REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, tres de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: CP01-R-2015-000001

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano FRANK YOEL DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.812.771.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado LUIS EDUARDO MELO VELOZ, abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.616.773, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.192.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO APURE.
TERCERO INTERESADO: ESTADO APURE.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERESADO: EXIS FERNÁNDEZ y ZWELKYS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 134.247 y 14.225 respectivamente, actuando en su condición de apoderados especiales de la Procuraduría General del estado Apure.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO (RECURSO DE APELACIÓN).

RECURSO DE NULIDAD
Se inicio el juicio contentivo del recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada, intentado por el ciudadano Frank Yoel Delgado, supra identificado, contra la providencia administrativa N° 00150-13, de fecha diecinueve (19) de agosto de 2013, dictado por la Inspectoría del Trabajo con sede en San Fernando del estado Apure, mediante la cual se declaró con lugar la autorización para despedirlo por causa justificada.

Así, el cuatro (04) de Octubre de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró competente para conocer el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, admite el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo y ordenó las respectivas notificaciones.

DE LA SENTENCIA RECURRIDA
En este orden, en fecha veintisiete (27) de Octubre de 2014, el Tribunal A quo dictó sentencia definitiva, declarando con lugar el recurso de nulidad, y ordena el reenganche y el pago de salarios caídos al ciudadano Frank Yoel Delgado, demandante de autos.

Contra dicha decisión, en fecha trece (13) de enero de 2015, los abogados Zwelkys Contreras y Exis Fernández, actuando en su condición de apoderados especiales del tercero interesado en la presente causa, ejercieron el recurso de apelación. Dicha apelación, es oída en un sólo efecto en fecha once (11) de febrero de 2015 (folio 39 del presente cuaderno separado).

En fecha diecisiete (17) de marzo de 2015, es recibida la presente causa en este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, y en esa misma fecha se le concedió a la parte apelante un lapso de diez (10) días de despacho para presentar el escrito de fundamentación de la apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, so pena de declararse desistido el procedimiento por falta de fundamentación.

En fecha veinticinco (25) de marzo de 2015, el apoderado judicial del tercero interesado y parte recurrente en la presente causa, abogada Zwelkys Contreras, consignó escrito de fundamentación de la Apelación.

Así, el día ocho (08) de abril de 2015, vencido el lapso otorgado a la parte recurrente para que fundamentara la apelación, este Juzgado aperturó el lapso de cinco (05) días de despacho para que la otra parte contestara la apelación.

Posteriormente, en fecha veinte (20) de abril de 2015, vencido el lapso anterior, y no habiendo sido contestada la apelación esta Alzada fijó el lapso de treinta (30) días de despacho para dictar sentencia en la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y del artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer del presente recurso de nulidad, el cual fue interpuesto bajo la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial N° 39.451, de fecha veintidós (22) de junio de 2010, la cual en su Título III, Capítulo III, artículo 25, numeral 3°, dispone lo siguiente:

“Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer:
(…)
3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.

De igual forma, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 00728, de fecha 21 de julio de 2010, caso Restaurant Pollo en Brasa el Bodegón Canario S.R.L., estableció lo siguiente:

“Cabe destacar que el régimen competencial establecido respecto a las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral, regulada por la Ley Orgánica del Trabajo ha sido modificado a partir de la vigencia de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo (reimpresa por error material mediante Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 de fecha 22 de junio de 2010), al exceptuarlas expresamente en el numeral 3 del artículo 25, del conocimiento de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (todavía denominados Juzgados Superiores Contencioso Administrativos)”.

De conformidad con la norma y el criterio antes transcritos, dada la naturaleza netamente laboral, el conocimiento de los recursos de nulidad ejercidos contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo con ocasión de una relación regulada por la Ley Orgánica del Trabajo corresponde indudablemente a los Tribunales del Trabajo, siendo los Tribunales Superiores del Trabajo los competentes para conocer de las apelaciones y en consulta las decisiones dictadas por los Juzgados Primera Instancia del Trabajo.

Con base en las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure resulta COMPETENTE para conocer en jurisdicción contencioso administrativa, la sentencia de fecha veintisiete (27) de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure. Así se declara.

Cumplidas las formalidades y siendo la oportunidad para dictar el fallo en la presente causa, esta alzada lo hace previa las siguientes consideraciones.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
La parte recurrente en su escrito de fundamentación aduce como punto previo que, en el presente caso se vulneró el principio de inmediatez consagrado en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la audiencia de juicio se realizó el 19 de junio de 2014, tal como se evidencia en los folios 167 al 169 ambos inclusive, siendo dicha audiencia presidida por el Juez Temporal Luís Martínez, sin embargo, la sentencia definitiva se encuentra firmada por un juez distinto al que presencio la mencionada audiencia, tal como consta a los folios 243 al 258 ambos inclusive.

Como segundo particular señala la parte recurrente, que la Juez del Tribunal A quo incurrió en el vicio de inmotivación en virtud de que la sentencia recurrida sólo explanó argumentos concernientes al fuero paternal, hecho que en sede administrativa, no se alegó ni se probó, lo cual, a juicio del recurrente, implica que la Juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo motivó su sentencia en un alegato nuevo, dejando un vacío en el fondo de la controversia de la Providencia Administrativa N° 00150-13 como lo es la ausencia injustificada del ciudadano Frank Delgado a su puesto de trabajo los días 04, 05, 06, 07, 08, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21 y 22 de febrero de 2013. Además, adujo que no fueron valoradas las pruebas que rielan a los folios 16 al 29 de la pieza principal.

CONTESTACIÓN AL RECURSO
Se observa que en el presente caso la parte recurrida no consignó escrito alguno de contestación de la Apelación.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Antes de pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, este Tribunal debe resolver el punto previo alegado por la parte recurrente, en relación a la violación del principio de inmediatez, respecto de lo cual esta Alzada observa:

Señalan los apoderados judiciales de la parte recurrente que la audiencia de juicio en el presente caso, se realizó en fecha 19 de junio de 2014, de conformidad con el acta que cursa a los folios 167 al 169 ambos inclusive, siendo la misma presidida por el Juez ciudadano Luís Gabriel Martínez Betancourt; sin embargo, en fecha 27 de octubre de 2014, es publicada la sentencia de la presente causa, la cual “está firmada por un Juez distinto al que presenció la audiencia oral y pública en fecha 19 de junio del año 2014.”

De la revisión de las actas procesales, observa quien decide, que en fecha uno (01) de octubre de 2013 es recibida la presente causa en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Apure; y posterior a ello, en fecha cuatro (04) de octubre de 2013, es dictada sentencia interlocutoria mediante la cual el abogado Luis Martínez, se abocó al conocimiento de la misma en su condición de Juez Temporal, declaró su competencia para conocer del presente asunto y admitió el recurso de nulidad interpuesto, librando las respectivas notificaciones.

En fecha doce (12) de febrero de 2014, se abocó al conocimiento de la presente causa la ciudadana abogado Carmen Yuraima Morales en su condición de Juez Titular, y se libraron las respectivas notificaciones.

Posteriormente, en fecha veintiocho (28) de mayo de 2014 se incorpora nuevamente, como Juez temporal de la presente causa, el abogado Luis Martínez, quien procedió a fijar la audiencia de juicio para el día diecinueve (19) de junio de 2014, a las 09:30am.

Dicha audiencia, efectivamente fue celebrada en la mencionada fecha (19-06-2014), y presidida por el Juez Temporal, abogado Luis Martínez; posteriormente, en fecha veintiséis (26) de junio de 2014, el Juez de la causa admite las pruebas promovidas por el tercero interesado en la presente causa, (estado Apure). En fecha uno (01) de julio de 2014, se acuerda agregar a las actas el escrito de oposición de las pruebas presentado por la parte recurrente de autos.

Subsiguientemente, en fecha diecisiete (17) de julio de 2014, conoce de nuevo la presente causa como Juez Titular, la abogada Carmen Yuraima Morales, y prorroga el lapso de diez (10) hábiles para la evacuación de las pruebas, por el lapso de diez (10) días más de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha cinco (05) de agosto de 2014, fijó el lapso de cinco (05) días para la presentación de informes en la presente causa. En este orden, el siete (07) de agosto de 2014, se acuerda agregar a las actas el informe presentado por el ciudadano Frank Delgado parte recurrente en la presente causa. De Igual forma, el trece (13) de agosto de 2014, se acuerda agregar a las actas el informe presentado por las apoderadas judiciales del tercero interesado en la presente causa.

En esa misma fecha (13-08-2014), se fijó el lapso de treinta (30) días para dictar sentencia, y en fecha veintisiete (27) de octubre de 2014, dictó la sentencia en el presente asunto, suscrita por la Juez Titular abogada Carmen Yuraima Morales.

En este sentido, visto que el iter procesal de las demandas de nulidad, se encuentra estructurado por una audiencia de juicio, presidida por el Juez, en la cual las partes y los interesados deben concurrir para exponer sus alegatos y defensas y donde podrán promover sus medios pruebas, considera esta Alzada prudente puntualizar que, cuando se produce el abocamiento de un nuevo Juez para conocer de una causa ya iniciada, corresponde fijarse la celebración de otra audiencia que garantice el contacto directo del Juzgador con las partes, sin mediación alguna, de manera que los pormenores del caso pudiesen ser apreciados más fácilmente, para luego dictar la decisión correspondientes, puesto de lo contrario se quebrantaría el derecho al debido proceso y el principio de inmediación.

Sobre este particular, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha once (11) de marzo de 2014, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Esther Gómez Cabrera, caso Excelsior Gamma Supermercados, C.A., señaló lo siguiente:

“Así pues, resulta forzoso para esta Sala de Casación Social, luego de efectuar un análisis concienzudo y exhaustivo del caso concreto y de las disposiciones legales y criterios jurisprudenciales antes transcritos, concluir que esa participación activa del Juez en el devenir del proceso contencioso administrativo, va íntimamente vinculado a la materialización del principio de inmediación, el cual obliga al Juez, en forma categórica e ineludible, a desenvolverse en forma mediata y conjunta con las partes, a lo largo del juicio y muy especialmente, a partir de la celebración de la audiencia prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pues es precisamente en ese momento, en que el sentenciador, desplegando su labor de cognición, se forma un criterio en cuanto a los argumentos y alegaciones formuladas por las partes, observa en forma directa y personal el debate probatorio, lo que le permitirá, una vez finalizada la evacuación de las pruebas, sin dilación alguna y en forma inmediata, proferir una justa decisión.

(…)

En atención a lo antes expuesto, imperioso resultará para esta Sala declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Excelsior Gamma Supermercados, C.A. contra la proferida, por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de octubre de 2012, habida cuenta que en el marco del proceso contencioso administrativo, por prevalencia del principio de inmediación, el Juez que ha de emitir pronunciamiento sobre el mérito del asunto, debe ser el mismo que presenció el debate entre los contendientes (alegatos, defensas, evacuaciones de pruebas). En consecuencia, se ordena la continuación del presente juicio en la fase que corresponda.”

En virtud de lo anterior dada la prevalencia en el proceso contencioso administrativo del principio de inmediación, donde el Juez que ha de emitir pronunciamiento sobre el mérito del asunto, debe ser el mismo que presenció el debate entre las partes, situación que no fue observada en la presente causa, puesto que la audiencia de juicio se verificó ante un Juez diferente al que dicta la sentencia de fondo, este Tribunal Superior se ve en la obligación de reponer la causa al estado de celebrar nueva audiencia de juicio.

Por todo lo antes expuesto, resulta forzoso para este Juzgador, declarar: Con lugar el Recurso de Apelación interpuesto en fecha trece (13) de enero de 2015, por los abogados Zwelkys Contreras y Exis Fernández, actuando en su condición de apoderados especiales del tercero interesado en la presente causa, contra el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha en fecha veintisiete (27) de Octubre de 2014; y se repone la causa al estado de celebrar nueva audiencia de juicio, así se dejará establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

En consecuencia, siendo procedente el punto previo alegado por la parte recurrente en el caso bajo análisis, considera este Juzgador inoficioso pronunciarse sobre el fondo del presente asunto sometido a su conocimiento. Así se decide.



DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su Competencia para conocer de la apelación interpuesta por los abogados Zwelkys Contreras y Exis Fernández, actuando en su condición de apoderados especiales del tercero interesado en la presente causa, contra el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha veintisiete (27) de Octubre de 2014; SEGUNDO: Con lugar el Recurso de apelación interpuesto en fecha trece (13) de enero de 2015, por los abogados Zwelkys Contreras y Exis Fernández, actuando en su condición de apoderadas especiales del tercero interesado en la presente causa, contra el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha en fecha veintisiete (27) de Octubre de 2014, el cual declaró con lugar el recurso de nulidad, y ordena el reenganche y el pago de salarios caídos al ciudadano Frank Yoel Delgado; TERCERO: Anula la decisión recurrida antes mencionada; CUARTO: Se repone la causa al estado de celebrar nueva audiencia de juicio.

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia en este Tribunal y líbrese las respectivas notificaciones.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el día miércoles tres (03) de junio de 2015, Año: 205 de la Independencia y 156 de la Federación.
El Juez;

Abg. Francisco R. Velázquez Estévez.
La Secretaria,

Abg. Inés María Alonso.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las nueve y veinte (09:20) horas de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Inés María Alonso.