REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
EXPEDIENTE Nº 3889-15.
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por el Dr. WILMER PEREZ CELIS Juez del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas del Estado Apure, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO Y EN CONSECUENCIA EL DESALOJO, intentado por el abogado VICTOR ARMINIO ALTUNA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.118, Apoderado judicial del ciudadano BALDOMERO ORTEGA CASTRO contra el ciudadano CARLOS MANUEL DINIS GUERRA, llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las copias certificadas que anteceden que el Juez A-quo, en fecha 19 de mayo de 2015, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la presente causa de RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO Y EN CONSECUENCIA EL DESALOJO, signada con el Nº15-1.784, interpuesta por el abogado VICTOR ARMINIO ALTUNA GARCIA Apoderado judicial del ciudadano BALDOMERO ORTEGA CASTRO contra el ciudadano CARLOS MANUEL DINIS GUERRA, por considerarse incurso en las causales establecidas en los Ordinales 4° y 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por tener mi conyugue TRINA YSOLINA RODRIGUEZ MATERAN DE PEREZ, titular de la cèdula de identidad Nº 11.760.724, filacion de consaguinidad con el Dr JESUS ANTONIO MATERAN GRAU, por ser sobrina legitima, con el ciudadano en razon de que la ciudadana TRINA OMAIRA MATERAN GRAU, es la madre de mi conyugue y hermana del mencionado abogado, y ademas por amistad manifiesta de mi persona Dr JESUS ANTONIO MATERAN GRAU, por el vinculo que nos une al ser mis hijos sus sobrinos , y de haber sido testigo de mi matrimonio tambien debo dejar constancia probatoria en este acto que ya en otras ocasiones me he inhibido para conocer causas donde interviene el mencionado Abogado , y han sido declaradas con Lugar. .
M O T I V A:
Ahora bien, establece:
Artículo 82
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, prevé las causales de Recusación o Inhibición de los funcionarios judiciales y específicamente los numerales 4º y 12º señalan:
“Por tener el recusado, su conyugue o alguno de sus consanguinios o afines, dentro de los grados indicados, interes directo en el pleito.”
“Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes.”
Asi mismo, el artículo 84 ejusdem, señala:
“…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares. La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento…”
Se observa:
Efectivamente consta en el folio 08 del expediente, acta de inhibición donde el ciudadano Juez Dr. WILMER PEREZ CELIS en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas del Estado Apure declaro: De conformidad con lo previsto en los ordinales 4º y 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de conocer la presente causa, contentiva del juicio de RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO Y EN CONSECUENCIA EL DESALOJO, signada con el Nº 15-1.784, interpuesta por el abogado VICTOR ARMINIO ALTUNA GARCIA Apoderado judicial del ciudadano BALDOMERO ORTEGA CASTRO contra el ciudadano CARLOS MANUEL DINIS GUERRA , por considerarse incurso en las causales establecidas en los Ordinales 4° y 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por tener mi conyugue TRINA YSOLINA RODRIGUEZ MATERAN DE PEREZ, titular de la cèdula de identidad Nº 11.760.724, filacion de consaguinidad con el Dr JESUS ANTONIO MATERAN GRAU, por ser sobrina legitima, con el ciudadano en razon de que la ciudadana TRINA OMAIRA MATERAN GRAU, es la madre de mi conyugue y hermana del mencionado abogado, y ademas por amistad manifiesta de mi persona Dr JESUS ANTONIO MATERAN GRAU, por el vinculo que nos une al ser mis hijos sus sobrinos, y de haber sido testigo de mi matrimonio.
En este sentido y vista la exposición del Juez Inhibido es por ello, que se encuentra incurso en las causales de Inhibición prevista en el artículo 82 ordinales 4° y 12º del Código de Procedimiento Civil, y que al proponer la inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por el Dr. WILMER PEREZ CELIS en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas del Estado Apure, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO Y EN CONSECUENCIA EL DESALOJO, intentado por el abogado VICTOR ARMINIO ALTUNA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.118, Apoderado judicial del ciudadano BALDOMERO ORTEGA CASTRO contra el ciudadano CARLOS MANUEL DINIS GUERRA.
SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones al Juzgado segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que conozca la causa principal N° 15-1.784 nomenclatura de ese Juzgado.
TERCERO: Notifíquese de esta decisión en copia certificada a el Juez Inhibido para fines legales consiguientes.
Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior al primero (01) día del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez
Abg. José Ángel Armas.
El Secretario Temporal
Abg. Winder Torrealba.
En esta misma fecha y siendo las 1:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La presente copia es fiel y exacta a su original.
El Secretario Temporal,
Abg. Winder Torrealba
Exp. Nº 3889-15
JAA/WT/patricia
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