REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE Nº 3897-15
SOLICITANTE: ADA CLAUDINA JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.159.31, con domicilio en el sector “Las Palmas”, casa S/N del Municipio Biruaca del Estado Apure, actuando en la condición de madre del ciudadano: JUSTO DANIEL YAYES JUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 25.611.588
Abogada asistente: BETHZABE URIBE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.812.956, abogada en ejercicio legal e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.109, de este domicilio.
MOTIVO: Consulta de la sentencia proferida de fecha 26 de Junio de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que declaró Con Lugar la Interdicción presentada por la ciudadana ADA CLAUDINA JUAREZ.
JURISDICCION: EN SEDE CIVIL (Definitiva)
ASUNTO: INTERDICCION.
Corresponden las presentes actuaciones al conocimiento de esta Alzada, a los fines de resolver la consulta de la sentencia proferida en fecha 26 de junio de 2015, dictada por el Tribunal de la causa, en la que declaró Con Lugar la Interdicción del ciudadano JUSTO DANIEL YAYES JUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 25.611.588, en resguardo de su integridad física y de los bienes que posee, la cual fue solicitada por la ciudadana ADA CLAUDINA JUAREZ, actuando en la condición de madre.
El Tribunal de la causa, por auto de fecha 21 de julio de 2015, ordenó la remisión del expediente a esta Superior Instancia, para la consulta obligatoria de la decisión dictada en fecha 26 de junio de 2015, lo que ejecutó mediante oficio Nº 0990/343.
Este Juzgado Superior en fecha 23 de julio de 2015, da entrada a la acción y fijó lapso de conformidad con los artículos 736 y 10 del Código de Procedimiento Civil.
SÍNTESIS DE LOS HECHOS
El día 14 de Agosto de 2014, la ciudadana ADA CLAUDINA JUAREZ, actuando en su condición de madre legítima del ciudadano JUSTO DANIEL YAYES JUAREZ, asistido por la abogada BETHZABE URIBE ARAUJO, abogada en ejercicio legal e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.109, interpuso solicitud de Interdicción Civil, en la cual expuso los siguientes hechos:
“…En fecha 15 de septiembre de 1993, llego a nuestro hogar, JUSTO DANIEL YAYES JUAREZ, ya identificado, tal como consta en Acta de Nacimiento que anexo con la letra “A”, quien es mi hijo con veinte (20) años de edad y quien al nacer le fue diagnosticado: Síndrome de Down (enfermedad congénita de carácter irreversible, y consecuencialmente también se encuentra incapacitado, total y permanentemente, para valerse por sí mismo y menos para velar por sus derechos…Es obvio que la condición de mi hijo, por ser congénita, no de reciente data. Por ello acompaño también copia simple de informes marcados con la letra “C”, expedido por el Dr. Elio Martínez Montoya… dicho informe confirma la incapacidad de mi hijo, ratificando lo del Síndrome de Down; es por lo antes expuesto, por lo que tengo amplia cualidad e interés jurídico actual, para acudir ante Usted y solicitar de buenos oficios, una vez revisada la presente solicitud, la interdicción de mi hijo…”
De dicho escrito se evidencia que le fue consignado recaudos anexos del folio 03 al 10, por la ciudadana ADA CLAUDINA JUAREZ, actuando en su condición de madre legítima del ciudadano JUSTO DANIEL YAYES JUAREZ, los cuales son los siguientes instrumentos:
1.- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos YAYES JUAREZ JUSTO DANIEL, JUAREZ ADA CLAUDINA, PARRA DE DAZA ELGLE NOHEMI, CARBAJAL MORENO CARMEN ESTEFANA, ALVARADO ROGER ALBERTO.
2.- Copia fotostática de Constancia médica suscrita por el Médico Psiquiatra ELIO MARTINEZ de fecha 22 de noviembre de 2013, emitido por el Instituto Autónomo de Salud del Hospital General “Pablo Acosta Ortiz”,suscrito por el Dr. Elio Martínez Montoya, en su condición de médico psiquiatra.
3.- Copia fotostática de Informe Médico de fecha 02 de junio de 2014, suscrito por el Dr. JOSE NEPTALI MEJIAS M.
4.- Copia certificada de acta de nacimiento N° 49, emitida en fecha 28 de febrero de 2012, por la Oficina Principal de Registro Publico del Estado Apure.
Mediante auto de fecha 16 de Septiembre de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, admite la solicitud y ordenó Notificar al Ministerio Público y nombró a los Médicos Psiquiatras PEDRO BELISARIO y NELSON GRATEROL, a los fines de examinar al ciudadano JUSTO DANIEL YANES JUAREZ, así mismo fijo oportunidad para que el Tribunal se traslade donde se encuentra el ciudadano antes señalado, para que lo interrogue de conformidad con lo establecido en los artículos 733 y 396 del Código de Procedimiento Civil.
En oportunidad previamente fijada, se trasladó y constituyó el Tribunal A-quo, para interrogar al ciudadano JUSTO DANIEL YAYES JUAREZ. (Folios 16).
En fecha 24 de septiembre de 2014, el Tribunal oye los testimoniales de los ciudadanos ALVARADO ROGER ALBERTO, CARBAJAL MORENO CARMEN ESTEFANA y PARRA DE DAZA ELGLE NOHEMI, las cuales cursan a los folios 19 al 22 del expediente.
Por escrito de fecha 24 de septiembre de 2014, presentado por la ciudadana ADA CLAUDINA JUAREZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio legal BETHZABE URIBE ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.109, donde solicitó tomar las declaraciones de los ciudadanos WILFREDO E. RIVERO Y., PAULA MARIA PARRA, HECTOR JOSE JUAREZ y JEAN CARLOS RIVERO. Consignando las copias de las cedulas de identidad de los mencionados ciudadanos. (Folio 24 al folio 27.).
Cursa del folio 29 al folio 36 del expediente, cursa testimoniales de los ciudadanos WILFREDO E. RIVERO, PAULA MARIA PARRA Y., HECTOR JOSE JUAREZ y JEAN CARLOS RIVERO, de fechas 30 de septiembre de 2014.
En oportunidad previamente fijada, los Doctores ELIO RAFAEL MARTINEZ y NELSON JESUS GRATEROL AQUINO, comparecieron ante este Tribunal a dar su aceptación y juramentación como Expertos designados en el presente juicio, fijo lapso para que dichos Médicos presenten los informes correspondientes. El mismo fue recibido en fecha 23 de octubre del 2014 y riela al folio 43 del presente expediente.
Cursa al folio 44 del expediente, informe médico de fecha 20 de noviembre de 2014, suscrito por los médicos tratantes ELIO RAFAEL MARTINEZ y NELSON JESUS GRATEROL AQUINO.
Por sentencia interlocutoria de fecha 05 de diciembre de 2014, el Tribunal de la causa ordenó PRIMERO: seguir el presente proceso por los trámites del juicio ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil y decretó la Interdicción provisoria del ciudadano JUSTO DANIEL YAYES JUAREZ. SEGUNDO: Decreta la Interdicción Provisional del ciudadano JUSTO DANIEL YAYES JUAREZ y nombra como Tutor Interino a su madre ciudadana ADA CLAUDINA JUAREZ, de conformidad con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, en concordancia con los artículos 313 y 314 Ejusdem.
Por escrito de fecha 13 de enero de 2015, presentado por la ciudadana ADA CLAUDINA JUAREZ, en su condición de parte actora en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BETHZABE URIBE ARAUJO, encontrándose en la oportunidad de promover pruebas, haciéndolas en la manera siguiente: CAPITULO I: ratificó las testimoniales de los ciudadanos antes interrogados. Del folio 17 al folio 36 del expediente. CAPITULO II: solicito las testimoniales de los ciudadanos JEY DANIEL YAYES, GILDA KATIUSKA GOMEZ JUAREZ, RITA MARBELLA JUAREZ SOTO y ICAR MIGUEL GOMEZ JUAREZ.
Cursa del folio 56 al 63 del expediente, declaraciones de los testigos GILDA KATIUSKA GOMEZ JUAREZ, RITA MARBELLA JUAREZ SOTO, ICAR MIGUEL GOMEZ JUAREZ y JEY DANIEL YAYES.
Cursa al folio 69 del expediente, sentencia definitiva de fecha 26 de junio de 2015, dictada por el Tribunal de la Causa, donde declaró con lugar la presente acción de Interdicción incoada por la ciudadana ADA CLAUDINA JUAREZ, antes identificada en autos, por lo que se declara entredicho al ciudadano JUSTO DANIEL YAYES JUAREZ, en consecuencia una vez firme la presente sentencia, se procederá a la provisión de los cargos de tutor, protutor y miembros del Consejo de Tutela en la forma prevista en el Titulo IX, Libro Primero del Código Civil, ordenó remitir las actuaciones a esta Alzada mediante oficio N° 0990/343.
Así mismo, cumplido el trámite procesal conforme al procedimiento de Segunda Instancia, se entró en la fase decisoria que nos ocupa.
M O T I V A
Ahora bien, en la presente solicitud de interdicción presentada por la ciudadana ADA CLAUDINA JUAREZ, en condición de madre del ciudadano JUSTO DANIEL YAYES JUAREZ, tal como se evidencia en copia simple de Acta de nacimiento Nº 49 del año 1994, expedida por el Registrador Principal del Estado Apure, por lo tanto tiene legitimación para promoverla de conformidad con lo establecido en el articulo 395 del Código Civil Venezolano.
Admitida la misma, se ordenó la notificación del Ministerio Publico e igualmente el tribunal nombró a dos (2) médicos psiquiatras a los fines de que evaluaran al ciudadano JUSTO DANIEL YAYES JUAREZ, se acordó el traslado a los fines de interrogar a este, y se fijó fecha, día y hora para interrogar a los ciudadanos ROGER ALBERTO ALVARADO, CARMEN ESTEFANA CARBAJAL MORENO y ELGLE NOHEMI PARRA DE DAZA e igualmente fueron interrogados los ciudadanos WILFREDO E. RIVERO, PAULA MARIA PARRA Y., HECTOR JOSE JUAREZ y JEAN CARLOS RIVERO, siendo contestes en sus declaraciones en relación a la situación en que se encuentra JUSTO DANIEL YAYES JUAREZ.
En el informe médico emanado del Hospital “Pablo Acosta Ortiz” (Psiquiatría) suscrito por los médicos psiquiatras NELSON GRATEROL y ELIO MARTINEZ, señalan expresamente que el paciente JUSTO DANIEL YAYES JUAREZ, de veintiún (21) años y titular de la cedula de identidad Nº 25.611.588, se encuentra incapacitado mentalmente para tomar sus propias decisiones, IDX 1.- Síndrome de Down - 2.- Retardo Mental Moderado.
Además, observa este Tribunal de Alzada, que el Tribunal A-quo decretó la interdicción definitiva del ciudadano JUSTO DANIEL YAYES JUAREZ, conforme a lo establecido en los artículos 393 y siguientes del Código Civil Venezolano y 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es decir fue solicitado por la madre que tiene legitimación, las personas interrogadas fueron contestes a las respuestas, se le realizó la entrevista a el mismo, igualmente se realizó el informe medico, por lo tanto cumplido con todos los tramites legales establecidos y probada como fue el estado de incapacidad mental el ciudadano JUSTO DANIEL YAYES JUAREZ, se confirma el fallo consultado dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Y Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: UNICO: Se Confirma el fallo consultado, proferido en fecha 26 de junio de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde declaró con lugar la presente acción de Interdicción Definitiva incoada por la ciudadana ADA CLAUDINA JUAREZ, actuando en la condición de madre del ciudadano: JUSTO DANIEL YAYES JUAREZ.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal de origen, en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal Superior en San Fernando de Apure, a los Veintinueve (29) días del mes Julio del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Ángel Armas.
El secretario temporal,
Abg. Winder Torrealba.
En esta misma fecha y siendo las 09:10 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
El secretario temporal,
Abg. Winder Torrealba.
EXPTE Nº 3897-15
JAA/WT/deya.
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