REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


ACTA DE INHIBICIÒN
En el día de hoy, Dos (02) de Julio del corriente año dos mil quince (2.015), la suscrita Jueza Provisoria de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, LUZ MARINA SILVA PEREZ expone: “Revisadas como han sido la actuaciones procesales que conforman la presente causa intentada por el Abogado NELSON ASCANIO VALENZUELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.539, CON EL CARÁCTER DE Apoderado Judicial de las ciudadanas MARIA BALBINA PEREZ DE ABREU, MARIA ENGRACIA ABREU PEREZ Y LUZ MARBELLIS ABREU PEREZ, contra del ciudadano JOSE DE JESUS ARCHILA, por DESTRUCCION DE OBRA, el cual se encuentra en ESTADO DE SENTENCIA,
Ahora bien, por cuanto del contenido de las actas se evidencia que el Abogado NELSON ASCANIO, con quien me une un parentesco de afinidad, es Apoderado Judicial de la parte demandante en el juicio, motivo por el cual considero que me encuentro incursa en la causal de RECUSACIÓN prevista en el artículo 82 Ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, por lo cuál considero de manera irrevocable, la necesidad de inhibirme en la presente causa. Aunado al hecho que en fecha 29 de Junio de 2015 en el expediente 3888-15 el Tribunal Superior en lo Civil Mercantil, Tránsito, Trabajo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial declaro con lugar la inhibición planteada por mi persona, sobre la misma causal y el mismo ciudadano
En virtud de lo ante expuesto, existe una causal subjetiva de Inhibición que me impide tramitar, conocer y decidir la presente causa.
En consecuencia es por lo que me Inhibo de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil,
Se ordena compulsar las actuaciones conducentes del expediente para su remisión al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial para su tramite y decisión relativa a la inhibición planteada, y por auto separado ordénese remitir la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial para que siga conociendo de la misma. Para la elaboración de las copias fue autorizado el ciudadano: ROBER JOSE GOMEZ ESPINOZA, Alguacil Titular de este despacho, titular de la cedula de identidad Nº 15.795.724, quien firmara conjuntamente con la Secretaria de este Juzgado.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG LUZ MARINA SILVA PEREZ

EXP. Nº 509.