REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
EXPEDIENTE Nº 3898-15
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. PAULA CONSUELO GRAU R. en su condición de Jueza del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, instaurado por la ciudadana HILDA TRINIDAD PEREZ LUNA, debidamente asistida por el abogado ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su condición de Defensor Publico Segundo del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure contra el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ PEREZ.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
N A R R A T I V A
Consta de las copias certificadas que anteceden que la Jueza A-quo, en fecha 20 de Julio de 2015, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil por tener amistad intima y manifiesta con el ciudadano demandado en la presente causa, por lo cual consideró de manera irrevocable, la necesidad de inhibirse en la presente causa.
M O T I V A
Asi mismo, el artículo 84 ejusdem, señala:
“…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares. La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento…”
Ahora bien;
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, prevé las causales de Recusación o Inhibición de los funcionarios judiciales y específicamente el numeral 12° señala:
“Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.”
En este orden de ideas se observa que:
Efectivamente consta en el folio 07 del expediente, acta de inhibición donde la ciudadana Jueza Dra. PAULA CONSUELO GRAU R., en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure declaró:
“Me inhibo de conocer de la presente demanda de Revisión de Obligación de Manutención signada con el Nº 15-031, nomenclatura de este Tribunal, intentada por la ciudadana: Hilda Trinidad Pérez Luna, Titular de la Cedula de identidad Nº v-10.619.717,… …contra el ciudadano: José Gregorio Hernández Pérez, Titular de la Cedula de identidad Nº v-8.190.314, de oficio Alguacil en condición de Jubilado adscrito a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) del Estado Apure, recibida por distribución mediante sorteo realizado el día 15 de Julio de 2015; En virtud de encontrarme incursa en la causal establecida en el numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil por tener amistad intima y manifiesta con el ciudadano demandado en la presente causa, ya que conozco de vista, trato y comunicación tanto a el demandado como a su familia y existe relaciones de paternidad entre mi persona y el referido demandado de autos, además de ello, es de resaltar que el demandado ciudadano: José Gregorio Hernández Pérez, se desempeño como Alguacil Titular de este Tribunal anteriormente denominada Juzgado Ejecutor de medidas del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, hasta el momento en que debido a su Jubilación hizo entrega del alguacilazgo el día 21 de Marzo del año 2007…”.
De lo anteriormente expuesto y visto el Decreto 004, que riela del folio 11 al 13, en el cual hace constar que por Oficio Nº TPE-1631, de fecha 30 de octubre de 2006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se le notifica al ciudadano José Gregorio Hernández Pérez, Titular de la Cedula de identidad Nº v-8.190.314, adscrito al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que le fue otorgado el beneficio de Jubilación Especial, en sesión de fecha 18/10/2007, es por ello que la referida Jueza inhibida se encuentra incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 82 Ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil, y que al proponer la inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal considera que la Inhibida ha actuado conforme a derecho y su Inhibición debe prosperar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. PAULA CONSUELO GRAU R. en su condición de Jueza del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, instaurado por la ciudadana HILDA TRINIDAD PEREZ LUNA, contra el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ PEREZ.
SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que conozca la causa principal del expediente Nº 15-031, nomenclatura del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
TERCERO: Notifíquese de esta decisión en copia certificada a la Jueza Inhibida para fines legales consiguientes.
Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los Veintinueve (29) día del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,
Abg. José Ángel Armas.
El Secretario Temporal,
Abg. Winder Torrealba.
En esta misma fecha y siendo las 01:30 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario Temporal,
Abg. Winder Torrealba
Exp. Nº 3898-15
JAA/WT/ncysruiz.
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