REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
PREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
SAN FERNANDO DE APURE, 10 DE JULIO DE 2015
205° Y 156°
Visto el anterior libelo de demanda, constante de Tres (03) folios y recaudos anexos. Désele entrada. Fórmese expediente y sígasele el cursos de ley; y por cuanto no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 344 ejusdem. Emplácese a la demandada ciudadana KENDRI GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.148.866, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguiente a su citación, a fin de dar CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, en horas de despacho de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., todo de conformidad con el artículo 192 eiusdem, en el juicio que por REIVINDICACION, ha instaurado en su contra el ciudadano NELSON RAFAEL LUGO BENITEZ. Compúlsese el libelo de la Demanda con su orden de comparecencia, y hágasele entrega al Alguacil de este Tribunal quien se encargara de practicar la Citación. En cuanto a la Medida solicitada este tribunal la niega de conformidad con el articulo 16 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley, contra el desalojo y desocupación arbitraria de vivienda aplicado el caso por analogía.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA VILLANUEVA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA VILLANUEVA.
LMSP/MV/JG.-
EXP. 6685