REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de julio de 2015.-
DESESTIMACIÓN
CAUSA N° S2C-1287-15.-
Vista la solicitud, presentada por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentiva de la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano MANUEL ADOLFO NAVARRO VERENZUELA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.046.230, por ante ese Despacho, en fecha 22-1-2015, en la cual manifiesta entre otras cosas:
“… hago carreras a la señora Delvia Perez, asi (sic) como otras personas de población de Mantecal, y el día de hoy me llamo (sic) por teléfono el ciudadano ALONSO FLORES del numero (sic) 042… y me dijo Mira (sic) Miguel te estoy llamando porque me dijeron que estas enamorando a mi mujer, y escucha bien lo que te voy a decir no me vallas (sic) a colgar, por poco mato a mi mujer por tu culta (sic) y te voy a enseñar a respectar (sic) y le dije que yo no tengo nada con ella que yo solo le hago carreras y después me escribió un mensaje del mismo numero (sic) de la llamada que dice textualmente “Mira gafo tu crees que yo soy tonto, estas equivocado te comiste la luz, así que andas pilas yo te voy a enseñar a pretender mujeres casadas y ya tendrás noticias, no te preocupes que por hay (sic) quien odian a los hombres que le gustan las casas (sic)…”.
Revisadas como han sido las actuaciones que se acompañan a la presente solicitud se observa, que el hecho denunciado y las circunstancias explanadas es el delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, el cual es un delito enjuiciable a instancia de la parte agraviada, por lo que obviamente existe un obstáculo legal que impide al Representante del Ministerio Público ejercer la acción penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de desestimación, de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA la DESESTIMACIÓN de la denuncia interpuesta por la ciudadana el ciudadano MANUEL ADOLFO NAVARRO VERENZUELA, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal. Firme como queda la presente. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. YSMAIRA CAMEJO