LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


EXPEDIENTE: Nº 6.557.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA)

MATERIA: DIVORCIO.

DEMANDANTE: RAFAEL BENIGNO BASTIDAS.

ABOGADO ASISTENTE: HECTOR DANIEL ALIZA MARTINEZ.

DEMANDADO: JUANA JUSTINA HERRERA DE BASTIDA.


CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Se recibió libelo de la demanda por distribución en fecha 29/01/2014, constante de un (01) folio útil, dos (02) recaudos anexos y dos (02) compulsa, presentado por el Ciudadano: RAFAEL BENIGNO BASTIDAS, Asistido por el Abogado: HECTOR DANIEL ALIZA MARTINEZ.
En fecha 03 de Febrero del 2014, se admitió la presente demanda de DIVORCIO, instaurada por el Ciudadano: RAFAEL BENIGNO BASTIDAS, Asistido por el Abogado: HECTOR DANIEL ALIZA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.133, en contra de la Ciudadana: JUANA JUSTINA HERRERA DE BASTIDAS. Se libro boleta de Notificación a la FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO, y se libro despacho de comisión Nº 42, dirigido al Juez del Juzgado del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con la Boleta de Emplazamiento de la parte demandada en el presente Juicio.
Al folio doce (12), consta consignación del Alguacil del tribunal de fecha 17-02-2014, del despacho de comisión Nº 42, dirigido al Juez del Juzgado del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el mismo fue enviado por el instituto postal telegráfico (IPOSTEL), Agencia San Fernando de Apure.
Al folio catorce (14), consta consignación del Alguacil del tribunal de fecha 17-02-2014, de la Boleta de Notificación librada al FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO, la misma fue recibida por su persona en la sede de la Fiscalía ubicada en la Calle Sucre de esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure.
Al folio Quince (15), consta auto de fecha 18-06-2014, donde se ordeno solicitar las resultas del despacho de comisión Nº 42, librado en la fecha 17-02-2014, se libro el oficio Nº 273.
Al folio dieciocho (18), consta consignación del Alguacil del tribunal de fecha 01-07-2014, del despacho de comisión Nº 273, dirigido al Juez del Juzgado del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el mismo fue enviado por el instituto postal telegráfico (IPOSTEL), Agencia San Fernando de Apure.
Al folio Veintisiete (27), consta auto de fecha 22-07-2014, donde se ordeno agregar el despacho de comisión procedente del Juzgado Primero del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Motiva
De la revisión efectuada a la presente causa, se evidencia que en fecha 03-02-2014, fecha en la cual se Admitió la presente demanda, la parte actora no tomo más interés en la presente causa, y en virtud que hasta la fecha ha transcurrido más de 1 año, sin que la parte demandante haya impulsado el presente Juicio, incurriendo en inactividad procesal. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece:
Articulo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

La norma anterior dispone que se extingue la instancia si en el transcurso de un (01) año el demandante, no ha ejecutado ningún acto tendiente a practicar la citación del demandado. De conformidad con lo establecido en la norma contenida el artículo 199 ejusdem, los términos o lapsos de años o meses se computaran desde el día siguiente a aquel en que se realizo el último acto procedimental, y concluirá en un día de fecha igual a la del último acto realizado. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 269 del mismo Código, el cual establece: “La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal”.

Ahora bien, se evidencia que en fecha 03-02-2014, fecha en la cual se Admitió la presente demanda, la parte actora no tomo más interés en la presente causa, y en virtud que hasta la fecha ha transcurrido más de 1 año, sin que la parte demandante haya impulsado el presente Juicio, incurriendo en inactividad procesal, de lo que claramente se infiere que no existe intención alguna por la parte demandante de impulsar el presente Juicio; En consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, opero la perención de la instancia en la presente causa, así se decide;
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 Ejusdem.
TERCERO: Notifíquese a la parte demandante, de conformidad con el 233 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los catorce (14) día del mes de Julio de 2.015. AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG, LUZ MARINA SILVA PEREZ. -

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MARIA VIRGINIA VILLANUEVA M.


En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MARIA VIRGINIA VILLANUEVA M.

LMSP/MVVM/Julio. -
EXP Nº 6.557. -
ABOG. MARIA VIRGINIA VILLANUEVA M, Secretaria Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al Original con el cual ha sido debidamente confrontada de la Perención dictada en esta misma fecha, en el Juicio de DIVORCIO, instaurado por el Ciudadano: RAFAEL BENIGNO BASTIDAS, Asistido por el Abogado: HECTOR DANIEL ALIZA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.133, en contra de la Ciudadana: JUANA JUSTINA HERRERA DE BASTIDAS. Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Catorce (14) días del mes de Julio del 2.015. AÑOS: 205° de la Independencia y 155° de la Federación.-



LA SECRETARIA TEMPORAL,






ABG. MARIA VIRGINIA VILLANUEVA M.













LMSP/MVVM/Julio. -
EXP Nº. 6.557.