REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 6 de julio de 2015.-
205º y 156°

AUTO NEGANDO ARCHIVO JUDICIAL
Asunto penal: 1C-17.368-12.

Visto el escrito consignado por el ABG. JOSE ANTONIO CARRASQUEL NIEVES, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JUAN EUGENIO GONZALEZ SOLORZANO, relacionado con el asunto penal 1C-17368-12, seguido por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES GENERICAS Y SUMINISTRO DE BEVIDAS ALCOHOLICAS, previsto y sancionado en los artículo 218 413 del Código Penal y 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien solicita lo siguiente:

“…ahora bien, a tenor del primer aparte del articulo 363, eiusdem, tiene el Ministerio Público el deber de concluir la investigación dentro del lapso de 60 días continuos a partir de la celebración de dicha audiencia, es decir lapso este que se venció el día 29-12-2012 y el Ministerio Público dentro del lapso legal NO PRESENTO SU CORRESPONDIENTE ACTO CONCLUSIVO, por tal motivo invoco el articulo 364 eiusdem, a los fines de que este tribunal DECRETE EL ARCHIVO JUDICIAL, de las actuaciones en la presente causa, y por consiguiente surta los efectos de ley, así mismo pido al tribunal que suspenda las medidas de coerción personal que pesan sobre mi defendido y reciba LIBERTAD PLENA…”

Que en razón a tal planteamiento, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que solicita la defensa se decrete el archivo judicial de las actuaciones y el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad impuesta al ciudadano JUAN EUGENIO GONZALEZ SOLORZANO, relacionado con el asunto penal 1C-17368-12, seguido por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES GENERICAS Y SUMINISTRO DE BEVIDAS ALCOHOLICAS, previsto y sancionado en los artículo 218 413 del Código Penal y 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ello conforme a lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En principio se debe indicar que el acta de audiencia de presentación del ciudadano JUAN EUGENIO GONZALEZ SOLORZANO , conjuntamente con la del ciudadano CRUZ ELIAS GUEDEZ, fue celebrada en fecha 29-10-2012, bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal publicado antes del 1-1-2013.

TERCERO: Que sobre este punto ha sido clara la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 1381 de fecha 30-10-2009, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, con carácter vinculante, en la que se estableció lo siguiente:

“…Visto lo anterior, esta Sala considera, y así establece con carácter vinculante, que la atribución de uno o varios hechos punibles, por el Ministerio Público en audiencia de presentación prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un acto de imputación que surte, de forma plena, todos los efectos constitucionales y legales correspondientes, todo ello con base en una sana interpretación del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente el Ministerio Público puede solicitar una orden de aprehensión contra una persona, sin que previamente está haya sido imputada por dicho órgano de persecución penal…”. (Subrayado y negrillas de quien suscribe)

CUARTO: Razón por la cual como se señalo anteriormente, se tiene como imputado a los ciudadanos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES GENERICAS Y SUMINISTRO DE BEVIDAS ALCOHOLICAS, previsto y sancionado en los artículo 218 413 del Código Penal y 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, conforme quedo sentado en la celebración de la audiencia de presentación de fecha 29-10-2012.

QUINTO: Así mismo se tiene que en el presente asunto, considerando que si bien es cierto los delitos imputados no supera los ocho (8) años en su límite máximo de la pena, no es menos cierto que para el momento de la imputación (29-10-2012) el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, estatuido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, no había entrado en vigencia plena, razón por la cual se determino para dicha fecha que el procedimiento a seguir lo fuera el estatuido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: Por ello, debe este Tribunal Primero de Control considerar que lo ajustado a derecho, por cuanto el procedimiento por el cual se acordó que continuara la investigación en el asunto penal 1C-17368-12, no es el referido por el defensor privado, por cuanto para la fecha de la individualización de los imputados el mismo no había entrado en vigencia plena, es que se declara SIN LUGAR, la solicitud de archivo judicial requerida por la defensa. Y ASI SE DECIDE.


DECISION

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO: Se decreta el SIN LUGAR, la solicitud de Archivo Judicial de las actuaciones contentivas del expediente N° JUAN EUGENIO GONZALEZ SOLORZANO, relacionado con el asunto penal 1C-17368-12, seguido por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES GENERICAS Y SUMINISTRO DE BEVIDAS ALCOHOLICAS, previsto y sancionado en los artículo 218 413 del Código Penal y 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Por cuanto para la fecha de la individualización de dicho ciudadano no había entrado en vigencia el procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, a los seis (6) días del mes de julio del 2015

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA

ABG. ANDREYLI UVIEDO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. ANDREYLI UVIEDO
Asunto penal N° 1C-17368-12.