REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR (ACCIDENTAL) EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, PROTECCION DEL NIÑO, NINA Y ADOLESCENTE Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
EXPEDIENTE Nº 3815-15.
Mediante Acta de fecha 12 de Enero de 2015, el Dr. JOSE ANGEL ARMAS, en su condición de Juez del TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, se INHIBIO en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por el ciudadano LUIS ELIAS NIEVES en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN NICOLAS LAUREN LAYA contra los ciudadanos JAIRO ANTONIO BARRIOS HIDALGO y RAUL ANTONIO BARRIOS.-
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las presentes actuaciones que anteceden que el ciudadano Dr. José Ángel Armas Juez Provisorio de este Tribunal, en fecha 12 de Enero de 2015, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la presente causa por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que la inhibición propuesta obra contra el ciudadano abogado MARCOS ANTONIO CASTILLO, en su carácter de parte apoderado judicial de la parte accionada en el presente juicio.
Se observa:
Efectivamente consta en el folio 56, que el Juez Provisorio Dr. JOSE ANGEL ARMAS, declaró:”…me INHIBO de seguir conociendo en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por el ciudadano LUIS ELIAS NIEVES en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN NICOLAS LAUREN LAYA contra los ciudadanos JAIRO ANTONIO BARRIOS HIDALGO y RAUL ANTONIO BARRIOS, por estar comprendido en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Hago constar que la inhibición propuesta obra contra el ciudadano abogado MARCOS ANTONIO CASTILLO, en su carácter de parte apoderado judicial de la parte accionada, identificada en autos,…” y que al proponer la inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Accidental considera que el Inhibido ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR la Inhibición propuesta por el Dr. JOSE ANGEL ARMAS, en su condición de Juez del TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por el ciudadano LUIS ELIAS NIEVES en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN NICOLAS LAUREN LAYA contra los ciudadanos JAIRO ANTONIO BARRIOS HIDALGO y RAUL ANTONIO BARRIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Accidental a los veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Accidental,
Dr. Antonio Aaysenn Franco Tovar.
La Secretaria Accidental,
Abg. Karly Rojas.
En esta misma fecha y siendo la 10:00 a.m, se registró y publicó la anterior sentencia. La presente copia es fiel y exacta a su original.
La Secretaria Accidental,
Abg. Karly Rojas.
EXPT Nº 3815-15
AF/KR/Vanessa.-
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