REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 28 de Julio de 2015
205º y 156º
SOBRESEIMIENTO
ASUNTO PENAL 2C-20.559-14

Revisado como ha sido el presente asunto, se evidencia que al ciudadano: YOSBER ARQUIMEDES HURTADO VILLEGAS, en fecha 09-12-14, se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia se le impuso una serie de condiciones las cuales tendrían un lapso de duración de Tres (03) meses, en este sentido visto el lapso de tiempo transcurrido y por cuanto se hace necesario verificar el cumplimiento de los mismo este Tribunal Segundo de Control Procede hacer las siguientes consideraciones; quien aquí se pronuncia, previo su dictamen observa:

La presente investigación se inicia en fecha 07 de Diciembre del 2014, mediante actuaciones suscritas por la Policía Municipal de San Fernando Estado Apure, mediante el cual dejan constancia de los hechos ocurridos los cuales le dieron origen al presente asunto, el cual cursa inserto al folio tres (03) del expediente.

Se desprende del acta levantada por lo funcionarios los hechos ocurridos, de lo cual se lee:

“…en fecha 07 de Diciembre del 2014, a las 10:00 horas de la mañana, compareció por ante este despacho el funcionario: OFICIAL (PMSF), MONTEZUMA LUIS, funcionario adscrito a la Brigada de Patria Segura-Operativo Mixto de la Dirección Policial, quien deja constancia de haber realizado la diligencia policial y en consecuencia expuso: siendo las 07:00 horas de la mañana encontrándose de servicio de patrullaje en la unidad Radio Patrullera P-S/Nº, perteneciente a la Compañía 9003, Abastecimiento y Transporte Conducida por el Funcionario Sargento Segundo (FANB) CARRILLO FRANKLIN JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-19.249.951, para el momento nos encontramos danto un recorrido por el sector las cotúas, calle principal, cuando avistamos a un ciudadano con un actitud sospechosa, el mismo al notar la comisión de patrullaje mixto, opto por ponerse nervioso e intento evadir la comisión, le dimos la voz de alto y se detuvo, de igual manera le manifestamos al ciudadano que nos permitiera su documentación personal (cedula de identidad), siendo identificado de la siguiente manera: HURTADO VILLEGAS YOSBER ARQUIMEDES, titular de la cedula de identidad Nº V-25.750.173, le manifestamos que si ocultaba algún objeto que lo comprometiera con un hecho punible que lo exhibiera al cual respondió que no poseía nada, por lo que procedimos a realizarle una inspección de persona al mencionado ciudadano, consiguiéndole en la pretina del pantalón un (01) arma de fuego con las siguientes características: Tipo Escopetin, Color Cromada, cacha de material de madera, marca discoverer, seriales limados, calibre Nº 16, y un (01) cartucho percutido marca calvim, calibre Nº 16, se le indico que iba a quedar detenido ya que fue capturado en flagrancia de acuerdo al articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, al mismo se le leyeron sus derechos aproximadamente a las 07:38 horas de la mañana de la fecha 17-12-14, de acuerdo al articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y se le indico que iba a quedar detenido por estar incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley para el Desarme y Control de Municiones…” “Es todo”

Cursa al folio catorce (14) Audiencia de Presentación de Imputados que fuera realizada por este despacho en fecha 09 de Diciembre del 2014, seguida contra del imputado de autos en la presente causa en la cual se le acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de tres (03) meses, 1.- no cometer nuevo delito, 2.- no portar arma de fuego, 3.- presentar cada treinta (30) días por ante el área de Alguacilazgo, por un lapso de tres (03) meses; 4.- realizar jornada de mantenimiento cada quince 15 días, es decir, ir en seis (06) oportunidades a la Escuela Genaro Hurtado, ubicada en betel, sector los samanes, vía Biruaca, Estado Apure y 5.- se fijo Audiencia de Especial de Verificación de Cumplimiento para el día 26-03-14, a las 10:00 horas de la Mañana.-

Cursa inserto al folio treinta y cinco (35) del expediente Control de presentaciones periódicas del ciudadano imputado en presente caso a saber YOSBER ARQUIMEDES HURTADO VILLEGAS, en la cual se evidencia que el mismo cumple hasta la presente fecha con las presentaciones impuestas por este despacho.

Ahora bien verificado como ha sido el atado documental que conforma el presente asunto penal se evidencia que cursan inserto al mimos constancia de residencia, buena conducta, constancia de Trabajo y constancias del Trabajo Comunitario que le fue acordado las cuales verifican que ciertamente que el ciudadano: YOSBER ARQUIMEDES HURTADO VILLEGAS, cumplió con las condiciones impuestas por este despacho y que las mismas fueron entregadas a las instituciones que fueran asignada.

Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 46 y 49 lo siguiente:
“Artículo 46 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”
Artículo 49. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:
...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”

Articulo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
El sobreseimiento procede cuando:

3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

Que habida cuenta de la situación planteada emerge la necesidad por parte de quien aquí suscribe emitir el pronunciamiento en vista que se encuentra llanos los .extremos de los artículos 45,46, del Código Orgánico Procesal Penal en vista de que se verifico el cumplimiento de las condiciones impuestas y por el lapso establecido así como el sometimiento de los impuestos de autos al proceso y al cumplimiento de las mismas.-

Este Tribunal, por lo que se considera que cumplió con todos los requisitos, de los acordados en la Audiencia Presentación de Imputados demostrándose de esta forma el cumplimiento de las mismas, lo que trae consecuencia la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en el articulo 46, 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello el Sobreseimiento de la causa, conforme al articulo 300 ordinal 3° del adjetivo penal. Se acuerda el cese de las medidas y condiciones impuestas. Y Así se decide.


DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA. PRIMERO: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida al ciudadano: YOSBER ARQUIMEDES HURTADO VILLEGAS, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el en articulo 46, 49 ordinal 7°, en relación con el ordinal 3° del artículo 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal del circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure a los veintiocho (28) días del mes de julio del 2015. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL.
ABG. YSMAIRA CAMEJO