REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de Julio de 2015
205º y 156º
SOBRESEIMIENTO
ASUNTO PENAL 2C-20.131-14
Revisado como ha sido el presente asunto, se evidencia que a los ciudadanos: RUALDY MARCELO FARFAN MENA Y YARFISON ENCARNACION BEJAS PEREZ, en fecha 12-08-14, se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia se le impuso una serie de condiciones las cuales tendrían un lapso de duración de Tres (03) meses, en este sentido visto el lapso de tiempo transcurrido y por cuanto se hace necesario verificar el cumplimiento de los mismo este Tribunal Segundo de Control Procede hacer las siguientes consideraciones; quien aquí se pronuncia, previo su dictamen observa:
La presente investigación se inicia en fecha 03 de Febrero del 2014, mediante actuaciones suscritas por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, mediante el cual dejan constancia de los hechos ocurridos los cuales le dieron origen al presente asunto, el cual cursa inserto al folio cuarenta y dos (42) del expediente.
Se desprende del acta levantada por lo funcionarios los hechos ocurridos, de lo cual se lee:
“…comparezco por esta oficina con la finalidad de denunciar a un muchacho que conozco por apodo como el pelón, quien es vecino en el sector, ya que el día de hoy a las 07:40 horas de la mañana, me intercepto y comenzó agredirme con una palanca de acero que es para sacar los cauchos, me lanzo una mandarria en la cabeza y me ofendía con palabras obscenas, también me decía que me tenia que mudar del sector o no me dejaría tranquilo, después de tantas agresiones yo me defendí y lo lesione con una herramienta y lo corte también, pero no se en que parte del cuerpo lo corte, después de llame a la policía y cuando llegaron al lugar, el sujeto se fue corriendo y la policía se retiro del lugar…” “Es todo”
Cursa al folio sesenta y cinco (65) Audiencia Preliminar que fuera realizada por este despacho en fecha 12 de Agosto del 2014, seguida contra los imputados de autos en la presente causa en la cual se le acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de tres (03) meses, la cual consistía en prohibición de agredirse mutuamente sea física o verbalmente, 2.- prohibición de cometer un nuevo delito, 3.- realizar un donativo de mil (1000) Bs.F. cada uno en insumos para el ambulatorio del recreo, ubicado en la Urb. El Recreo Estado Apure, 4.- se dejo sin efecto la medidas que fueron impuestas en Audiencia de Presentación de Imputados en fecha 04-02-2014, en cuanto a las Presentaciones Periódicas y 5.- se fijo Audiencia de Verificación de Cumplimiento para el día 12-11-14, a las 11:00 horas de la Mañana.-
Cursa inserto a los folios sesenta y dos (62) y sesenta y tres (63) del expediente Control de presentaciones periódicas de los ciudadanos imputados en presente caso a saber RUALDY MARCELO FARFAN MENA Y YARFISON ENCARNACION BEJAS PEREZ, en la cual se evidencia que el mismo cumple hasta la presente fecha con las presentaciones impuestas por este despacho.
Ahora bien verificado como ha sido el atado documental que conforma el presente asunto penal se evidencia que cursan inserto al mimos constancia de residencia y buena conducta, constancias de los donativos que le fueron acordados así como las correspondientes facturas de compra las que verifican que ciertamente que los ciudadanos: RUALDY MARCELO FARFAN MENA Y YARFISON ENCARNACION BEJAS PEREZ cumplió con las condiciones impuestas por este despacho y que las mismas fueron entregadas a las instituciones que fueran asignada.
Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 46 y 49 lo siguiente:
“Artículo 46 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”
Artículo 49. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:
...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”
Articulo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
El sobreseimiento procede cuando:
3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
Que habida cuenta de la situación planteada emerge la necesidad por parte de quien aquí suscribe emitir el pronunciamiento en vista que se encuentra llanos los .extremos de los artículos 45,46, del Código Orgánico Procesal Penal en vista de que se verifico el cumplimiento de las condiciones impuestas y por el lapso establecido así como el sometimiento de los impuestos de autos al proceso y al cumplimiento de las mismas.-
Este Tribunal, por lo que se considera que cumplió con todos los requisitos, de los acordados en la Audiencia Presentación de Imputados demostrándose de esta forma el cumplimiento de las mismas, lo que trae consecuencia la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en el articulo 46, 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello el Sobreseimiento de la causa, conforme al articulo 300 ordinal 3° del adjetivo penal. Se acuerda el cese de las medidas y condiciones impuestas. Y Así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA. PRIMERO: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida a los ciudadanos: RUALDY MARCELO FARFAN MENA Y YARFISON ENCARNACION BEJAS PEREZ y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el en articulo 46, 49 ordinal 7°, en relación con el ordinal 3° del artículo 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal del circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure a los doce (10) días del mes de julio del 2015. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL.
ABG. YSMAIRA CAMEJO