REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
EXPEDIENTE Nº: 3895-15.
PARTE DEMANDANTE: JHEISLE THAIDYS OLIVO MENDOZA, venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 15.681.968, residenciada en el Barrio Guasimo I, sector las viviendas, calle en proyecto al final s/n, del Municipio San Fernando, Estado Apure.
PARTE DEMANDADA: EDUARDO RAFAEL MARTINEZ PEREZ, venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 14.520.637, residenciado en el Barrio Guasito i, sector las viviendas, casa Nº 38-22, Municipio San Fernando, Estado Apure.
JURISDICCION: EN SEDE CIVIL.
ASUNTO: INTERDICTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA SIMPLE.
N A R R A T I V A
En fecha 10 de julio de 2.015, la ciudadana JHEISLE THAIDYS OLIVO MENDOZA, venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 15.681.968, residenciada en el Barrio Guasimo I, sector las viviendas, calle en proyecto al final s/n, del Municipio San Fernando, Estado Apure, presentó por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, demanda interdictal en contra del ciudadano EDUARDO RAFAEL MARTINEZ PEREZ, venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 14.520.637, residenciado en el Barrio Guasimo I, sector las viviendas, casa Nº 38-22, Municipio San Fernando, Estado Apure, alegando lo siguiente:
“…el objeto de la presente demanda, que el ciudadano Eduardo Rafael Martínez Pérez, procedió a colocar un aire acondicionado con un canal de desagüe hacia mi residencia y hasta la actualidad se encuentra construyendo un “ALERO” con tubos y techo, que ha venido extendiendo hacia mi propiedad sin mi autorización…”
En fecha 14 de julio de 2.015, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dicto fallo declarando INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana JHEISLE THAIDYS OLIVO MENDOZA contra del ciudadano EDUARDO RAFAEL MARTINEZ PEREZ.
Mediante diligencia de fecha 20 de julio de 2.015, la parte actora ciudadana JHEISLE THAIDYS OLIVO MENDOZA, asistida por el abogado en ejercicio CRUZ MUJICA YAYES, ejerció recurso de apelación en contra del fallo dictado por el Tribunal A Quo en fecha 14 de julio de 2.015.
Por auto de fecha 22 de julio de 2.015, el Tribunal de la causa oye la apelación en ambos efectos y ordena remitir a esta Alzada las presentes actuaciones, junto con oficio Nº 0990/344.
En fecha 23 de julio de 2.015, esta Alzada da entrada a las presentes actuaciones y fija el lapso de tres (03) días para dictar sentencia de conformidad con el articulo 10 del Codigo de Procedimiento Civil y el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Estando en lapso legal, esta Alzada hace las siguientes consideraciones:
MOTIVACION:
En el Titulo III, Capitulo I, II y III de los artículos del 690 al 695 del Código de Procedimiento Civil, se refiere a los juicios sobre la propiedad y la posesión. Así que, para la defensa de la posesión nuestra norma adjetiva establece los interdictos posesorios: Primero tenemos el interdicto de despojo, establecido en el articulo 699 eiusdem y 783 del Código Civil Venezolano, el cual se interpone por quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede dentro del año del despojo pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión y tendrá que demostrarle al Juez la ocurrencia del despojo; el interdicto de amparo articulo 700 de la norma adjetiva y 782 de la norma sustantiva, en este caso quien encontrándose por más de un año en la posesión legítima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año, a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión y el interesado deberá demostrar ante el Juez la ocurrencia de la perturbación, y encontrando el Juez suficiente la prueba o pruebas promovidas, decretará el amparo a la posesión del querellante, practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su Decreto. Además, están el interdicto prohibitivo, y el interdicto de obra nueva y la restitución de la posesión hereditaria o bien sea el amparo de ella, artículos 712,713 y 704 eiusdem.
En ese mismo orden de ideas tenemos el deslinde de propiedades continuas, que según el articulo 720 del Código de Procedimiento Civil, el deslinde judicial se promoverá por solicitud en la cual deberán cumplirse los requisitos del artículo 340 e indicarse los puntos por donde a juicio del solicitante deba pasar la línea divisoria. Deberán acompañarse los títulos de propiedad del solicitante o medios probatorios tendentes a suplirlos. Podrán también acompañarse cualesquiera otros documentos que puedan servir para el esclarecimiento de los linderos.
En el caso de autos, la demandante señala que es propietaria de un inmueble ubicado e el Barrio Guasimo I, Sector las viviendas, calle en proyecto al final S/N, del Municipio San Fernando Estado Apure, terreno cuyas medidas y linderos son las siguientes: Norte: familia Mendoza, con doce metros (12,00Mtrs), Sur: laguna, con doce metros (12,00Mtrs), Este: laguna, con treinta y tres metros (33,00Mtrs), Oeste: Eduardo Martínez, con calle en proyecto, con treinta y tres metros (33,00Mtrs). Que el ciudadano EDUARDO RAFAEL MARTÍNEZ PÉREZ, procedió a colocar un aire acondicionado con una canal de desagüe hacia la residencia de la demandante y en la actualidad se encuentra construyendo un “ALERO” con tubos y techo, que ha venido extendiendo hacia la propiedad de la demandante sin su autorización, y que interpone demanda interdictal para que el Tribunal garante del derecho y la justicia, ordene de inmediato, que el ciudadano EDUARDO RAFAEL MARTÍNEZ PÉREZ, cese en toda la construcción que ocupe el espacio que le pertenece a ella y retire lo que hasta ahora ha construido.
Así pues, se observa que la demandante hizo una serie de señalamientos y alegaciones confusas, que imposibilitan determinar su pretensión, si es una querella interdictal (amparo-prohibitivo), o una acción de deslinde, aunque en su petitorio señala que es una demanda interdictal, no existe una congruencia con los hechos narrados, lo cual hace que la demanda sea incomprensible y, por ende, imposibilita su tramitación; si bien es cierto, el Juez conoce el derecho (principio iura novit curia), también es cierto que en el libelo de demanda se debe expresar con claridad cual es la pretensión del demandante, ya que en base a ello la contraparte ejercerá su derecho de defensa, se establecen los hechos controvertidos y el Juez dicta la sentencia. Por todas estas circunstancias se debe declarar sin lugar la apelación y confirmar la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal A Quo, sin que ello signifique violación de la tutela judicial efectiva, ya que el demandante tiene la oportunidad de corregir el libelo de demanda y presentarlo nuevamente al Tribunal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A:
En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar el recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana JHEISLE THAIDYS OLIVO MENDOZA, actuando con el carácter de parte demandante, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de julio de 2.015.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de julio de 2.015.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal de origen, en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del Dos Mil Quince (2015). Año: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez
Abg. José Ángel Armas.
El Secretario Temporal,
Abg. Winder Torrealba.
En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 10:45 a.m., se registró y público la anterior sentencia.
El Secretario Temporal,
Abg. Winder Torrealba.
Exp. Nº 3895-15
JAA/WT/karly.-
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