REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 30 de julio de 2015.
205º y 156°.
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 2C-20.733-15.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentar decisión de sobreseimiento, por cumplimiento de las condiciones impuestas en virtud de la suspensión condicional del proceso otorgada a las ciudadanas JESSICA ANDREINA MORENO CAVANERIO, titular de la cédula de identidad N° V-16.270.351 y MARÍA ANGÉLICA RUÍZ SOLÓRZANO, titular de la cédula de identidad N° V-14.219.619, imputadas por la presunta comisión del delito de lesiones recíprocas, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal. Este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:

Correspondiente a los folios 16 al 19, de la presente causa, consta acta de audiencia de presentación de imputados, de fecha 29-42015, mediante la cual las ciudadanas JESSICA ANDREINA MORENO CAVANERIO y MARÍA ANGÉLICA RUÍZ SOLÓRZANO, expusieron de manera separada: “…ACEPTO LOS HECHOS QUE ME IMPUTA EL CIUDADANO FISCAL…”, debiendo las imputadas cumplir las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de agresión entre ambas imputadas. 2.- No verse involucradas en hechos delictivos, concatenada la medida con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la reparación del daño causado. Todo conforme a lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 46 establece lo siguiente:
“Artículo 46 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Por otra parte, el artículo 361 del Código Penal, en su segundo aparte establece lo siguiente:

“… Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal…”

Asimismo, el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“… El sobreseimiento procede cuando:
3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

En el presente caso, consta que el Abg. Osmar Solórzano, quien funge como Defensa Privada de la ciudadana MARÍA ANGÉLICA SOLÓRZANO, en fecha 30-7-2015, en audiencia de verificación, consignó: Constancia de buena conducta, constancia de residencia y constancia emanada de Fundacian, de la que se evidencia que la ciudadana antes mencionada donó tres mil Bolívares (3.000 BsF) en insumos de primeros auxilios y medicinas. También consta que la Abg. Lennys Tom, quien funge como Defensa Privada de la ciudadana JESSICA MORENO, en fecha 30-7-2015, en audiencia de verificación, consignó: Constancia de buena conducta, constancia de residencia, constancia emanada de Fundacian, de la que se evidencia que la ciudadana antes mencionada donó tres mil Bolívares (3.000 BsF) en frutas y verduras y las facturas de compra de dicha donación. Se observa de esta forma, el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 29-4-2015, lo que trae consecuencia la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa, conforme al numeral 3 del artículo 300 del texto adjetivo penal. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA la extinción la acción penal, en la causa seguida a las ciudadanas JESSICA ANDREINA MORENO CAVANERIO, titular de la cédula de identidad N° V-16.270.351 y MARÍA ANGÉLICA RUÍZ SOLÓRZANO, titular de la cédula de identidad N° V-14.219.619, imputadas por la presunta comisión del delito de lesiones recíprocas, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, y en consecuencia DECRETA el sobreseimiento, conforme a lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7, 300 numeral 3 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada sellada y firmada a los treinta (30) días del mes de Julio del 2015. Publíquese, regístrese, diarícese y remítase al Archivo Regional en su oportunidad legal. Cúmplase.


YSMAIRA CAMEJO.

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL.