REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure 6 de julio de 2015
205º y 156º
AUTO NEGANDO SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-20052-15
IMPUTADO: GONZALEZ DISKALA
VICTIMA:
GONZALEZ DILKA NOHEMI
DELITO: LESIONES MENOS GRAVES
PROCEDENCIA:
Fiscalía Primera Municipal del Ministerio Público.
Se evidencia que la ciudadana DISKARLA GONZALEZ, en su carácter de imputada, asistida por el ABG. GONZALO BOHORQUEZ, requiere en su escrito recibido en este Tribunal el 1-7-2015 lo siguiente:
“…acudo ante su competente autoridad a los fines de solicitar EL SOBRESEIMIENTO de la causa Nº 1C-20.052-15, ya que a transcurrido el lapso necesario que amerita el sobreseimiento, solicitud se le hace esperando pronta respuesta y la celeridad procesal necesaria con lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia, por la presunta comisión de uno de los delitos de CONTRA LAS PERSONASD, en contra de la ciudadana DISKARLA GONZALEZ, por los hechos plasmados en el Acta de fecha 6-1-2015.
SEGUNDO: Que en fecha 8-1-2015, fue prenotada ante este Tribunal la ciudadana DISKARLA GONZALEZ, oportunidad en la cual le fue imputado el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstas y sancionadas en el artículo 413 del Código Penal, y le fueron impuestas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Que solicita la imputada de autos DISKARLA GONZALEZ, se decrete el sobreseimiento de la causa, utilizando como fundamento lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla lo siguiente:
El sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada;
2.- El hecho imputado no es típico, o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no de punibilidad.
3.- La acción penal se a extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4.- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
5.- Así lo establezca expresamente este código.
CUARTO: Que no indica en su solicitud en cuales de las causales encuadra la misma. Y visto que desde la fecha en que se suscitaron los hechos a saber 6-1-2015, no evidencia este jurisdicente que hayan operado a la actualidad cualquiera de las causales previstas en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado al hecho que no es claro el pedimento de la imputada, pues de su contenido no se evidencia exactamente el fundamento de su solicitud; razón por la cual quien aquí decide considera necesario declarar SIN LUGAR, la solicitud de la ciudadana DISKARLA GONZALEZ. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud de El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-20052-15, seguida en contra DISKARLA GONZALEZ, por la presunta comisión de uno del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstas y sancionadas en el artículo 413 del Código Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA.
ABG. ANDREYLI UVIEDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
ABG. ANDREYLI UVIEDO
Asunto penal N° 1C-20052-15
EMB/