REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 30 de julio de 2015.
205º y 156°.
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 2C-20.650-15.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentar decisión de sobreseimiento, por cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano EDGAR MANUEL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.046.387, imputado por la presunta comisión del delito de trato cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:

Correspondiente a los folios 30 al 32, de la presente causa, consta acta de audiencia preliminar, de fecha 22-4-2015, mediante la cual el ciudadano EDGAR MANUEL GONZÁLEZ, admitió los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusó, como lo es la comisión del delito de trato cruel, imponiéndose de las siguientes condiciones para la suspensión condicional del proceso: 1. No cometer nuevo delito. 2. Continuar con presentaciones periódicas a intervalos de cada 30 días por el Área de Alguacilazgo de este Circuito. Realizar donativo de tres mil Bolívares (3.000 BsF), en materiales de oficina a la Escuela Básica “José Antonio Torrealba”. Presentar constancia de residencia. 5 Recibir charlas sobre la convivencia familiar; las cuales fueron verificadas en audiencia de esta misma fecha, todo conforme a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 46 establece lo siguiente:
“Artículo 46. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.”

Por otra parte, el artículo 361 del Código Penal, en su segundo aparte establece lo siguiente:

“… Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal…”

Asimismo, el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“… El sobreseimiento procede cuando:
3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

En el presente caso, se observa que en la audiencia de verificación de fecha 30-7-2015, la Abg. María Reyes, en su condición de Defensora Pública, consignó los siguientes documentos: 1. Record de presentaciones del ciudadano EDGAR MANUEL GONZÁLEZ, emanado del área de Alguacilazgo. 2. Carta de buena conducta y Constancia de Residencia emanada del Consejo Comunal Las Mercedes I. 3Constancia de participación del imputado en charlas del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. 4. Escrito suscrito por la Profesora Morelia Rattia, Coordinadora de la Escuela Básica José Antonio Toorealba, mediante la cual deja constancia de que el imputado donó a esa institución 08 carpetas amarillas tipo oficio, Media resma de hojas blancas tipo oficio, Media resma de hojas blancas tipo carta y 01 caja de bolígrafos. 5 Factura donde consta la compra de los productos donados a la Institución Educativa, lo que trae consecuencia la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa, conforme al numeral 3 del artículo 300 del texto adjetivo penal. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA la extinción la acción penal, en la causa seguida al ciudadano EDGAR MANUEL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.046.387, imputado por la presunta comisión del delito de trato cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia DECRETA el sobreseimiento, conforme a lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7, 300 numeral 3 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada sellada y firmada a los treinta (30) días del mes de Julio del 2015. Publíquese, regístrese, diarícese y remítase al Archivo Regional en su oportunidad legal. Cúmplase.


YSMAIRA CAMEJO.

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL.