA XARAES de cinco kilogramos (5kG) cada uno identificados con el logo SOESP ADVANCED de AGROPATRIA.
. 30 Sacos de semilla de pasto tipo DECUMBENS CV BASILE de cinco kilogramos (5kG) cada uno identificados con el logo SOESP ADVANCED de AGROPATRIA
Razón por la cual este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En primer lugar se debe establecer que, en el presente asunto en fecha 13-5-2015, fue celebrada la audiencia de presentación de los imputados NORMA MARIA VILLARROEL MEZA, titular del a cedula de identidad Nº V6.198.748, GUARIMA MORALES JHONNER JOSE, titular del a cedula de identidad Nº V-19.128.989, y MOTA PITRE DERWIN RAMON, titular del a cedula de identidad Nº V-26.117.005, en el asunto penal 1C-20192-15, oportunidad en la cual le fue admitido el tipo penal de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS SUCEPTIBLES DE SER DESVIADAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; motivo por el cual se decreto medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2, 3 y 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Que los hechos que documentaron la aprehensión de los ciudadanos antes citados, y la retención de los productos identificados como: “25 Sacos de Maíz Amarillo de veinte kilogramos (20kG) cada uno marca AGROALIMENTOS PIRITAL C.A. 40 Sacos de semilla de pasto tipo TANZANIA de cinco kilogramos (5kg) cada uno, identificados con el logo SOESP ADVANCED de AGROPATRIA. 30 Sacos de semilla de pasto tipo BRIZANTHA XARAES de cinco kilogramos (5kG) cada uno identificados con el logo SOESP ADVANCED de AGROPATRIA. 30 Sacos de semilla de pasto tipo DECUMBENS CV BASILE de cinco kilogramos (5kG) cada uno identificados con el logo SOESP ADVANCED de AGROPATRIA”; se encuentran plasmados en el acta de fecha 10-5-2015, suscrita por los funcionarios GARCIA WENDY, CASTILLO MALDONADO RAFAEL ANGEL, BETANCOURT RODRIGUEZ ERICK, RIVAS ASPRILLA ANDRES, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana. Comando de Zona Nº 35. Destacamento Nº 351 de San Fernando. Estado Apure en la que se evidencia lo siguiente:
“…En esta misma fecha siendo las 03:30 horas de la tarde, nos encontrábamos de servicio diurno en el Punto de Control Fijo Las Tabletas, cuando avistamos un vehículo tipo cava, olor blanco, modelo NPR, placas AA57CE9V, en el cual se trasladaban dos ciudadanos masculinos y una femenina, con sentido hacia la vía San Juan de Payara – Puerto Páez, por lo que le manifestamos al conductor de dicho vehiculo se estacionase del lado derecho de la carretera para hacer una revisión de dicho vehículo de conformidad con lo previsto y sancionado en el articulo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, de la documentación personal, documentos del vehículo y lo que transportaba en el mismo (Mercancía) bajándose el chofer del vehiculo, quedando identificado como GUARIMA MORALES JHONNER JOSE…al mismo se le pregunto que era lo que transportaba, informando que llevaba Semillas de Maíz Amarillo y semillas de pasto, solicitándole que nos abriera la puerta trasera de la cava, dentro de la cual observamos unos sacos de material sintético transparente, de semillas de maíz amarillo y otros o sacos de semillas de pasto, se le pidió las facturas a este ciudadana, diciéndonos que la mercancía era de la ciudadana que venia con el y que las facturas las tenia ella, esta ciudadana se bajo del vehículo y nos mostró una factura con el Nº 00020829 de fecha 04/05/2015 expedida por la empresa socialista AGROPATRIA, ubicada en la población de Punta de Mata Estado Monagas, a nombre del Ciudadano OSCAR VILLAROEL PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 19.400.795, la cual amparaba la legalidad de la semilla de pasto, así como una factura expedida por la empresa SUMIAGRO TINICO C.A, signada con el Nº 00255819 de fecha 04/05/2015 a nombre del ciudadano OSCAR VILLAROEL PARRA titular de la cédula de identidad Nº 19.400.795, la cual amparaba la semilla de maíz, le solicitamos a la ciudadana su identificación personal quedando identificada como NORMA MARIA VILLAROEL MEZA…se hizo la identificación del otro ciudadano, quedando identificado como DERWIN RAMON MOTA PITRE… prosiguiendo con la revisión del vehículo, nos percatamos de que debajo de los sacos de las semillas del maíz y del pasto, habían otro sacos de color blanco de manera oculta, a lo que le preguntamos a estos ciudadanos sobre que contenían los sacos, informándonos la ciudadana, de que eran Treinta y Nueve (39) sacos de abono, solicitándole igualmente la factura, informándonos que la factura se le había quedado en el estado Monagas, Por lo que procedimos a bajar la mercancía pudiendo observar que los sacos de abono estaban identificados como fertilizante tipo 12-24-12 CP NPK GRANULADO, pertenecientes a la empresa PEQUIVEN y que en efecto eran Treinta y Nueve sacos de Cincuenta (50) kilogramos cada uno, así como la cantidad de Veinticinco (25) sacos de Maíz Amarillo; Cuarenta (40) Sacos de semilla de pasto TANZANIA, de Cinco (5) kilogramos cada uno; Treinta (30) sacos de semilla de pasto BRIZANTHA XARAES, de cinco Kilogramos cada uno; Treinta (30) sacos de semilla de pasto tipo DECUMBENS CV BASILE, de Cinco (05) Kilogramos cada uno, todos los sacos de las semillas identificados con el logo SOESP ADVANCED de AGROPATRIA, posterior a eso se le solito la documentación del vehículo en el cual era transportado esta mercancía, resultando ser un vehículo tipo camión cava, Marca Chevrolet, modelo NPR, placas A57CE9V, de color Blanco, serial NIV Nº 8ZCKN34L63V312960, propiedad del ciudadano SIMON EDUARDO GAMEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.272.742, manifestando que la mercancía iba dirigida al Fundo La Victoria, ubicado en el sector Potrerito, asentamiento campesino Baldíos de Pedro Camejo, parroquia Codazzi Municipio Pedro Camejo estado Apure, igualmente cabe destacar que a mencionados ciudadanos se les hizo un chequeo corporal, amarados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole al . TTE GARCIA WENDY…realizarle el chequeo personal a la ciudadana NORMA MARIA VILLAROEL, pro su condición de femenina, no incautándoles ningún objeto de interés criminalsitico adheridas a su cuerpo…cabe destacar que la ciudadana NORMA MARIA VILLAROEL, manifestó que le habían enviado la factura por correo electrónico, trasloándose hasta la población de Biruaca regresando veinte minutos después, informando de que no había podido imprimir la factura motivado a que todo se encontraba cerrado, en virtud que nos encontramos en presencia de un fertilizante que tiene un compuesto que puede ser utilizado como precursor para preparar Clorhidrato de Cocaína, mes manifestamos que era necesario verificar el origen y destino final de dicha mercancía, por lo que siendo las 04:57 horas de la tarde, realizamos llamada telefónica al abonado 0416-5148561 perteneciente al 1TTE. CHAPETA GUERRERO LUIS DANIEL, Comandante del Puesto de Puerto Paez, ubicado en la Parroquia Codazzi del municipio Pedro Camejo del estado Apure, a quien le solicitamos la colaboración para que enviara una comisión hacia el sector denominado POTRERITO y ubicara el fundo denominado LA VICTORIA, propiedad del ciudadano OSCAR VILLAROEL PARAA…el cual presuntamente era el lugar de destino d las semillas y el fertilizante, informándonos de que el SM/2. FERNANDEZ CONTRERAS FREDDY, había salido en vehículo militar tipo chasis largo, placas GNB-2190, con destino al sector POTRERITO, con la finalidad de verificar la información, seguidamente siendo las 07:30 horas de la noche, recibimos llamada telefónica del abonado 0416-5148561, perteneciente al 1TTE. CHAPETA GUERRERO LUIS DANIEL, informándonos de que el SM/2 FERNANDEZ CONTRERAS FREDDY, lo había llamado, informándole de que en dicho sector no había ningún fundo identificado con ese nombre y que según los pobladores del sector, no conocían ni el fundo ni al señor OSCAR VILLAROEL PARRA, por lo que una vez siendo las 08:00 horas de la noche se le informo a los ciudadanos NORMA MARIA VILLAROEL, GUARIMA MORALES JHONNER JOSE y DERWIN RAMON MOTA PITRE que se encontraba detenidos…”. (Subrayado y negrillas del Tribunal)
TERCERO: Ahora bien, señalado lo anterior, se tiene que, el ciudadano OSCAR ELOY VILLAROEL PARRA, asistido por el profesional del derecho ABG. JIMENEZ HERRERA RAYBERTH JOSUE, requiere un pronunciamiento sobre los siguientes productos: “25 Sacos de Maíz Amarillo de veinte kilogramos (20kG) cada uno marca AGROALIMENTOS PIRITAL C.A. 40 Sacos de semilla de pasto tipo TANZANIA de cinco kilogramos (5kg) cada uno, identificados con el logo SOESP ADVANCED de AGROPATRIA. 30 Sacos de semilla de pasto tipo BRIZANTHA XARAES de cinco kilogramos (5kG) cada uno identificados con el logo SOESP ADVANCED de AGROPATRIA. 30 Sacos de semilla de pasto tipo DECUMBENS CV BASILE de cinco kilogramos (5kG) cada uno identificados con el logo SOESP ADVANCED de AGROPATRIA”; y sobre este punto, debe dejar claro este jurisdicente que ya en fecha 18-5-2015 fue publicado el auto de incautación preventiva de los mismos y actualmente se encuentra incautados de manera provisional a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA-San Fernando)
CUARTO: Que si bien es cierto el Ministerio Público en fecha 26-6-2015, el Ministerio Público solicito la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad a favor de los ciudadanos NORMA MARIA VILLARROEL MEZA, titular del a cedula de identidad Nº V6.198.748, GUARIMA MORALES JHONNER JOSE, titular del a cedula de identidad Nº V-19.128.989, y MOTA PITRE DERWIN RAMON, titular del a cedula de identidad Nº V-26.117.005; la cual efectivamente fue declarada con lugar en esa misma fecha, imponiéndosele Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto que el presente asunto aun se encuentra en fase de investigación, es decir que se esta a la espera de un acto conclusivo.
QUINTO: Que ha sido suficientemente claro este Tribunal, al establecer en auto de fecha 22-6-2015 que riela a los folios ciento cincuenta y seis (156) al ciento sesenta y dos (162) que sobre la devolución de los veinticinco (25) sacos de maíz amarillo de veinte kilogramos (20kG) cada uno marca AGROALIMENTOS PIRITAL C.A. Cuarenta (40) sacos de semilla de pasto tipo TANZANIA de cinco kilogramos (5kg) cada uno, identificados con el logo SOESP ADVANCED de AGROPATRIA. Treinta (30) Sacos de semilla de pasto tipo BRIZANTHA XARAES de cinco kilogramos (5kG) cada uno identificados con el logo SOESP ADVANCED de AGROPATRIA. Treinta (30) sacos de semilla de pasto tipo DECUMBENS CV BASILE de cinco kilogramos (5kG) cada uno identificados con el logo SOESP ADVANCED de AGROPATRIA, era necesario esperar a que la vindicta publica concluye con la investigación.
SEXTO: para mayo sustento de lo ya señalado, se trae a colación el contenido del artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual señala entre otras cosas lo siguiente:
Artículo 183: “El juez o jueza de control, previa solicitud del o la fiscal del ministerio público, ordenara la incautación preventiva de los bienes muebles o inmuebles que se emplearen en la comisión del delito investigado de conformidad con esta ley, o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita. Mientras se crea el servicio especializado de administración de bienes incautados, los bienes señalado serán puestos a la orden a la orden del órgano rector para su guarda, custodia, mantenimiento, conservación, administración y uso…Se exonera de tal medida al propietario o propietaria, cuando concurran circunstancia que demuestren su falta de intención, lo cual será resuelto en la audiencia preliminar…” (Negrillas y subrayado del Tribunal)
SEPTIMO: Es por las razones antes señaladas es que, ha la fecha se hace necesario mantener la medida preventiva de aseguramientos dictada en fecha 13-5-2015, sobre los veinticinco (25) sacos de maíz amarillo de veinte kilogramos (20kG) cada uno marca AGROALIMENTOS PIRITAL C.A. Cuarenta (40) sacos de semilla de pasto tipo TANZANIA de cinco kilogramos (5kg) cada uno, identificados con el logo SOESP ADVANCED de AGROPATRIA. Treinta (30) Sacos de semilla de pasto tipo BRIZANTHA XARAES de cinco kilogramos (5kG) cada uno identificados con el logo SOESP ADVANCED de AGROPATRIA. Treinta (30) sacos de semilla de pasto tipo DECUMBENS CV BASILE de cinco kilogramos (5kG) cada uno identificados con el logo SOESP ADVANCED de AGROPATRIA; considerando que, a la fecha aun el Ministerio Público no ha concluido la investigación. Y así se decide
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se mantiene la medida preventiva de aseguramientos dictada en fecha 13-5-2015, en el asunto penal 1C-20192-15, sobre los veinticinco (25) sacos de maíz amarillo de veinte kilogramos (20kG) cada uno marca AGROALIMENTOS PIRITAL C.A. Cuarenta (40) sacos de semilla de pasto tipo TANZANIA de cinco kilogramos (5kg) cada uno, identificados con el logo SOESP ADVANCED de AGROPATRIA. Treinta (30) Sacos de semilla de pasto tipo BRIZANTHA XARAES de cinco kilogramos (5kG) cada uno identificados con el logo SOESP ADVANCED de AGROPATRIA. Treinta (30) sacos de semilla de pasto tipo DECUMBENS CV BASILE de cinco kilogramos (5kG) cada uno identificados con el logo SOESP ADVANCED de AGROPATRIA; considerando que, a la fecha aun el Ministerio Público no ha concluido la investigación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Dada sellada y firmada en la sala de audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los veintiún (21) días del mes de julio del dos mil quince (2015)
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
LA SECRETARIA
ABG. GENESIS SALAZAR.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. GENESIS SALAZAR
Asunto Penal 1C-20192-15
EMBL..