REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

EXPEDIENTE Nº 3891-15.

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por el Dr. WILMER JOSE PEREZ CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.938.124, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por el ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ SOLORZANO, asistido en ese acto por la abogada ciudadana LUISANA CELIS PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.726, contra el ciudadano ARMANDO JOSE NIERES HIDALGO, llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las copias certificadas que anteceden que el Juez A-quo, en fecha 11 de Junio de 2015, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el Ordinal 1°, 9° y 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem, “…en virtud de que la abogada asistente en la presente causa además de ser mi prima, es como mi hermana por cuanto su padre el Doctor EDGAR PEREZ GONZALEZ, es hermano de mi difunta madre y es como un padre para mi, y en razón de ello existe una amistad intima con la profesional del derecho; aunado también el hecho cierto y tangible de que producto de esa estrecha relación en su oportunidad le di recomendaciones sobre el presente caso…”
M O T I V A:
Ahora bien, establece:

Artículo 82
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, prevé las causales de Recusación o Inhibición de los funcionarios judiciales y específicamente el numeral 1°, 9° y 12° señala:
“ 1° Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive, o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes.

“9° Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio en favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa…”

“12° Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes…”

Asi mismo, el artículo 84 ejusdem, señala:
“…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares. La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento…”

Se observa:
Efectivamente consta en el folio 04 del expediente, acta de inhibición donde el ciudadano Juez Dr. WILMER JOSE PEREZ CELIS en su condición de Juez del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declaro: “De conformidad con lo previsto en los Ordinales 1º, 9° y 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de conocer la presente causa, contentiva al juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por el ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ SOLORZANO, asistido en ese acto por la abogada ciudadana LUISANA CELIS PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.726, contra el ciudadano ARMANDO JOSE NIERES HIDALGO, por cuanto en fecha 11/06/2015… me inhibí de conocer, por encontrarme incurso en la causal de recusación establecida en los Ordinales 1°, 9° y 12° del artículo 82 del Codigo de Procedimiento Civil, No es frecuente mi intención de INHIBIRME en las causas, sin embargo, ante esta situación ya narrada, es que indefectiblemente resulta forzoso e ineluctable, plantear mi Inhibición. Asi las cosas, es más que evidente la imperiosa necesidad esencial de inhibirme en esta causa…”
En este sentido y vista la exposición del Juez Inhibido es por ello, que se encuentra incurso en la causal de Inhibición prevista en el artículo 82 ordinales 1°, 9° y 12° del Código de Procedimiento Civil, y que al proponer la inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por el Dr. WILMER JOSE PEREZ CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.938.124, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por el ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ SOLORZANO, asistido en ese acto por la abogada ciudadana LUISANA CELIS PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.726, contra el ciudadano ARMANDO JOSE NIERES HIDALGO.

SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Tercero (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que conozca la causa principal.

TERCERO: Notifíquese de esta decisión en copia certificada al Juez Inhibido para fines legales consiguientes.

Librese oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,

Abg. José Ángel Armas.
El Secretario Temporal,

Abg. Winder Torrealba.

En esta misma fecha y siendo las 09:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

El Secretario Temporal,


Abg. Winder Torrealba.



Exp. Nº 3891-15
JAA/WT/deya.