LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
EXPEDIENTE: Nº 6.574.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
MATERIA: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA.
DEMANDANTE: YNES VIOLETA BENARES LEAL.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN T. PEREZ.
DEMANDADO: ALVARO LEONARDO HERNANDEZ BENARES y OTROS.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Se recibió libelo de la demanda por distribución en fecha 25/03/2014, constante de Tres (03) folios útiles, y Ocho (08) recaudos anexos, presentado por la Ciudadana: YNES VIOLETA BENARES LEAL, Asistida por el Abogado: JUAN T. PEREZ.
En fecha 02 de Abril del 2014, se admitió la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, instaurada por la Ciudadana: YNES VIOLETA BENARES LEAL, Asistida por el Abogado: JUAN T. PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.599, en contra de los Ciudadanos: ALVARO LEONARDO HERNANDEZ BENARES y OTROS, Se libro despacho de comisión a la Juez del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure, mediante el Oficio Nº 136.
Al folio Nueve (09), consta consignación del Alguacil del tribunal de fecha 04-06-2015, de la Boleta de Emplazamiento librada a la Ciudadana: YSLEYES YELITZA HERNANDEZ, por falta de impulso procesal de la parte accionante.
Al folio diecinueve (19), consta consignación del Alguacil del tribunal de fecha 19-06-2014, de la Boleta de Emplazamiento de la ciudadana: YAQUELINE DE LOS ANGELES HERNANDEZ, en virtud de que no se pudo localizar.
Al folio Treinta y cinco (35), consta consignación del Alguacil del tribunal de fecha 01-07-2014, del despacho de comisión librado a la Juez del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure, mediante el oficio Nº 136, l mismo fue enviado por IPOSTEL.
Al folio Treinta y seis (36), consta auto de Abocamiento de fecha 03-07-2014.
Al folio treinta y siete (37), consta auto de fecha 08-07-2014, donde se dejo constancia que venció el lapso de Abocamiento y se reanudo la causa al estado civil correspondiente.
Al folio treinta y nueve (39), consta auto de fecha 09-07-2014, donde se ordeno agregar la comisión sin cumplir procedente del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure, y se ordena librar un nuevo despacho de comisión al mismo tribunal mediante el Oficio Nº 295.
Al folio cuarenta y tres (43), consta consignación del Alguacil de fecha 15-07-2014, Motiva
De la revisión efectuada a la presente causa, se evidencia que en fecha 02-04-2014, fecha en la cual se Admitió la presente demanda, la parte actora no tomo más interés en la presente causa, y en virtud que hasta la fecha ha transcurrido más de 1 año, sin que la parte demandante haya impulsado el presente Juicio, incurriendo en inactividad procesal. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece:
Articulo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
La norma anterior dispone que se extingue la instancia si en el transcurso de un (01) año el demandante, no ha ejecutado ningún acto tendiente a practicar la citación del demandado. De conformidad con lo establecido en la norma contenida el artículo 199 ejusdem, los términos o lapsos de años o meses se computaran desde el día siguiente a aquel en que se realizo el último acto procedimental, y concluirá en un día de fecha igual a la del último acto realizado. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 269 del mismo Código, el cual establece: “La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal”.
Ahora bien, se evidencia que en fecha 02-04-2014, fecha en la cual se Admitió la presente demanda, la parte actora no tomo más interés en la presente causa, y en virtud que hasta la fecha ha transcurrido más de 1 año, sin que la parte demandante haya impulsado el presente Juicio, incurriendo en inactividad procesal, de lo que claramente se infiere que no existe intención alguna por la parte demandante de impulsar el presente Juicio; En consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, opero la perención de la instancia en la presente causa, así se decide;
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con los artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 Ejusdem.
TERCERO: Notifíquese a la parte demandante, de conformidad con el 233 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los dieciséis (16) día del mes de Julio de 2.015. AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG, LUZ MARINA SILVA PEREZ. -
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA VIRGINIA VILLANUEVA M.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA VIRGINIA VILLANUEVA M.
LMSP/MVVM/Julio. -
EXP Nº 6.574. -
ABOG. MARIA VIRGINIA VILLANUEVA M, Secretaria Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al Original con el cual ha sido debidamente confrontada de la Perención dictada en esta misma fecha, en el Juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, instaurada por la Ciudadana: YNES VIOLETA BENARES LEAL, Asistida por el Abogado: JUAN T. PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.599, en contra de los Ciudadanos: ALVARO LEONARDO HERNANDEZ BENARES y OTROS. Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del 2.015. AÑOS: 205° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA VIRGINIA VILLANUEVA M.
LMSP/MVVM/Julio. -
EXP Nº. 6. 574.
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