LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.-
EXPEDIENTE: Nº 6534
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
DEMANDANTE: ANDINSON JOSE ARRIECHE MARTINEZ.
DEMANDADO: ERCILIA DEL CARMEN MUJICA SUAREZ.
MOTIVO: DIVORCIO
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
En fecha 04/11/15, se admitió la presente demanda de DIVORCIO, constante de Dos (02) folios útiles con recaudos anexos, instaurado por el ciudadano ANDINSON JOSE ARRIECHE MARTINEZ, plenamente identificado en el expediente, contra la ciudadana ERCILIA DEL CARMEN MUJICA SUAREZ.
En fecha 10 de Octubre del año 1987, contrajo matrimonio Civil con quien es su legitima conyuge, ciudadana ERCILIA DEL CARMEN MUJICA SUAREZ, ya identificada, por ante el registro Civil, de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital; segun consta en actade Matrimonio signada con el numero 203.
Ahora bien ciudadana Juez, una vez celebrado su matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, Barrio Buena Vista, Calle la Acequia, específicamente y durante los primeros años de su vida matrimonial, esa relación se venia devolviendo dentro un plano de armonía y compresión mutua, reinando el amor y la paz hogareña, propio de un matrimonio estable, hasta que en el año 1998 decidieron mudarse a la ciudad de San Fernando a la Urbanización el Tamarindo, luego de tres años de haberse mudado la ciudadana ERCILIA DEL CARMEN MUJICA SUAREZ, en forma inesperada decidio irse ya que no queria seguir el matrimonio intentando en varias oportunidades conciliar y nunca consiguio la respuesta apropiadad para su conducta.
Ahora bien ciudadana Jueza, por lo anterior expuesto y debido que hasta la presente fecha han resultado infructuosas las gestiones que ha hecho, para que su esposa vuelva a su lado; es la por razón que se ve en la imperiosa necesidad de demandar por Divorcio a su legitima conyuge ciudadana ERCILIA DEL CARMEN MUJICA SUAREZ, ye identificada.
Ciudadana Jueza es necesario señalar que durante su matrimonio procrearon hijos todos mayores de edad hoy dia.
Fundamento la presente demanda en el articulo 185 del Copdigo de Procedimento Civil Venezolano causal 2da.
En fecha 04 de Noviembre de 2013 inserta al folio 10, fue admitida la demanda, ordenandose librar boleta de notificacion al Fiscal Sexto del Ministerio Publico, y comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Jose Felix Rivas y Jose Rafael Revenga de la Circunscripcion Judicial del Estado Aragua, a los fines de practicar Boleta de Emplazamiento de la demandada ERCILIA DEL CARMEN MUJICA SUAREZ.
Al folio 12 riela diligencia suscrita por el alguacil titular de este Juzgado mediante la cual consigna boleta de notificacion librada para el Fiscal del Ministeri Publico.
Al folio 17 riela diligencia suscrita por el alguacil titular de este Juzgado mediante la cual consigna copia del oficio 447 libradas al Juzgado del Municipio Jose Felix Rivas y Jose Rafael Revenga de la Circunscripcion Judicial del Estado Aragua.
Al folio 19 riela diligencia suscrita por el alguacil titular de este Juzgado mediante la cual consigna boleta de notificacion librada para el Fiscal del Ministeri Publico; la misma fue recibida de manera conforme.
Al folio 20 riela auto mediante la cual la Dra. LUZ MARINA SILVA PEREZ , se aboco al conocimiento de la presenta causa en virtud del vencimiento de los reposos medicos otorgados a su persona.
Riela al folio 21 auto de fecha 15-07-14, dejando expresa constancia el vencimiento del lapso de abocamiento.
Al folio 22 riela diligencia suscrita por el ciudadano ANDINSON JOSE ARRIECHE MARTINEZ asistido por el abogado ALI ARTURO DIAMONT, solicitando a este Juzgado pida información al tribunal del Municipio Jose Felix Rivas y Jose Rafael Revenga de la Circunscripcion Judicial del Estado Aragua. Sobre las resultas del despacho de comision librado en fecha 04-11-2013, siendo agregada mediante auto cursante al folio 23.
Motiva
De la revisión efectuada a la presente causa, se evidencia que desde la fecha 04/11/13, en la cual la parte demandante consigno diligencia pidiendo información de las resultas hasta el día de hoy (17/07/15), ha transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte demandante haya gestionado la citación de la parte demandada, incurriendo en inactividad procesal. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece:
Articulo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.”
La norma anterior dispone que se extingue la instancia si el transcurso de treinta (30) días el demandante, no ha ejecutado ningún acto tendiente a practicar la citación del demandado. De conformidad con lo establecido en la norma contenida el articulo 199 ejusdem, el lapso de treinta (30) días continuos desde el día siguiente a aquel en que se realizo el ultimo acto procedimental, y concluirá en un día de fecha igual a la del ultimo acto realizado. En este caso de la perención breve no se exige que la inactividad se deba a motivos imputables a la parte actora, en virtud de que esta opera fatalmente si no se impulsa la citación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 269 del mismo Código, el cual establece: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”
Ahora bien, en el caso de autos se observa que desde el día 04/11/13, hasta el día de hoy (16 de Julio de 2.015), ha transcurrido mas de treinta (30) días y aun no se ha practicado la citación del demandado en autos, de lo que claramente se infiere que no existe intención alguna por parte demandante de impulsar el presente Juicio, así se decide;
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDONotifíquese a la parte accionante, de conformidad con el 233 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el articulo 283 Ejusdem.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio de 2.015. AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG, LUZ MARINA SILVA PEREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA VILLANUEVA.-
En esta misma fecha, siendo las 3:00 pm, se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA VILLANUEVA.-
LMSP/MV/ JG. -
EXP Nº 6534
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