REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 30 de julio de 2015.-
DESESTIMACIÓN
CAUSA N° S2C-1285-15.-

Vista la solicitud, presentada por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentiva de la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana ROSA MARGARITA BELLO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.975.501, por ante el Comando de Zona N° 35, Destacamento N° 351, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la Población de Achaguas del Estado Apure, en fecha 9-7-2015, en la cual manifiesta entre otras cosas:

“… me encontraba con mi pareja en nuestro fundo sembrando unos topochos, cuando mi vecino MIGUEL ANTONIO MONASTERIO QUERALES, empezó a agredirme verbalmente con palabras obscenas y me amenazó con cortarme la cabeza de un machetazo, a alegando (sic) que no me iba a pagar diez (10) gallinas y cuatro (04) patos……”.

Revisadas como han sido las actuaciones que se acompañan a la presente solicitud se observa, que el hecho denunciado y las circunstancias explanadas es el delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, el cual es un delito enjuiciable a instancia de la parte agraviada, por lo que obviamente existe un obstáculo legal que impide al Representante del Ministerio Público ejercer la acción penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de desestimación, de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA la DESESTIMACIÓN de la denuncia interpuesta por la ciudadana ROSA MARGARITA BELLO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.975.501, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal. Firme como queda la presente. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.


LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ABG. YSMAIRA CAMEJO