REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 28 de julio de 2015.-
205º y 156º
Asunto penal: 1C-20.101-15.

Recibida como fueron en fecha 21-7-2015, las actuaciones propias de la investigación llevada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en el asunto penal 1C-20101-15, seguida en principio al ciudadano FRANKLIN OCTAVIO LOPEZ, por el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 concatenado con el 463 del Código Penal Venezolano vigente; y las cuales fueron requeridas a los fines de decidir lo planteado en fecha 1-7-2015, por dicho ciudadano, en el sentido de fijar una audiencia especial para oír a las partes y corroborar el presunto riesgo razonable de la perdida de los semovientes entregados al ciudadano ADAN ALFONZO BEROES CADENAS; en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En principio se debe dejar constancia que en fecha 21-7-2015, como ya se indico, fueron recibidas las actuaciones propias de la investigación llevada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en el asunto penal 1C-20101-15, seguida en principio al ciudadano FRANKLIN OCTAVIO LOPEZ, por el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 concatenado con el 463 del Código Penal Venezolano vigente; sin embargo anexo a las mismas, el titular de la acción penal, acompaño una solicitud de sobreseimiento conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue declara sin lugar por este Tribunal en esta misma fecha, mediante auto motivado.
SEGUNDO: Que la audiencia requerida por el ciudadano FRANKLIN OCTAVIO LOPEZ, en fecha 1-7-2015, versa sobre una solicitud ya decidida por este Tribunal en fecha 25-6-2015, la cual consistía en lo siguiente:
“De conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, Solicito MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO SOBRTE BIENES DETERMINADOS, CUALES SON 49 GANADOS CON 18 BECERROS DE MI PROPIEDAD CON LA FIGURA DEL HIERRO…, el Cual se encuentra en el presente expediente, registro del hierro que se encuentra , en posesión de ciudadano ADAN ALFONZO BEROES CADENA Miembro Principal de la cooperativa EL MIEDO DE SANTA BARBARA; Apertura cuaderno respectivo y comisionese al efecto de la practica de la medida de embargo al Tribunal Ejecutor de medidas respectivo…”
TERCERO: Que en fecha 25-6-2015, este Tribunal fue claro, mediante auto fundado, al decidir en su parte dispositiva lo siguiente:
“PRIMERO: SIN LUGAR MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, requerida por el ciudadano FRANKLIN OCTAVIO LOPEZ, relacionado con el asunto penal 1C-20101-15, seguido por la comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la Cooperativa EL MIEDO DE SANTA BARBARA…”.
CUARTO: En razón a ello, considera este jurisdicente como no necesaria la fijación de dicha audiencia especial, para decidir un planteamiento del cual ya fue publicado una decisión en fecha 25-6-2015, y que a la fecha, ya se encuentran debidamente notificados los solicitantes tal como consta a los folios 144 y 145 de la pieza I, del asunto penal 1C-20101-15, por tal razón se mantiene lo publicado en la fecha ya mencionada. Y así se decide.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
LA SECRETARIA

ABG. DELIA MARGARITA LOPEZ SILVA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. DELIA MARGARITA LOPEZ SILVA
Asunto penal 1C-20101-15
EMBL..-