REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de julio de 2015.
205º y 156°.
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 2C-20.168-14.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentar decisión de sobreseimiento, por cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JOHANDER JOSÉ MOTA VERA, titular de la cédula de identidad N° V-25.888.110, imputado por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto o robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:
Correspondiente a los folios 101 al 104, de la presente causa, consta acta de audiencia preliminar, de fecha 12-5-2015, mediante la cual el ciudadano JOHANDER JOSÉ MOTA VERA, admitió los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusó, como lo es la comisión del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del robo o hurto, acordándose la suspensión condicional del proceso, imponiéndose de las siguientes: 1. Se acuerda extender las presentaciones de 15 a cada 30 días ante Alguacilazgo de este Circuito. 2. Consignar constancia de residencia y de buena conducta. 3. Realizar trabajo comunitario consistente en la donación de materiales de insumos médicos por un monto de dos mil Bolívares (2.000 BsF) en el Ambulatorio de San Luís del Barrio San Lúis de esta Ciudad ; las cuales fueron verificadas en audiencia de esta misma fecha, todo conforme a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 46 establece lo siguiente:
“Artículo 46. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.”
Por otra parte, el artículo 361 del Código Penal, en su segundo aparte establece lo siguiente:
“… Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal…”
Asimismo, el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“… El sobreseimiento procede cuando:
3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
Corriente a los folios 111 consta escrito interpuesto por el Abg Jairo Javier Blanco, en su condición de Defensor Público, mediante el cual consigna constancia de residencia, constancia de buena conducta, acta de recepción de medicamentos emanada del Ambulatorio Urbano tipo I La Defensa, donde dejan constancia de que recibieron la donación de 04 cajas de gasas súper clínicas, 04 cajas de algodón, dos alcohol de 100 ML y 02 alcohol de 950 ML y factura de la compra de los insumos médicos que fueron donados a dicho ambulatorio, lo que trae consecuencia la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa, conforme al numeral 3 del artículo 300 del texto adjetivo penal. Y ASÍ SE DECIDE