REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, cinco de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: CP01-L-2014-000157

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: Ciudadanos JOSÈ PEÑA, MIRIAN HURTADO, RITA SUAREZ, SANDRO CORTEZ, DEISY ESPAÑA, ALFONZO BERMUDEZ, EUCLIDES ZAMBRANO, RAFAEL PÈREZ, SAUL LUNA, PEDRO CASTILLO, PEDRO CORTEZ, CARMEN CADEVILLA, LUZ MORENO Y CARLOS LAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.140.408, 6.679.989, 11.236.732, 16.512.942, 24.518.154, 15.144.566, 23.698.495, 12.901.217, 24.539.638, 9.875.307, 9.594.834, 13.278.680, 10.617.354 y 24.517.252 respectivamente
APODERADO JUDICIAL: Abogados CARMEN ALVAREZ, MARBELYS GUILLEN, RAYMAR INFANTE, ASDRUBAL VARGAS ABANO, DIEGO NARANJO, HILDA TERESA VALVERDE, YEXXY PÈREZ, JOHANA MORALES, REGULO CARRIZALEZ, NEIL LINARES, CARMEN LÒPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.239.886, 15.175.515, 17.849.068, 4.139.528, 15.500.914, 15.822.949, 11.756.069, 13.310.126, 12.990.286, 9.478.194, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.265, 36.289, 20.475, 104.488, 121.288, 94.822, 124.292, 64.722, 112.102, 94.277, 66.690.
DEMANDADO: ASOCIACION COOPERATIVA “JOSE MARTI 239,R.L.” debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario Publico del Municipio San Fernando, del Estado Apure, bajo el Nº 41, Folios 203 al 207, Protocolo primero, Tomo Decimo Quinto, Cuarto Trimestre de fecha 25 de Octubre del 2006; cuya última asamblea extraordinaria quedo registrada bajo el Nº 22, Folio 137 al 141, protocolo primero, Tomo decimo séptimo, primer trimestre de fecha 25 de Febrero del 2008, representada por la ciudadana YUDETSY ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº15.358.281, en su condición de Presidenta de la mencionada Cooperativa.
APODERADO JUDICIAL: Sin Designar.
CODEMANDADA: MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.
APODERADO JUDICIAL: Abogado DENNIS ORTA PUERTA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.854.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

CAPÍTULO I
SÍNTESIS DEL CASO

Se inició el presente procedimiento en fecha 20 de Junio de 2014, en razón de la acción que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentaran los ciudadanos JOSÈ PEÑA, MIRIAN HURTADO, RITA SUAREZ, SANDRO CORTEZ, DEISY ESPAÑA, ALFONZO BERMUDEZ, EUCLIDES ZAMBRANO, RAFAEL PÈREZ, SAUL LUNA, PEDRO CASTILLO, PEDRO CORTEZ, CARMEN CADEVILLA, LUZ MORENO Y CARLOS LAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.140.408, 6.679.989, 11.236.732, 16.512.942, 24.518.154, 15.144.566, 23.698.495, 12.901.217, 24.539.638, 9.875.307, 9.594.834, 13.278.680, 10.617.354 y 24.517.252 respectivamente, debidamente asistido por el Abogado ASDRUBAL VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.139.528, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.475 actuando en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Apure, contra la ASOCIACION COOPERATIVA “JOSE MARTI 239,R.L.” debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario Publico del Municipio San Fernando, del Estado Apure, bajo el Nº 41, Folios 203 al 207, Protocolo primero, Tomo Decimo Quinto, Cuarto Trimestre de fecha 25 de Octubre del 2006; cuya última asamblea extraordinaria quedo registrada bajo el Nº 22, Folio 137 al 141, protocolo primero, Tomo decimo séptimo, primer trimestre de fecha 25 de Febrero del 2008, representada por la ciudadana YUDETSY ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº15.358.281, en su condición de Presidenta de la mencionada Cooperativa y solidariamente MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.
En fecha 11 de Marzo de 2015, culminada la fase de sustanciación y mediación, sin que se lograra acuerdo entre las partes, se remiten los autos al Tribunal de Juicio del Trabajo correspondiente, a los fines de que la causa prosiga el curso de Ley.
En fecha 15 de Abril de 2015, estando dentro de la oportunidad procesal, se admitieron las pruebas promovidas por las partes. Acto seguido, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante auto de esa misma fecha, procedió a fijar la celebración de la Audiencia Oral de Juicio y Evacuación de Pruebas, para el día 28 de Mayo de 2015, a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana.
En fecha 28 de Mayo de 2015 se celebro la audiencia oral de juicio y evacuación de prueba, dictándose así el respectivo dispositivo del fallo.

Estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia en el presente juicio, quien sentencia pasa a emitir su fallo, previas las siguientes consideraciones:
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO

ALEGACIONES DE LAS PARTE EN EL PROCESO

Alega la parte actora (Folio 1):
1. Que (…) “Nosotros JOSÈ PEÑA, MIRIAN HURTADO, RITA SUAREZ, SANDRO CORTEZ, DEISY ESPAÑA, ALFONZO BERMUDEZ, EUCLIDES ZAMBRANO, RAFAEL PÈREZ, SAUL LUNA, PEDRO CASTILLO, PEDRO CORTEZ, CARMEN CADEVILLA, LUZ MORENO Y CARLOS LAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.140.408, 6.679.989, 11.236.732, 16.512.942, 24.518.154, 15.144.566, 23.698.495, 12.901.217, 24.539.638, 9.875.307, 9.594.834, 13.278.680, 10.617.354 y 24.517.252 respectivamente, debidamente asistido por el Abogado ASDRUBAL VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.139.528, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.475 actuando en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Apure, ante usted muy respetuosamente, ocurrimos a los fines de demandar en pago de prestaciones sociales y otros beneficios laborales originados por la prestación de servicios que realizamos para la ASOCIACION COOPERATIVA “JOSE MARTI 239,R.L.” debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario Publico del Municipio San Fernando, del Estado Apure, bajo el Nº 41, Folios 203 al 207, Protocolo primero, Tomo Decimo Quinto, Cuarto Trimestre de fecha 25 de Octubre del 2006; cuya última asamblea extraordinaria quedo registrada bajo el Nº 22, Folio 137 al 141, protocolo primero, Tomo decimo séptimo, primer trimestre de fecha 25 de Febrero del 2008, representada por la ciudadana YUDETSY ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº15.358.281, en su condición de Presidenta de la mencionada Cooperativa y solidariamente MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE(…)
2. (…) Iniciamos la prestación de servicios personales, subordinados e ininterrumpidos, en fecha: José Peña desde el 08/04/1996, Mirian Hurtado desde 10/06/2001 Rita Suarez, desde el 06/07/2009, Alfonzo Bermúdez desde 08/02/2003, Euclides Zambrano, desde 06/02/2003, Rafael Pérez, desde el 04/03/2004, Saul Luna, desde 04/02/2012, Pedro Castillo, desde el 06/07/2012, Pedro Cortez, desde el 06/01/2000, Carmen Cadevilla, desde el 06/10/2005 Luz Moreno desde el 14/02/2000 Y Carlos Laya desde 06/08/2013.
3. Que, (…) Estimo la presente demanda DOS MILLONES SETENTA Y UN DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (BS. 2.071.234,05) (…).

Alega la demandada

No dio contestación a la demanda.

Alega la codemandada (folio 278 al 291).

Es falso, niego, rechazo y contradigo que los demandantes hayan trabajado personal, subordinadamente, ininterrumpidamente y solidariamente para la Alcandía del Municipio San Fernando del Estado Apure.
Es falso, niego, rechazo y contradigo que mi mandante le adeude cantidad alguna de dinero los demandantes por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales en consecuencia;
Niego, rechazo y contradigo que mi mandante le adeude a los ciudadanos JOSÈ PEÑA, MIRIAN HURTADO, RITA SUAREZ, SANDRO CORTEZ, DEISY ESPAÑA, ALFONZO BERMUDEZ, EUCLIDES ZAMBRANO, RAFAEL PÈREZ, SAUL LUNA, PEDRO CASTILLO, PEDRO CORTEZ, CARMEN CADEVILLA, LUZ MORENO Y CARLOS LAYA, planamente identificados en los autos, cantidad alguna de dinero por concepto de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, indemnización por despido, vacaciones vencidas, diferencia de salarios retenidos no pagados, cesta ticket y aguinaldos o bono de fin año no cobrado desde el año no cobrados desde el 2013 hasta el 2014 (…)
Una vez más niego rechazo y contradigo tanto los hechos como el derecho, la temeraria demanda incoada contra mi mandante por los ciudadanos JOSÈ PEÑA, MIRIAN HURTADO, RITA SUAREZ, SANDRO CORTEZ, DEISY ESPAÑA, ALFONZO BERMUDEZ, EUCLIDES ZAMBRANO, RAFAEL PÈREZ, SAUL LUNA, PEDRO CASTILLO, PEDRO CORTEZ, CARMEN CADEVILLA, LUZ MORENO Y CARLOS LAYA identificados en los autos, ya que mi mandante nada tiene que ver en la relación laboral y contractual que sostuvieron los demandantes con la Asociación de Cooperativa José Martí 239 R.L. (…)

DETERMINACIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

Del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, del análisis de los alegatos de las partes y los medios probatorios consignados en autos, a los fines de determinar en el presente caso la carga probatoria laboral, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en forma expresa en el artículo 72 lo siguiente:

“…Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuera su posición en la relación laboral….” (Subrayado del tribunal).

De igual forma, la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la distribución de la carga de la Prueba en materia laboral ha establecido que cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado es quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.
Igualmente, señala la Sala que se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor. (Ver: Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Emérito Doctor ALFONSO VALBUENA CORDERO, en el juicio que por calificación de despido incoado por el ciudadano JUAN RAFAEL CABRAL DA SILVA, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE PESCADO LA PERLA ESCONDIDA, C.A..
En virtud de la sentencia parcialmente transcrita y tomando en consideración la Doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con relación a la distribución de la carga de la prueba en materia laboral en el caso bajo análisis la carga de la prueba corresponde a la accionada en la presente causa. Así se decide.

EXAMEN DE PRUEBAS APORTADAS EN EL PROCESO
De las Pruebas Documentales:
La parte actora
Con el libelo de la demanda:
• Consignó expediente administrativo llevado por la Sala de Reclamo y Conciliaciones de la Inspectoría del Trabajo con sede en San Fernando de Apure, marcado con la letra “A”, cursantes del folio 35 al 179 del presente expediente: este Tribunal de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral, le otorga valor probatorio a dicha documental, con ella se evidencia, la reclamación en vía administrativa. Así se decide.
En el lapso probatorio:
• Promovió, ratificó y reprodujo las documentales consignadas con el libelo de la demanda concerniente al expediente administrativo llevado por la Sala de Reclamo y Conciliaciones de la Inspectoría del Trabajo con sede en San Fernando de Apure, marcado con la letra “A”, cursantes del folio 35 al 179 del presente expediente; valorados supra.
• Promovió, documental denominada documento principal para la contratación de limpieza de áreas públicas, marcado con la letra “B”, cursante del folio 230 al 231 del presente expediente; este Tribunal de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral, la desestima por cuanto es un documento ajeno a la cooperativa demandada.
En la audiencia preliminar:
La accionada promovió, los siguientes instrumentos:
• No consignó ni promovió prueba laguna.
En la audiencia preliminar:
La coaccionada promovió, los siguientes instrumentos:
• Promovió oficio N° DPER-800-2014, de fecha 08 de Diciembre 2014, suscrito por la Licda. Neller Sofía Hernández, en su condición de Directora de Personal de la Alcaldía del Municipio San Fernando, marcado con la letra “A”, cursante al folio 236 del presente expediente; de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral, le otorga valor probatorio a dicha documental, con ella se evidencia que los demandantes no tenían relación laboral con la Alcaldía.
• Promovió copias fotostáticas del Acta Constitutiva y Estatuto de la Cooperativa Asociación Cooperativa José Martí 239 R.L, marcado con la letra “B”, cursante a los folios 237 al 246 del presente expediente, le otorga valor probatorio a dicha documental a los fines de conocer su constitución.
• Contratos de servicios suscritos entre la Alcaldía del Municipio San Fernando con la Cooperativa en mención, signados con las letras “C”, “D” y “E”, cursante a los folios 247 al 249 del presente expediente; de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral, le otorga valor probatorio, donde se evidencia la contratación por tres días el primero, el segundo por treinta días y el tercero por cuatro días.
• Promovió copias fotostáticas de las órdenes de pago, emanadas de la Alcaldía del Municipio San Fernando a favor de la Asociación Cooperativa José Martí 239 R.L, signados con las letras “F”, “G” y “H”, cursante a los folios 250 al 265 del presente expediente; se evidencia el pago efectuado por la Alcaldía a la Cooperativa por los servicios prestados.
• Promovió Prueba de Informe a la Dirección de Administración del Seguro Social del Estado Apure., a los fines que informe sobre el siguiente particular “…precisar la nomina de todos los trabajadores que aparecen como cotizantes del Seguro Social Obligatorio adscritos o dependientes de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure de los años 1996, 2000, 2001, 2003, 2004, 2005, 2009, 2011, 2012, 2013… ”; cuyo acuse de recibo consta del folio 306 al 321, de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral, le otorga valor probatorio con ello se evidencia que los actores no se encuentran inscritos en el IVSS como asegurados de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure.
• Promovió Prueba de Informe a la Entidad Financiera Banavi del Estado Apure., a los fines que informe sobre el siguiente particular “…precisar la nomina de todos los trabajadores que aparecen como cotizantes del Fondo de Ahorro de la Vivienda adscritos o dependientes de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure de los años 1996, 2000, 2001, 2003, 2004, 2005, 2009, 2011, 2012, 2013… ” cuyo acuse de recibo no consta en las actas procesales, por consiguiente, no hay nada que valorar.

CAPITULO III
MOTIVACIONES DE DERECHO
CONSIDERESACIONES PARA DECIDIR

PUNTO PREVIO
Antes de pasar a conocer el fondo de la presente causa este Tribunal pasa de manera previa a pronunciarse con lo alegado por los actores en su escrito libelar, relacionado a la solidaridad del Municipio San Fernando del Estado Apure.
Cabe destacar, que cuando se demanda la responsabilidad solidaria es necesario demostrar la conexidad e inherencia, de lo contrario no es posible acordarla, en este caso en particular, no se apreciaron elementos probatorios que demostraran, no se demostró que la principal fuente ingresos de la Cooperativa, fuese lo obtenido por los contratos celebrados con la alcaldía, elemento indispensable para declarar la responsabilidad solidaria. Así se decide.
Por otra parte, si bien es cierto que el Municipio tiene por mandato de ley la responsabilidad del aseo urbano, y domiciliario, y que dentro del objeto de la demandada Cooperativa está la limpieza, mantenimiento, etc, no obstante, la actividad desempeñada, tanto por la Cooperativa, como por el Municipio no es en beneficio del propio Municipio, porque es un servicio al público, quien es el único beneficiario de esta actividad, que el Municipio debe contratar para así cumplir con un mandato que es de orden Constitucional, por lo que, en este caso en particular, no solo porque no están dados los supuestos de procedencia de inherencia y conexidad que determinan la solidaridad, sino por el objeto de la actividad, la calificación de orden público del servicio prestado, no se incluye dentro de la denominada solidaridad laboral el servicio de aseo urbano que le fue prestado al Municipio San Fernando. Así se decide.

CONSIDERESACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandada “ASOCIACION COOPERATIVA “JOSE MARTI 239,R.L.” a la audiencia de juicio, fijada y celebrada el día 28 de Mayo de 2015, tal como dejó constancia la Secretaria, resulta aplicable el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se refiere a la confesión del demandado, siempre y cuando sea procedente en derecho la petición del demandante.
(Ver: Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Emérito Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO, de fecha 06 de mayo de 2008, en el juicio que por cobro diferencia de prestaciones sociales incoado por el ciudadano Miguel Antonio Romero Perdomo contra MMC Automotríz, S.A.).
El anterior criterio señalado, conlleva a que una vez declarada la confesión de la parte demandada, en virtud de su incomparecencia a la audiencia de juicio, como lo fue en el caso de autos, el Juez debe exhaustivamente examinar los alegatos tanto de la parte actora como de la parte demandada, sean o no oralmente expuestos en el proceso, para verificar su procedencia en derecho, no obstante, también deberá el Juez valorar jurisdiccionalmente las pruebas o elementos probatorios que hasta el momento consten en autos, apreciando el cúmulo probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la emisión de la decisión.
La ut-supra Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, fue causada por la decisión emanada de la Sala Constitucional en fecha 18 de abril del 2006, con motivo al recurso de nulidad por inconstitucionalidad de los artículos 131, 135 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al interpretar la confesión ficta prevista en el artículo 151 ejusdem.
Observado, como fue el criterio jurisprudencial reinante en el Tribunal Supremo de Justicia, con respecto a la confesión de la parte demandada, es menester pasar a analizar todo lo peticionado por la demandante en la presente causa. Así se establece.
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, la accionada no compareció a la misma, en este sentido resulta oportuno señalar lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 151, por cuanto la no comparecencia de la demandada a esta Audiencia trae como consecuencia la confesión en relación a los hechos planteados por la demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del actor. Así mismo establece dicha norma, que para ser declarada la Confesión ficta por el Juez de Juicio y tenga esta eficacia legal, debe verificarse que la petición del demandante no sea contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca.
Expuesto de esta manera el thema decidendum; en cuanto a la verificación y examen de procedencia en Derecho de las pretensiones de los actores se aprecia que la petición de éstos es por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales originados por la prestación de servicio que realizaron los ciudadanos JOSÈ PEÑA, MIRIAN HURTADO, RITA SUAREZ, SANDRO CORTEZ, DEISY ESPAÑA, ALFONZO BERMUDEZ, EUCLIDES ZAMBRANO, RAFAEL PÈREZ, SAUL LUNA, PEDRO CASTILLO, PEDRO CORTEZ, CARMEN CADEVILLA, LUZ MORENO Y CARLOS LAYA, suficientemente identificados supra, para la “ASOCIACION COOPERATIVA “JOSE MARTI 239,R.L.” y de la revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia que el ente demandado nada hizo para desvirtuar lo alegado por los actores vista la incomparecencia del mismo a la audiencia preliminar celebrada el día 16 de diciembre del año 2014 así como también, no compareció a la audiencia de juicio celebrada el día 28 de Mayo del presente año, por consiguiente, esta Juzgadora asienta que nace a favor de los actores la presunción legal de laboralidad a tenor de lo previsto en el artículo 53 de la Nueva Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Así se establece.
En tal sentido, el artículo 53 de la Nueva LOTTT, establece la presunción de la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. La Doctrina y la jurisprudencia patria han enseñado que son solo tres elementos que caracterizan la relación de trabajo a saber: la prestación de servicio, la subordinación y la remuneración. Por consiguiente, quien pretende para sí la protección que se deriva de la Ley Orgánica del Trabajo, debe demostrar tan solo la prestación personal del servicio para que opere automáticamente la presunción establecida en la Ley sin necesidad de probar los otros extremos. Así se establece.
Asimismo, la jurisprudencia y doctrina vigente de la Sala de Casación Social en Sentencia de fecha 16 de marzo de 2000., soportando su enfoque desde la perspectiva legal, asume como elementos definitorios de la relación de trabajo, los siguientes:

“(...) en el único aparte del citado artículo 65, se debe establecer la consecuencia que deriva de la norma jurídica que consagra tal presunción, a saber, la existencia de una relación de trabajo, la cual por mandato legal expreso, se tiene por plenamente probada, salvo prueba plena en contrario, es decir, que el juez debe tener por probado fuera de otra consideración la existencia de una relación de trabajo, con todas sus características, tales como el desempeño de la labor por cuenta ajena, la subordinación y el salario. Se trata de una presunción iuris tantum, por consiguiente, admite prueba en contrario, y el pretendido patrono puede, en el caso, alegar y demostrar la existencia de un hecho o conjunto de hechos que permitan desvirtuar la existencia de la relación de trabajo, por no cumplirse alguna de las condiciones de existencia, tales como la labor por cuenta ajena, la subordinación o el salario y como consecuencia lógica, impedir su aplicabilidad al caso en concreto.”. (Resaltado del Tribunal).

Por otra parte, el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que cuando se trate de probar la relación de trabajo, el trabajador está eximido de su prueba pues goza de la presunción de su existencia. Y visto que la demanda nada hizo a su favor para desvirtuar la relación de trabajo alegada por los trabajadores JOSÈ PEÑA, MIRIAN HURTADO, RITA SUAREZ, SANDRO CORTEZ, DEISY ESPAÑA, ALFONZO BERMUDEZ, EUCLIDES ZAMBRANO, RAFAEL PÈREZ, SAUL LUNA, PEDRO CASTILLO, PEDRO CORTEZ, CARMEN CADEVILLA, LUZ MORENO Y CARLOS LAYA, suficientemente identificados supra, quien sentencia determina que opera a su favor la presunción de la relación laboral. Así se establece.
Establecido como ha sido que la relación de trabajo, debe prosperar en Derecho la pretensión de los actores en su reclamo, por ello se ordena el pago de la siguiente manera:
EXPEDIENTE: CP01-L-2014-000157
DEMANDANTES: ALFONZO BERMUDEZ Y OTROS
1) JOSE PEÑA.
Del 08-04-1996 al 31-01-2014= 17 años, 09 meses y 23 días.
Salario mínimo nacional

Corte de cuenta. Articulo 666 LOT:
Antigüedad Viejo Régimen. (Literal a)
De 08-04-96 Al 18-06-97 = 01 año, 02 meses y 10 días
01 años X 30 días= 30 días x Bs. 0,50 = Bs. 15,00
Intereses………………………………… = Bs. 9,79
Bono de Transferencia. (Literal b)
De 08-04-96 Al 31-12-96 = 08 meses y 23 días
01 año x 30 días = 30 días x 0,50 Bs. = 15,00
Total antiguo régimen…………………………………….……… Bs. 39,79
Intereses Artículo 668 LOT……….………………………….…. Bs. 18,72
Calculo del Salario Integral nuevo regimen:
Sueldo básico / 30 días=> 3.270,30 / 30=> Bs. 109,01
Alícuota Bono Vacacional=>30 días/12meses/30 días x Bs. 109,01=> Bs. 9,08
Alícuota Utilidades=>30 días/12meses/30 días x Bs. 109,01=> Bs. 9,08
Salario integral= Bs. 127,17
Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT, literal c).
De 19-06-97 Al 31-01-14 = 16 años, 07 meses y 08 días
(Calculado con salario integral)
510 días x 127,17 = Bs. 64.856,70
Total prestaciones de antigüedad nuevo régimen………Bs. 64.856,70
Intereses.………………………………………………………..Bs. 23.657,96
Vacaciones no disfrutadas. Artículos 190 y 195 LOTTT.
El actor peticiona le sean pagadas las vacaciones no disfrutadas correspondientes a los periodos desde el año 1996 hasta el año 2013, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeude dicho beneficio, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la procedencia de la deuda, se declara improcedente.
Vacaciones fraccionadas. Artículo 196 LOTTT.
Del 08-04-2013 al 31-01-2014= 09 meses y 23 días.
30 días/12 meses x 10 meses = 25 días x Bs. 109,01 Bs. 2.725,25
Total vacaciones ……………….………………………………….Bs. 2.725,25
Bonos vacacionales no pagados. Artículo 192 LOTTT.
El actor peticiona le sean pagados los bonos vacacionales no disfrutados correspondientes a los periodos desde el año 1996 hasta el año 2013, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeude dicho beneficio, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la procedencia de la deuda, se declara improcedente.
Bono vacacional fraccionado. Artículo 196 LOTTT.
Del 08-04-2013 al 31-01-2014= 09 meses y 23 días.
30 días/12 meses x 10 meses = 25 días x Bs. 109,01 Bs. 2.725,25
Total bono vacacional……………….………………………………….Bs. 2.725,25
Utilidades dejadas de percibir. Artículo 131 LOTTT.
El actor peticiona le sea pagados los aguinaldos dejados de percibir correspondientes a los años desde 1996 hasta el año 2013, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeude dicho beneficio, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la procedencia de la deuda, se declara improcedente.
Utilidades fraccionadas. Artículo 131 LOTTT.
Del 01-01-2014 Al 31-01-2014 = 01 mes.
30 días/12 meses x 01 meses = 2,5 días x Bs. 109,01 = Bs. 272,53
Total Utilidades………………………………..……..…………….…….Bs. 272,53
Diferencia salarial.
De 01-05-13 Al 30-08-13= 04 meses
Salario Mínimo Nacional= Bs. 2.457,02
Salario Devengado= Bs. 2.000,00
Diferencia = Bs. 457,02
04 meses x Bs. 457,02= Bs. 1.828,08
De 01-09-13 Al 30-10-13= 02 meses
Salario Mínimo Nacional= Bs. 2.702,73
Salario Devengado= Bs. 2.000,00
Diferencia = Bs. 702,73
02 meses x Bs. 702,73= Bs. 1.405,46
De 01-11-13 Al 31-12-14= 02 meses
Salario Mínimo Nacional= Bs. 2.973,73
Salario Devengado= Bs. 2.000,00
Diferencia = Bs. 973,73
02 meses x Bs. 973,73= Bs. 1.947,46
De 01-01-14 Al 31-01-14= 01 meses
Salario Mínimo Nacional= Bs. 3.270,30
Salario Devengado= Bs. 2.000,00
Diferencia = Bs. 1.270,30
01 meses x Bs. 1.270,30 = Bs. 1.270,30
Total diferencia salaria……………………………….Bs. 6.451,30
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES JOSE PEÑA……….Bs. 100.747,50
Programa de Alimentación. (Cesta Ticket).
El actor peticiona le sea pagado el bono alimentación correspondiente al periodo mayo 2011 a enero 2014, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeude dicho beneficio, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la procedencia de la deuda, se declara improcedente.
2) MIRIAN HURTADO.
Del 10-06-2001 al 31-01-2014= 12 años, 07 meses y 21 días.
Salario mínimo nacional
Calculo del Salario Integral nuevo régimen:
Sueldo básico / 30 días=> 3.270,30 / 30=> Bs. 109,01
Alícuota Bono Vacacional=>27 días/12meses/30 días x Bs. 109,01=> Bs. 8,18
Alícuota Utilidades=>30 días/12meses/30 días x Bs. 109,01=> Bs. 9,08
Salario integral= Bs. 126,27
Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT, literal c).
(Calculado con salario integral)
390 días x 126,27 = Bs. 49.245,30
Total prestaciones de antigüedad nuevo régimen………Bs. 49.245,30
Intereses.………………………………………………………..Bs. 19.831,14
Vacaciones no disfrutadas. Artículos 190 y 195 LOTTT.
El actor peticiona le sean pagadas las vacaciones no disfrutadas correspondientes a los periodos desde el año 2001 hasta el año 2013, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeude dicho beneficio, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la procedencia de la deuda, se declara improcedente.
Vacaciones fraccionadas. Artículo 196 LOTTT.
De 10-06-13 Al 31-01-14 = 07 meses y 21 días
27 días/12 meses x 08 meses = 18 días x Bs. 109,01 Bs. 1.962,18
Total vacaciones ……………….………………………………….Bs. 1.962,18
Bonos vacacionales no pagados. Artículo 192 LOTTT.
El actor peticiona le sean pagados los bonos vacacionales no disfrutados correspondientes a los periodos desde el año 2001 hasta el año 2013, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeude dicho beneficio, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la procedencia de la deuda, se declara improcedente.
Bono vacacional fraccionado. Artículo 196 LOTTT.
De 10-06-13 Al 31-01-14 = 07 meses y 21 días
27 días/12 meses x 08 meses = 18 días x Bs. 109,01 Bs. 1.962,18
Total bono vacacional……………….………………………………….Bs. 1.962,18
Utilidades dejadas de percibir. Artículo 131 LOTTT.
El actor peticiona le sea pagados los aguinaldos dejados de percibir correspondientes a los años desde 2001 hasta el año 2013, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeude dicho beneficio, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la procedencia de la deuda, se declara improcedente.
Utilidades fraccionadas. Artículo 131 LOTTT.
Del 01-01-2014 Al 31-01-2014 = 01 mes.
30 días/12 meses x 01 meses = 2,5 días x Bs. 109,01 = Bs. 272,53
Total Utilidades………………………………..……..…………….…….Bs. 272,53
Diferencia salarial.
De 01-05-13 Al 30-08-13= 04 meses
Salario Mínimo Nacional= Bs. 2.457,02
Salario Devengado= Bs. 2.000,00
Diferencia = Bs. 457,02
04 meses x Bs. 457,02= Bs. 1.828,08
De 01-09-13 Al 30-10-13= 02 meses
Salario Mínimo Nacional= Bs. 2.702,73
Salario Devengado= Bs. 2.000,00
Diferencia = Bs. 702,73
02 meses x Bs. 702,73= Bs. 1.405,46
De 01-11-13 Al 31-12-14= 02 meses
Salario Mínimo Nacional= Bs. 2.973,73
Salario Devengado= Bs. 2.000,00
Diferencia = Bs. 973,73
02 meses x Bs. 973,73= Bs. 1.947,46
De 01-01-14 Al 31-01-14= 01 meses
Salario Mínimo Nacional= Bs. 3.270,30
Salario Devengado= Bs. 2.000,00
Diferencia = Bs. 1.270,30
01 meses x Bs. 1.270,30 = Bs. 1.270,30
Total diferencia salaria……………………………….Bs. 6.451,30
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES MIRIAN HURTADO……….Bs. 79.724,63
Programa de Alimentación. (Cesta Ticket).
El actor peticiona le sea pagado el bono alimentación correspondiente al periodo mayo 2011 a enero 2014, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeude dicho beneficio, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la procedencia de la deuda, se declara improcedente.
3) RITA SUAREZ.
Del 06-11-2011 al 31-01-2014= 02 años, 02 meses y 25 días.
Salario mínimo nacional
Calculo del Salario Integral nuevo régimen:
Sueldo básico / 30 días=> 3.270,30 / 30=> Bs. 109,01
Alícuota Bono Vacacional=>17 días/12meses/30 días x Bs. 109,01=> Bs. 5,15
Alícuota Utilidades=>30 días/12meses/30 días x Bs. 109,01=> Bs. 9,08
Salario integral= Bs. 123,24
Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT, literal c).
De 06-11-11 Al 31-01-14 = 02 años, 02 meses y 25 días
(Calculado con salario integral)
60 días x 123,24 = Bs. 7.394,40
Total prestaciones de antigüedad nuevo régimen………Bs. 7.394,40
Intereses.………………………………………………………..Bs. 3.902,49
Vacaciones no disfrutadas. Artículos 190 y 195 LOTTT.
El actor peticiona le sean pagadas las vacaciones no disfrutadas correspondientes a los periodos desde el año 2011 hasta el año 2013, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeude dicho beneficio, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la procedencia de la deuda, se declara improcedente.
Vacaciones fraccionadas. Artículo 196 LOTTT.
De 06-11-13 Al 31-01-14 = 02 meses y 25 días
17 días/12 meses x 03 meses = 4,25 días x Bs. 109,01 Bs. 463,29
Total vacaciones ……………….………………………………….Bs. 463,29
Bonos vacacionales no pagados. Artículo 192 LOTTT.
El actor peticiona le sean pagados los bonos vacacionales no disfrutados correspondientes a los periodos desde el año 2001 hasta el año 2013, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeude dicho beneficio, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la procedencia de la deuda, se declara improcedente.
Bono vacacional fraccionado. Artículo 196 LOTTT.
De 06-11-13 Al 31-01-14 = 02 meses y 25 días
17 días/12 meses x 03 meses = 4,25 días x Bs. 109,01 Bs. 463,29
Total bono vacacional……………….………………………………….Bs. 463,29
Utilidades dejadas de percibir. Artículo 131 LOTTT.
El actor peticiona le sea pagados los aguinaldos dejados de percibir correspondientes a los años desde 2011 hasta el año 2013, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeude dicho beneficio, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la procedencia de la deuda, se declara improcedente.
Utilidades fraccionadas. Artículo 131 LOTTT.
Del 01-01-2014 Al 31-01-2014 = 01 mes.
30 días/12 meses x 01 meses = 2,5 días x Bs. 109,01 = Bs. 272,53
Total Utilidades………………………………..……..…………….…….Bs. 272,53
Diferencia salarial.
De 01-05-13 Al 30-08-13= 04 meses
Salario Mínimo Nacional= Bs. 2.457,02
Salario Devengado= Bs. 2.000,00
Diferencia = Bs. 457,02
04 meses x Bs. 457,02= Bs. 1.828,08
De 01-09-13 Al 30-10-13= 02 meses
Salario Mínimo Nacional= Bs. 2.702,73
Salario Devengado= Bs. 2.000,00
Diferencia = Bs. 702,73
02 meses x Bs. 702,73= Bs. 1.405,46
De 01-11-13 Al 31-12-14= 02 meses
Salario Mínimo Nacional= Bs. 2.973,73
Salario Devengado= Bs. 2.000,00
Diferencia = Bs. 973,73
02 meses x Bs. 973,73= Bs. 1.947,46
De 01-01-14 Al 31-01-14= 01 meses
Salario Mínimo Nacional= Bs. 3.270,30
Salario Devengado= Bs. 2.000,00
Diferencia = Bs. 1.270,30
01 meses x Bs. 1.270,30 = Bs. 1.270,30
Total diferencia salaria……………………………….Bs. 6.451,30
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES RITA SUAREZ……….Bs. 18.947,30
Programa de Alimentación. (Cesta Ticket).
El actor peticiona le sea pagado el bono alimentación correspondiente al periodo mayo 2011 a enero 2014, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeude dicho beneficio, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la procedencia de la deuda, se declara improcedente.
4) SANDRO CORTEZ.
Del 16-01-2011 al 31-01-2014= 03 años y 15 días.
Salario mínimo nacional
Calculo del Salario Integral nuevo régimen:
Sueldo básico / 30 días=> 3.270,30 / 30=> Bs. 109,01
Alícuota Bono Vacacional=>17 días/12meses/30 días x Bs. 109,01=> Bs. 5,15
Alícuota Utilidades=>30 días/12meses/30 días x Bs. 109,01=> Bs. 9,08
Salario integral= Bs. 123,24
Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT, literal c).
(Calculado con salario integral)
90 días x 123,24 = Bs. 11.091,60
Total prestaciones de antigüedad nuevo régimen………Bs. 11.091,60
Intereses.………………………………………………………..Bs. 4.379,51
Vacaciones no disfrutadas. Artículos 190 y 195 LOTTT.
El actor peticiona le sean pagadas las vacaciones no disfrutadas correspondientes a los periodos desde el año 2011 hasta el año 2013, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeude dicho beneficio, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la procedencia de la deuda, se declara improcedente.
Vacaciones fraccionadas. Artículo 196 LOTTT.
De 16-01-14 Al 31-01-14 = 15 días
17 días/12 meses x 0,5 mes = 0,71 días x Bs. 109,01 Bs. 76,31
Total vacaciones ……………….………………………………….Bs. 76,31
Bonos vacacionales no pagados. Artículo 192 LOTTT.
El actor peticiona le sean pagados los bonos vacacionales no disfrutados correspondientes a los periodos desde el año 2001 hasta el año 2013, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeude dicho beneficio, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la procedencia de la deuda, se declara improcedente.
Bono vacacional fraccionado. Artículo 196 LOTTT.
De 16-01-14 Al 31-01-14 = 15 días
17 días/12 meses x 0,5 mes = 0,71 días x Bs. 109,01 Bs. 76,31
Total bono vacacional……………….………………………………….Bs. 76,31
Utilidades dejadas de percibir. Artículo 131 LOTTT.
El actor peticiona le sea pagados los aguinaldos dejados de percibir correspondientes a los años desde 2011 hasta el año 2013, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeude dicho beneficio, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la procedencia de la deuda, se declara improcedente.
Utilidades fraccionadas. Artículo 131 LOTTT.
Del 01-01-2014 Al 31-01-2014 = 01 mes.
30 días/12 meses x 01 meses = 2,5 días x Bs. 109,01 = Bs. 272,53
Total Utilidades………………………………..……..…………….…….Bs. 272,53
Diferencia salarial.
De 01-05-13 Al 30-08-13= 04 meses
Salario Mínimo Nacional= Bs. 2.457,02
Salario Devengado= Bs. 2.000,00
Diferencia = Bs. 457,02
04 meses x Bs. 457,02= Bs. 1.828,08

De 01-09-13 Al 30-10-13= 02 meses
Salario Mínimo Nacional= Bs. 2.702,73
Salario Devengado= Bs. 2.000,00
Diferencia = Bs. 702,73
02 meses x Bs. 702,73= Bs. 1.405,46
De 01-11-13 Al 31-12-14= 02 meses
Salario Mínimo Nacional= Bs. 2.973,73
Salario Devengado= Bs. 2.000,00
Diferencia = Bs. 973,73
02 meses x Bs. 973,73= Bs. 1.947,46
De 01-01-14 Al 31-01-14= 01 meses
Salario Mínimo Nacional= Bs. 3.270,30
Salario Devengado= Bs. 2.000,00
Diferencia = Bs. 1.270,30
01 meses x Bs. 1.270,30 = Bs. 1.270,30
Total diferencia salaria……………………………….Bs. 6.451,30
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES SANDRO CORTEZ……….Bs. 22.347,56
Programa de Alimentación. (Cesta Ticket).
El actor peticiona le sea pagado el bono alimentación correspondiente al periodo mayo 2011 a enero 2014, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeude dicho beneficio, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la procedencia de la deuda, se declara improcedente.
5) DEISY ESPAÑA.
Del 06-07-2009 al 31-01-2014= 04 años, 06 meses y 25 días.
Salario mínimo nacional
Calculo del Salario Integral nuevo régimen:
Sueldo básico / 30 días=> 3.270,30 / 30=> Bs. 109,01
Alícuota Bono Vacacional=>19 días/12meses/30 días x Bs. 109,01=> Bs. 5,75
Alícuota Utilidades=>30 días/12meses/30 días x Bs. 109,01=> Bs. 9,08
Salario integral= Bs. 123,84
Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT, literal c).
Del 06-07-2009 al 31-01-2014= 04 años, 06 meses y 25 días.
(Calculado con salario integral)
150 días x 123,84 = Bs. 18.576,00
Total prestaciones de antigüedad nuevo régimen………Bs. 18.576,00
Intereses.………………………………………………………..Bs. 8.903,11
Vacaciones no disfrutadas. Artículos 190 y 195 LOTTT.
El actor peticiona le sean pagadas las vacaciones no disfrutadas correspondientes a los periodos desde el año 2009 hasta el año 2013, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeude dicho beneficio, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la procedencia de la deuda, se declara improcedente.
Vacaciones fraccionadas. Artículo 196 LOTTT.
De 06-07-13 Al 31-01-14 = 06 meses y 25 días
19 días/12 meses x 07 meses = 11,08 días x Bs. 109,01 Bs. 1.207,83
Total vacaciones ……………….………………………………….Bs. 1.207,83
Bonos vacacionales no pagados. Artículo 192 LOTTT.
El actor peticiona le sean pagados los bonos vacacionales no disfrutados correspondientes a los periodos desde el año 2009 hasta el año 2013, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeude dicho beneficio, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la procedencia de la deuda, se declara improcedente.
Bono vacacional fraccionado. Artículo 196 LOTTT.
De 06-07-13 Al 31-01-14 = 06 meses y 25 días
19 días/12 meses x 07 meses = 11,08 días x Bs. 109,01 Bs. 1.207,83
Total bono vacacional……………….………………………………….Bs. 1.207,83
Utilidades dejadas de percibir. Artículo 131 LOTTT.
El actor peticiona le sea pagados los aguinaldos dejados de percibir correspondientes a los años desde 2009 hasta el año 2013, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeude dicho beneficio, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la procedencia de la deuda, se declara improcedente.
Utilidades fraccionadas. Artículo 131 LOTTT.
Del 01-01-2014 Al 31-01-2014 = 01 mes.
30 días/12 meses x 01 meses = 2,5 días x Bs. 109,01 = Bs. 272,53
Total Utilidades………………………………..……..…………….…….Bs. 272,53
Diferencia salarial.
De 01-05-13 Al 30-08-13= 04 meses
Salario Mínimo Nacional= Bs. 2.457,02
Salario Devengado= Bs. 2.000,00
Diferencia = Bs. 457,02
04 meses x Bs. 457,02= Bs. 1.828,08
De 01-09-13 Al 30-10-13= 02 meses
Salario Mínimo Nacional= Bs. 2.702,73
Salario Devengado= Bs. 2.000,00
Diferencia = Bs. 702,73
02 meses x Bs. 702,73= Bs. 1.405,46

De 01-11-13 Al 31-12-14= 02 meses
Salario Mínimo Nacional= Bs. 2.973,73
Salario Devengado= Bs. 2.000,00
Diferencia = Bs. 973,73
02 meses x Bs. 973,73= Bs. 1.947,46
De 01-01-14 Al 31-01-14= 01 meses
Salario Mínimo Nacional= Bs. 3.270,30
Salario Devengado= Bs. 2.000,00
Diferencia = Bs. 1.270,30
01 meses x Bs. 1.270,30 = Bs. 1.270,30
Total diferencia salaria……………………………….Bs. 6.451,30
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES DEISY ESPAÑA……….Bs. 36.618,60
Programa de Alimentación. (Cesta Ticket).
El actor peticiona le sea pagado el bono alimentación correspondiente al periodo mayo 2011 a enero 2014, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeude dicho beneficio, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la procedencia de la deuda, se declara improcedente.
6) ALFONZO BERMUDEZ.
Del 08-02-2003 al 31-01-2014= 10 años, 11 meses y 23 días.
Salario mínimo nacional
Calculo del Salario Integral nuevo régimen:
Sueldo básico / 30 días=> 3.270,30 / 30=> Bs. 109,01
Alícuota Bono Vacacional=>25 días/12meses/30 días x Bs. 109,01=> Bs. 7,57
Alícuota Utilidades=>30 días/12meses/30 días x Bs. 109,01=> Bs. 9,08
Salario integral= Bs. 125,66
Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT, literal c).
(Calculado con salario integral)
330 días x 125,66 = Bs. 41.467,80
Total prestaciones de antigüedad nuevo régimen………Bs. 41.467,80
Intereses.………………………………………………………..Bs. 19.877,03
Vacaciones no disfrutadas. Artículos 190 y 195 LOTTT.
El actor peticiona le sean pagadas las vacaciones no disfrutadas correspondientes a los periodos desde el año 2003 hasta el año 2013, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeude dicho beneficio, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la procedencia de la deuda, se declara improcedente.
Vacaciones fraccionadas. Artículo 196 LOTTT.
Del 08-02-2013 al 31-01-2014= 11 meses y 23 días.
25 días/12 meses x 12 meses = 25 días x Bs. 109,01 Bs. 2.725,25
Total vacaciones ……………….………………………………….Bs. 2.725,25
Bonos vacacionales no pagados. Artículo 192 LOTTT.
El actor peticiona le sean pagados los bonos vacacionales no disfrutados correspondientes a los periodos desde el año 2003 hasta el año 2013, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeude dicho beneficio, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la procedencia de la deuda, se declara improcedente.
Bono vacacional fraccionado. Artículo 196 LOTTT.
Del 08-02-2013 al 31-01-2014= 11 meses y 23 días.
25 días/12 meses x 12 meses = 25 días x Bs. 109,01 Bs. 2.725,25
Total bono vacacional……………….………………………………….Bs. 2.725,25
Utilidades dejadas de percibir. Artículo 131 LOTTT.
El actor peticiona le sea pagados los aguinaldos dejados de percibir correspondientes a los años desde 2003 hasta el año 2013, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeude dicho beneficio, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la procedencia de la deuda, se declara improcedente.
Utilidades fraccionadas. Artículo 131 LOTTT.
Del 01-01-2014 Al 31-01-2014 = 01 mes.
30 días/12 meses x 01 meses = 2,5 días x Bs. 109,01 = Bs. 272,53
Total Utilidades………………………………..……..…………….…….Bs. 272,53
Diferencia salarial.
De 01-05-13 Al 30-08-13= 04 meses
Salario Mínimo Nacional= Bs. 2.457,02
Salario Devengado= Bs. 2.000,00
Diferencia = Bs. 457,02
04 meses x Bs. 457,02= Bs. 1.828,08

De 01-09-13 Al 30-10-13= 02 meses
Salario Mínimo Nacional= Bs. 2.702,73
Salario Devengado= Bs. 2.000,00
Diferencia = Bs. 702,73
02 meses x Bs. 702,73= Bs. 1.405,46
De 01-11-13 Al 31-12-14= 02 meses
Salario Mínimo Nacional= Bs. 2.973,73
Salario Devengado= Bs. 2.000,00
Diferencia = Bs. 973,73
02 meses x Bs. 973,73= Bs. 1.947,46
De 01-01-14 Al 31-01-14= 01 meses
Salario Mínimo Nacional= Bs. 3.270,30
Salario Devengado= Bs. 2.000,00
Diferencia = Bs. 1.270,30
01 meses x Bs. 1.270,30 = Bs. 1.270,30
Total diferencia salaria……………………………….Bs. 6.451,30
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ALFONZO BERMUDEZ….Bs. 75.519,16
Programa de Alimentación. (Cesta Ticket).
El actor peticiona le sea pagado el bono alimentación correspondiente al periodo mayo 2011 a enero 2014, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeude dicho beneficio, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la procedencia de la deuda, se declara improcedente.
7) EUCLIDES ZAMBRANO.
Del 06-02-2003 al 31-01-2014= 10 años, 11 meses y 25 días.
Salario mínimo nacional
Calculo del Salario Integral nuevo régimen:
Sueldo básico / 30 días=> 3.270,30 / 30=> Bs. 109,01
Alícuota Bono Vacacional=>25 días/12meses/30 días x Bs. 109,01=> Bs. 7,57
Alícuota Utilidades=>30 días/12meses/30 días x Bs. 109,01=> Bs. 9,08
Salario integral= Bs. 125,66
Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT, literal c).
(Calculado con salario integral)
330 días x 125,66 = Bs. 41.467,80
Total prestaciones de antigüedad nuevo régimen………Bs. 41.467,80
Intereses.………………………………………………………..Bs. 19.877,03
Vacaciones no disfrutadas. Artículos 190 y 195 LOTTT.
El actor peticiona le sean pagadas las vacaciones no disfrutadas correspondientes a los periodos desde el año 2003 hasta el año 2013, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeude dicho beneficio, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la procedencia de la deuda, se declara improcedente.
Vacaciones fraccionadas. Artículo 196 LOTTT.
Del 08-02-2013 al 31-01-2014= 11 meses y 23 días.
25 días/12 meses x 12 meses = 25 días x Bs. 109,01 Bs. 2.725,25
Total vacaciones ……………….………………………………….Bs. 2.725,25
Bonos vacacionales no pagados. Artículo 192 LOTTT.
El actor peticiona le sean pagados los bonos vacacionales no disfrutados correspondientes a los periodos desde el año 2003 hasta el año 2013, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeude dicho beneficio, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la procedencia de la deuda, se declara improcedente.
Bono vacacional fraccionado. Artículo 196 LOTTT.
Del 08-02-2013 al 31-01-2014= 11 meses y 23 días.
25 días/12 meses x 12 meses = 25 días x Bs. 109,01 Bs. 2.725,25
Total bono vacacional……………….………………………………….Bs. 2.725,25
Utilidades dejadas de percibir. Artículo 131 LOTTT.
El actor peticiona le sea pagados los aguinaldos dejados de percibir correspondientes a los años desde 2003 hasta el año 2013, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeude dicho beneficio, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la procedencia de la deuda, se declara improcedente.
Utilidades fraccionadas. Artículo 131 LOTTT.
Del 01-01-2014 Al 31-01-2014 = 01 mes.
30 días/12 meses x 01 meses = 2,5 días x Bs. 109,01 = Bs. 272,53
Total Utilidades………………………………..……..…………….…….Bs. 272,53
Diferencia salarial.
De 01-05-13 Al 30-08-13= 04 meses
Salario Mínimo Nacional= Bs. 2.457,02
Salario Devengado= Bs. 2.000,00
Diferencia = Bs. 457,02
04 meses x Bs. 457,02= Bs. 1.828,08
De 01-09-13 Al 30-10-13= 02 meses
Salario Mínimo Nacional= Bs. 2.702,73
Salario Devengado= Bs. 2.000,00
Diferencia = Bs. 702,73
02 meses x Bs. 702,73= Bs. 1.405,46
De 01-11-13 Al 31-12-14= 02 meses
Salario Mínimo Nacional= Bs. 2.973,73
Salario Devengado= Bs. 2.000,00
Diferencia = Bs. 973,73
02 meses x Bs. 973,73= Bs. 1.947,46
De 01-01-14 Al 31-01-14= 01 meses
Salario Mínimo Nacional= Bs. 3.270,30
Salario Devengado= Bs. 2.000,00
Diferencia = Bs. 1.270,30
01 meses x Bs. 1.270,30 = Bs. 1.270,30
Total diferencia salaria……………………………….Bs. 6.451,30
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES EUCLIDES ZAMBRANO….Bs. 75.519,16
Programa de Alimentación. (Cesta Ticket).
El actor peticiona le sea pagado el bono alimentación correspondiente al periodo mayo 2011 a enero 2014, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeude dicho beneficio, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la procedencia de la deuda, se declara improcedente.
8) RAFAEL PEREZ.
Del 04-03-2004 al 31-01-2014= 09 años, 10 meses y 27 días.
Salario mínimo nacional
Calculo del Salario Integral nuevo régimen:
Sueldo básico / 30 días=> 3.270,30 / 30=> Bs. 109,01
Alícuota Bono Vacacional=>24 días/12meses/30 días x Bs. 109,01=> Bs. 7,27
Alícuota Utilidades=>30 días/12meses/30 días x Bs. 109,01=> Bs. 9,08
Salario integral= Bs. 125,36
Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT, literal c).
(Calculado con salario integral)
300 días x 125,36 = Bs. 37.608,00
Total prestaciones de antigüedad nuevo régimen………Bs. 37.608,00
Intereses.………………………………………………………..Bs. 15.512,54

Vacaciones no disfrutadas. Artículos 190 y 195 LOTTT.
El actor peticiona le sean pagadas las vacaciones no disfrutadas correspondientes a los periodos desde el año 2004 hasta el año 2013, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeude dicho beneficio, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la procedencia de la deuda, se declara improcedente.
Vacaciones fraccionadas. Artículo 196 LOTTT.
Del 04-03-2013 al 31-01-2014= 10 meses y 27 días.
24 días/12 meses x 11 meses = 22 días x Bs. 109,01 Bs. 2.398,22
Total vacaciones ……………….………………………………….Bs. 2.398,22
Bonos vacacionales no pagados. Artículo 192 LOTTT.
El actor peticiona le sean pagados los bonos vacacionales no disfrutados correspondientes a los periodos desde el año 2004 hasta el año 2013, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeude dicho beneficio, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la procedencia de la deuda, se declara improcedente.
Bono vacacional fraccionado. Artículo 196 LOTTT.
Del 04-03-2013 al 31-01-2014= 10 meses y 27 días.
24 días/12 meses x 11 meses = 22 días x Bs. 109,01 Bs. 2.398,22
Total bono vacacional……………….………………………………….Bs. 2.398,22
Utilidades dejadas de percibir. Artículo 131 LOTTT.
El actor peticiona le sea pagados los aguinaldos dejados de percibir correspondientes a los años desde 2004 hasta el año 2013, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeude dicho beneficio, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la procedencia de la deuda, se declara improcedente.
Utilidades fraccionadas. Artículo 131 LOTTT.
Del 01-01-2014 Al 31-01-2014 = 01 mes.
30 días/12 meses x 01 meses = 2,5 días x Bs. 109,01 = Bs. 272,53
Total Utilidades………………………………..……..…………….…….Bs. 272,53
Diferencia salarial.
De 01-05-13 Al 30-08-13= 04 meses
Salario Mínimo Nacional= Bs. 2.457,02
Salario Devengado= Bs. 2.000,00
Diferencia = Bs. 457,02
04 meses x Bs. 457,02= Bs. 1.828,08
De 01-09-13 Al 30-10-13= 02 meses
Salario Mínimo Nacional= Bs. 2.702,73
Salario Devengado= Bs. 2.000,00
Diferencia = Bs. 702,73
02 meses x Bs. 702,73= Bs. 1.405,46
De 01-11-13 Al 31-12-14= 02 meses
Salario Mínimo Nacional= Bs. 2.973,73
Salario Devengado= Bs. 2.000,00
Diferencia = Bs. 973,73
02 meses x Bs. 973,73= Bs. 1.947,46
De 01-01-14 Al 31-01-14= 01 meses
Salario Mínimo Nacional= Bs. 3.270,30
Salario Devengado= Bs. 2.000,00
Diferencia = Bs. 1.270,30
01 meses x Bs. 1.270,30 = Bs. 1.270,30
Total diferencia salaria……………………………….Bs. 6.451,30
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES RAFAEL PEREZ….Bs. 64.640,81
Programa de Alimentación. (Cesta Ticket).
El actor peticiona le sea pagado el bono alimentación correspondiente al periodo mayo 2011 a enero 2014, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeude dicho beneficio, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la procedencia de la deuda, se declara improcedente.
9) SAUL LUNA
Del 04-02-2012 al 31-01-2014= 01 año, 11 meses y 27 días.
Salario mínimo nacional
Calculo del Salario Integral nuevo régimen:
Sueldo básico / 30 días=> 3.270,30 / 30=> Bs. 109,01
Alícuota Bono Vacacional=>16 días/12meses/30 días x Bs. 109,01=> Bs. 4,84
Alícuota Utilidades=>30 días/12meses/30 días x Bs. 109,01=> Bs. 9,08
Salario integral= Bs. 122,93
Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT, literal c).
(Calculado con salario integral)
60 días x 122,93 = Bs. 7.375,80
Total prestaciones de antigüedad nuevo régimen………Bs. 7.375,80
Intereses.………………………………………………………..Bs. 3.415,15
Vacaciones no disfrutadas. Artículos 190 y 195 LOTTT.
El actor peticiona le sean pagadas las vacaciones no disfrutadas correspondientes a los periodos desde el año 2012 hasta el año 2013, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeude dicho beneficio, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la procedencia de la deuda, se declara improcedente.
Vacaciones fraccionadas. Artículo 196 LOTTT.
Del 04-02-2013 al 31-01-2014= 11 meses y 27 días.
16 días/12 meses x 12 meses = 16 días x Bs. 109,01 Bs. 1.744,16
Total vacaciones ……………….………………………………….Bs. 1.744,16
Bonos vacacionales no pagados. Artículo 192 LOTTT.
El actor peticiona le sean pagados los bonos vacacionales no disfrutados correspondientes a los periodos desde el año 2003 hasta el año 2013, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeude dicho beneficio, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la procedencia de la deuda, se declara improcedente.
Bono vacacional fraccionado. Artículo 196 LOTTT.
Del 04-02-2013 al 31-01-2014= 11 meses y 27 días.
16 días/12 meses x 12 meses = 16 días x Bs. 109,01 Bs. 1.744,16
Total bono vacacional……………….………………………………….Bs. 1.744,16
Utilidades dejadas de percibir. Artículo 131 LOTTT.
El actor peticiona le sea pagados los aguinaldos dejados de percibir correspondientes a los años desde 2012 hasta el año 2013, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeude dicho beneficio, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la procedencia de la deuda, se declara improcedente.
Utilidades fraccionadas. Artículo 131 LOTTT.
Del 01-01-2014 Al 31-01-2014 = 01 mes.
30 días/12 meses x 01 meses = 2,5 días x Bs. 109,01 = Bs. 272,53
Total Utilidades………………………………..……..…………….…….Bs. 272,53
Diferencia salarial.
De 01-05-13 Al 30-08-13= 04 meses
Salario Mínimo Nacional= Bs. 2.457,02
Salario Devengado= Bs. 2.000,00
Diferencia = Bs. 457,02
04 meses x Bs. 457,02= Bs. 1.828,08
De 01-09-13 Al 30-10-13= 02 meses
Salario Mínimo Nacional= Bs. 2.702,73
Salario Devengado= Bs. 2.000,00
Diferencia = Bs. 702,73
02 meses x Bs. 702,73= Bs. 1.405,46
De 01-11-13 Al 31-12-14= 02 meses
Salario Mínimo Nacional= Bs. 2.973,73
Salario Devengado= Bs. 2.000,00
Diferencia = Bs. 973,73
02 meses x Bs. 973,73= Bs. 1.947,46
De 01-01-14 Al 31-01-14= 01 meses
Salario Mínimo Nacional= Bs. 3.270,30
Salario Devengado= Bs. 2.000,00
Diferencia = Bs. 1.270,30
01 meses x Bs. 1.270,30 = Bs. 1.270,30
Total diferencia salaria……………………………….Bs. 6.451,30
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES SAUL LUNA….Bs. 21.003,10
Programa de Alimentación. (Cesta Ticket).
El actor peticiona le sea pagado el bono alimentación correspondiente al periodo mayo 2011 a enero 2014, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeude dicho beneficio, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la procedencia de la deuda, se declara improcedente.
10) PEDRO CASTILLO
Del 06-02-2012 al 31-01-2014= 01 año, 11 meses y 27 días.
Salario mínimo nacional
Calculo del Salario Integral nuevo régimen:
Sueldo básico / 30 días=> 3.270,30 / 30=> Bs. 109,01
Alícuota Bono Vacacional=>16 días/12meses/30 días x Bs. 109,01=> Bs. 4,84
Alícuota Utilidades=>30 días/12meses/30 días x Bs. 109,01=> Bs. 9,08
Salario integral= Bs. 122,93
Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT, literal c).
(Calculado con salario integral)
60 días x 122,93 = Bs. 7.375,80
Total prestaciones de antigüedad nuevo régimen………Bs. 7.375,80
Intereses.………………………………………………………..Bs. 3.415,15
Vacaciones no disfrutadas. Artículos 190 y 195 LOTTT.
El actor peticiona le sean pagadas las vacaciones no disfrutadas correspondientes a los periodos desde el año 2012 hasta el año 2013, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeude dicho beneficio, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la procedencia de la deuda, se declara improcedente.
Vacaciones fraccionadas. Artículo 196 LOTTT.
Del 06-07-2013 al 31-01-2014= 06 meses y 25 días.
16 días/12 meses x 07 meses = 9,33 días x Bs. 109,01 Bs. 1.017,06
Total vacaciones ……………….………………………………….Bs. 1.017,06
Bonos vacacionales no pagados. Artículo 192 LOTTT.
El actor peticiona le sean pagados los bonos vacacionales no disfrutados correspondientes a los periodos desde el año 2012 hasta el año 2013, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeude dicho beneficio, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la procedencia de la deuda, se declara improcedente.
Bono vacacional fraccionado. Artículo 196 LOTTT.
Del 06-07-2013 al 31-01-2014= 06 meses y 25 días.
16 días/12 meses x 07 meses = 9,33 días x Bs. 109,01 Bs. 1.017,06
Total bono vacacional……………….………………………………….Bs. 1.017,06
Utilidades dejadas de percibir. Artículo 131 LOTTT.
El actor peticiona le sea pagados los aguinaldos dejados de percibir correspondientes a los años desde 2012 hasta el año 2013, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeude dicho beneficio, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la procedencia de la deuda, se declara improcedente.
Utilidades fraccionadas. Artículo 131 LOTTT.
Del 01-01-2014 Al 31-01-2014 = 01 mes.
30 días/12 meses x 01 meses = 2,5 días x Bs. 109,01 = Bs. 272,53
Total Utilidades………………………………..……..…………….…….Bs. 272,53
Diferencia salarial.
De 01-05-13 Al 30-08-13= 04 meses
Salario Mínimo Nacional= Bs. 2.457,02
Salario Devengado= Bs. 2.000,00
Diferencia = Bs. 457,02
04 meses x Bs. 457,02= Bs. 1.828,08
De 01-09-13 Al 30-10-13= 02 meses
Salario Mínimo Nacional= Bs. 2.702,73
Salario Devengado= Bs. 2.000,00
Diferencia = Bs. 702,73
02 meses x Bs. 702,73= Bs. 1.405,46
De 01-11-13 Al 31-12-14= 02 meses
Salario Mínimo Nacional= Bs. 2.973,73
Salario Devengado= Bs. 2.000,00
Diferencia = Bs. 973,73
02 meses x Bs. 973,73= Bs. 1.947,46
De 01-01-14 Al 31-01-14= 01 meses
Salario Mínimo Nacional= Bs. 3.270,30
Salario Devengado= Bs. 2.000,00
Diferencia = Bs. 1.270,30
01 meses x Bs. 1.270,30 = Bs. 1.270,30
Total diferencia salaria……………………………….Bs. 6.451,30
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES PEDRO CASTILLO….Bs. 19.548,90
Programa de Alimentación. (Cesta Ticket).
El actor peticiona le sea pagado el bono alimentación correspondiente al periodo mayo 2011 a enero 2014, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeude dicho beneficio, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la procedencia de la deuda, se declara improcedente.
11) PEDRO CORTEZ
Del 06-01-2000 al 31-01-2014= 14 años y 25 días.
Salario mínimo nacional
Calculo del Salario Integral nuevo régimen:
Sueldo básico / 30 días=> 3.270,30 / 30=> Bs. 109,01
Alícuota Bono Vacacional=>28 días/12meses/30 días x Bs. 109,01=> Bs. 8,47
Alícuota Utilidades=>30 días/12meses/30 días x Bs. 109,01=> Bs. 9,08
Salario integral= Bs. 126,56
Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT, literal c).
(Calculado con salario integral)
420 días x 156,56 = Bs. 53.155,20
Total prestaciones de antigüedad nuevo régimen………Bs. 53.155,20
Intereses.………………………………………………………..Bs. 23.731,35
Vacaciones no disfrutadas. Artículos 190 y 195 LOTTT.
El actor peticiona le sean pagadas las vacaciones no disfrutadas correspondientes a los periodos desde el año 2000 hasta el año 2013, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeude dicho beneficio, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la procedencia de la deuda, se declara improcedente.
Vacaciones fraccionadas. Artículo 196 LOTTT.
Del 06-01-2000 al 31-01-2014= 01 mes.
28 días/12 meses x 01 mes = 2,33 días x Bs. 109,01 Bs. 253,99
Total vacaciones ……………….………………………………….Bs. 253,99
Bonos vacacionales no pagados. Artículo 192 LOTTT.
El actor peticiona le sean pagados los bonos vacacionales no disfrutados correspondientes a los periodos desde el año 2000 hasta el año 2013, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeude dicho beneficio, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la procedencia de la deuda, se declara improcedente.
Bono vacacional fraccionado. Artículo 196 LOTTT.
Del 06-01-2000 al 31-01-2014= 01 mes.
28 días/12 meses x 01 mes = 2,33 días x Bs. 109,01 Bs. 253,99
Total bono vacacional……………….………………………………….Bs. 253,99
Utilidades dejadas de percibir. Artículo 131 LOTTT.
El actor peticiona le sea pagados los aguinaldos dejados de percibir correspondientes a los años desde 2000 hasta el año 2013, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeude dicho beneficio, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la procedencia de la deuda, se declara improcedente.
Utilidades fraccionadas. Artículo 131 LOTTT.
Del 01-01-2014 Al 31-01-2014 = 01 mes.
30 días/12 meses x 01 meses = 2,5 días x Bs. 109,01 = Bs. 272,53
Total Utilidades………………………………..……..…………….…….Bs. 272,53
Diferencia salarial.
De 01-05-13 Al 30-08-13= 04 meses
Salario Mínimo Nacional= Bs. 2.457,02
Salario Devengado= Bs. 2.000,00
Diferencia = Bs. 457,02
04 meses x Bs. 457,02= Bs. 1.828,08
De 01-09-13 Al 30-10-13= 02 meses
Salario Mínimo Nacional= Bs. 2.702,73
Salario Devengado= Bs. 2.000,00
Diferencia = Bs. 702,73
02 meses x Bs. 702,73= Bs. 1.405,46
De 01-11-13 Al 31-12-14= 02 meses
Salario Mínimo Nacional= Bs. 2.973,73
Salario Devengado= Bs. 2.000,00
Diferencia = Bs. 973,73
02 meses x Bs. 973,73= Bs. 1.947,46
De 01-01-14 Al 31-01-14= 01 meses
Salario Mínimo Nacional= Bs. 3.270,30
Salario Devengado= Bs. 2.000,00
Diferencia = Bs. 1.270,30
01 meses x Bs. 1.270,30 = Bs. 1.270,30
Total diferencia salaria……………………………….Bs. 6.451,30
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES PEDRO CORTEZ….Bs. 84.118,36
Programa de Alimentación. (Cesta Ticket).
El actor peticiona le sea pagado el bono alimentación correspondiente al periodo mayo 2011 a enero 2014, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeude dicho beneficio, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la procedencia de la deuda, se declara improcedente.
12) CARMEN CADEVILLA
Del 06-10-2005 al 31-01-2014= 08 años, 03 meses y 25 días.
Salario mínimo nacional
Calculo del Salario Integral nuevo régimen:
Sueldo básico / 30 días=> 3.270,30 / 30=> Bs. 109,01
Alícuota Bono Vacacional=>23 días/12meses/30 días x Bs. 109,01=> Bs. 6,96
Alícuota Utilidades=>30 días/12meses/30 días x Bs. 109,01=> Bs. 9,08
Salario integral= Bs. 125,05
Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT, literal c).
(Calculado con salario integral)
240 días x 125,05 = Bs. 30.012,00
Total prestaciones de antigüedad nuevo régimen………Bs. 30.012,00
Intereses.………………………………………………………..Bs. 14.988,97
Vacaciones no disfrutadas. Artículos 190 y 195 LOTTT.
El actor peticiona le sean pagadas las vacaciones no disfrutadas correspondientes a los periodos desde el año 2005 hasta el año 2013, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeude dicho beneficio, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la procedencia de la deuda, se declara improcedente.
Vacaciones fraccionadas. Artículo 196 LOTTT.
Del 06-10-2005 al 31-01-2014= 08 años, 03 meses y 25 días.
23 días/12 meses x 04 meses = 7,67 días x Bs. 109,01 Bs. 836,11
Total vacaciones ……………….………………………………….Bs. 836,11
Bonos vacacionales no pagados. Artículo 192 LOTTT.
El actor peticiona le sean pagados los bonos vacacionales no disfrutados correspondientes a los periodos desde el año 2005 hasta el año 2013, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeude dicho beneficio, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la procedencia de la deuda, se declara improcedente.
Bono vacacional fraccionado. Artículo 196 LOTTT.
Del 06-10-2005 al 31-01-2014= 08 años, 03 meses y 25 días.
23 días/12 meses x 04 meses = 7,67 días x Bs. 109,01 Bs. 836,11
Total bono vacacional……………….………………………………….Bs. 836,11
Utilidades dejadas de percibir. Artículo 131 LOTTT.
El actor peticiona le sea pagados los aguinaldos dejados de percibir correspondientes a los años desde 2005 hasta el año 2013, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeude dicho beneficio, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la procedencia de la deuda, se declara improcedente.
Utilidades fraccionadas. Artículo 131 LOTTT.
Del 01-01-2014 Al 31-01-2014 = 01 mes.
30 días/12 meses x 01 meses = 2,5 días x Bs. 109,01 = Bs. 272,53
Total Utilidades………………………………..……..…………….…….Bs. 272,53
Diferencia salarial.
De 01-05-13 Al 30-08-13= 04 meses
Salario Mínimo Nacional= Bs. 2.457,02
Salario Devengado= Bs. 2.000,00
Diferencia = Bs. 457,02
04 meses x Bs. 457,02= Bs. 1.828,08
De 01-09-13 Al 30-10-13= 02 meses
Salario Mínimo Nacional= Bs. 2.702,73
Salario Devengado= Bs. 2.000,00
Diferencia = Bs. 702,73
02 meses x Bs. 702,73= Bs. 1.405,46
De 01-11-13 Al 31-12-14= 02 meses
Salario Mínimo Nacional= Bs. 2.973,73
Salario Devengado= Bs. 2.000,00
Diferencia = Bs. 973,73
02 meses x Bs. 973,73= Bs. 1.947,46
De 01-01-14 Al 31-01-14= 01 meses
Salario Mínimo Nacional= Bs. 3.270,30
Salario Devengado= Bs. 2.000,00
Diferencia = Bs. 1.270,30
01 meses x Bs. 1.270,30 = Bs. 1.270,30
Total diferencia salaria……………………………….Bs. 6.451,30
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES CARMEN CADEVILLA….Bs. 53.397,02
Programa de Alimentación. (Cesta Ticket).
El actor peticiona le sea pagado el bono alimentación correspondiente al periodo mayo 2011 a enero 2014, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeude dicho beneficio, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la procedencia de la deuda, se declara improcedente.
13) LUZ MORENO
Del 14-02-2000 al 31-01-2014= 13 años, 11 meses y 17 días.
Salario mínimo nacional
Calculo del Salario Integral nuevo régimen:
Sueldo básico / 30 días=> 3.270,30 / 30=> Bs. 109,01
Alícuota Bono Vacacional=>28 días/12meses/30 días x Bs. 109,01=> Bs. 8,47
Alícuota Utilidades=>30 días/12meses/30 días x Bs. 109,01=> Bs. 9,08
Salario integral= Bs. 126,56
Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT, literal c).
(Calculado con salario integral)
420 días x 156,56 = Bs. 53.155,20
Total prestaciones de antigüedad nuevo régimen………Bs. 53.155,20
Intereses.………………………………………………………..Bs. 23.731,35

Vacaciones no disfrutadas. Artículos 190 y 195 LOTTT.
El actor peticiona le sean pagadas las vacaciones no disfrutadas correspondientes a los periodos desde el año 2000 hasta el año 2013, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeude dicho beneficio, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la procedencia de la deuda, se declara improcedente.
Vacaciones fraccionadas. Artículo 196 LOTTT.
Del 14-02-2013 al 31-01-2014= 11 meses y 17 días.
28 días/12 meses x 11,5 meses = 26,83 días x Bs. 109,01 Bs. 2.924,74
Total vacaciones ……………….………………………………….Bs. 2.924,74
Bonos vacacionales no pagados. Artículo 192 LOTTT.
El actor peticiona le sean pagados los bonos vacacionales no disfrutados correspondientes a los periodos desde el año 2000 hasta el año 2013, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeude dicho beneficio, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la procedencia de la deuda, se declara improcedente.
Bono vacacional fraccionado. Artículo 196 LOTTT.
Del 14-02-2013 al 31-01-2014= 11 meses y 17 días.
28 días/12 meses x 11,5 meses = 26,83 días x Bs. 109,01 Bs. 2.924,74
Total bono vacacional……………….………………………………….Bs. 2.924,74
Utilidades dejadas de percibir. Artículo 131 LOTTT.
El actor peticiona le sea pagados los aguinaldos dejados de percibir correspondientes a los años desde 2000 hasta el año 2013, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeude dicho beneficio, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la procedencia de la deuda, se declara improcedente.
Utilidades fraccionadas. Artículo 131 LOTTT.
Del 01-01-2014 Al 31-01-2014 = 01 mes.
30 días/12 meses x 01 meses = 2,5 días x Bs. 109,01 = Bs. 272,53
Total Utilidades………………………………..……..…………….…….Bs. 272,53
Diferencia salarial.
De 01-05-13 Al 30-08-13= 04 meses
Salario Mínimo Nacional= Bs. 2.457,02
Salario Devengado= Bs. 2.000,00
Diferencia = Bs. 457,02
04 meses x Bs. 457,02= Bs. 1.828,08
De 01-09-13 Al 30-10-13= 02 meses
Salario Mínimo Nacional= Bs. 2.702,73
Salario Devengado= Bs. 2.000,00
Diferencia = Bs. 702,73
02 meses x Bs. 702,73= Bs. 1.405,46
De 01-11-13 Al 31-12-14= 02 meses
Salario Mínimo Nacional= Bs. 2.973,73
Salario Devengado= Bs. 2.000,00
Diferencia = Bs. 973,73
02 meses x Bs. 973,73= Bs. 1.947,46
De 01-01-14 Al 31-01-14= 01 meses
Salario Mínimo Nacional= Bs. 3.270,30
Salario Devengado= Bs. 2.000,00
Diferencia = Bs. 1.270,30
01 meses x Bs. 1.270,30 = Bs. 1.270,30
Total diferencia salaria……………………………….Bs. 6.451,30
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES LUZ MORENO….Bs. 85.459,88
Programa de Alimentación. (Cesta Ticket).
El actor peticiona le sea pagado el bono alimentación correspondiente al periodo mayo 2011 a enero 2014, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeude dicho beneficio, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la procedencia de la deuda, se declara improcedente.
14) CARLOS LAYA
Del 06-08-2013 al 31-01-2014= 05 meses y 25 días.
Salario mínimo nacional
Calculo del Salario Integral nuevo régimen:
Sueldo básico / 30 días=> 3.270,30 / 30=> Bs. 109,01
Alícuota Bono Vacacional=>15 días/12meses/30 días x Bs. 109,01=> Bs. 4,54
Alícuota Utilidades=>30 días/12meses/30 días x Bs. 109,01=> Bs. 9,08
Salario integral= Bs. 122,63
Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT, literal c).
(Calculado con salario integral)
30 días x 122,63 = Bs. 3.678,90
Total prestaciones de antigüedad nuevo régimen………Bs. 3.678,90
Intereses.………………………………………………………..Bs. 1.385,12
Vacaciones fraccionadas. Artículo 196 LOTTT.
Del 06-08-2013 al 31-01-2014= 05 meses y 25 días.
15 días/12 meses x 06 meses = 7,5 días x Bs. 109,01 Bs. 817,58
Total vacaciones……………….………………………………….Bs. 817,58
Bono vacacional fraccionado. Artículo 196 LOTTT.
Del 06-08-2013 al 31-01-2014= 05 meses y 25 días.
15 días/12 meses x 06 meses = 7,5 días x Bs. 109,01 Bs. 817,58
Total bono vacacional……………….………………………………….Bs. 817,58
Utilidades dejadas de percibir. Artículo 131 LOTTT.
El actor peticiona le sea pagados los aguinaldos dejados de percibir correspondiente al año 2013, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeude dicho beneficio, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la procedencia de la deuda, se declara improcedente.
Utilidades fraccionadas. Artículo 131 LOTTT.
Del 01-01-2014 Al 31-01-2014 = 01 mes.
30 días/12 meses x 01 meses = 2,5 días x Bs. 109,01 = Bs. 272,53
Total Utilidades………………………………..……..…………….…….Bs. 272,53
Diferencia salarial.
De 06-08-13 Al 30-08-13= 25 dias
Salario diario mínimo Nacional= Bs. 81,90
Salario diario devengado= Bs. 66,67
Diferencia = Bs. 15,23
25 dias x Bs. 15,23= Bs. 380,75
De 01-09-13 Al 30-10-13= 02 meses
Salario Mínimo Nacional= Bs. 2.702,73
Salario Devengado= Bs. 2.000,00
Diferencia = Bs. 702,73
02 meses x Bs. 702,73= Bs. 1.405,46
De 01-11-13 Al 31-12-14= 02 meses
Salario Mínimo Nacional= Bs. 2.973,73
Salario Devengado= Bs. 2.000,00
Diferencia = Bs. 973,73
02 meses x Bs. 973,73= Bs. 1.947,46

De 01-01-14 Al 31-01-14= 01 meses
Salario Mínimo Nacional= Bs. 3.270,30
Salario Devengado= Bs. 2.000,00
Diferencia = Bs. 1.270,30
01 meses x Bs. 1.270,30 = Bs. 1.270,30
Total diferencia salaria……………………………….Bs. 3.327,51
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES CARLOS LAYA…...Bs. 10.299,22
Programa de Alimentación. (Cesta Ticket).
El actor peticiona le sea pagado el bono alimentación correspondiente al periodo agosto 2013 a enero 2014, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeude dicho beneficio, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la procedencia de la deuda, se declara improcedente.
TOTAL GENERAL ADEUDADO………………………….BS. 747.891,20
CAPITULO IV
CONCLUSIÓN
DECISIÓN DE LA CONTROVERSIA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solidaridad demandada con respecto al Municipio San Fernando del Estado Apure. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por los ciudadanos JOSÈ PEÑA, MIRIAN HURTADO, RITA SUAREZ, SANDRO CORTEZ, DEISY ESPAÑA, ALFONZO BERMUDEZ, EUCLIDES ZAMBRANO, RAFAEL PÈREZ, SAUL LUNA, PEDRO CASTILLO, PEDRO CORTEZ, CARMEN CADEVILLA, LUZ MORENO Y CARLOS LAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.140.408, 6.679.989, 11.236.732, 16.512.942, 24.518.154, 15.144.566, 23.698.495, 12.901.217, 24.539.638, 9.875.307, 9.594.834, 13.278.680, 10.617.354 y 24.517.252 respectivamente, debidamente representados por el Abogado ASDRUBAL VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.139.528, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.475 actuando en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Apure, contra la ASOCIACION COOPERATIVA “JOSE MARTI 239,R.L.”, en consecuencia; SEGUNDO: se condena a la “ASOCIACIÓN COOPERATIVA “JOSE MARTI 239,R.L.”, a pagar a los actores, lo siguiente: al ciudadano JOSE PEÑA, por concepto de Total antiguo régimen, la cantidad de Treinta y Nueve Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 39,79), por concepto de Intereses Artículo 668 LOT, Dieciocho Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 18,72), por concepto de Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT, literal c), la cantidad de Sesenta y Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta y Seis Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 64.856,70), por concepto de Intereses, la cantidad de Veintitrés Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Bolívares Con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 23.657,96), por concepto de Vacaciones fraccionadas. Artículo 196 LOTTT, la cantidad de Dos Mil Setecientos Veinticinco Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 2.725,25), por concepto de Bono vacacional fraccionado. Artículo 196 LOTTT, la cantidad de Dos Mil Setecientos Veinticinco Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 2.725,25), por concepto de Utilidades fraccionadas. Artículo 131 LOTTT, la cantidad de Doscientos Setenta y Dos Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 272,53), por concepto de Diferencia salarial, la cantidad de Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Un Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 6.451,30), la que genera un TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES JOSE PEÑA, la cantidad de Cien Mil Setecientos Cuarenta y Siete Bolívares Cincuenta Céntimos (Bs. 100.747,50). A la ciudadana MIRIAN HURTADO, por concepto de Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT, literal c), la cantidad de Cuarenta y Nueve Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 49.245,30), por concepto de Intereses, la cantidad de Diecinueve Mil Ochocientos Treinta y Un Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 19.831,14), por concepto de Vacaciones fraccionadas. Artículo 196 LOTTT, la cantidad de Mil Novecientos Sesenta y Dos Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 1.962,18) por concepto Bono vacacional fraccionado. Artículo 196 LOTTT, la cantidad de Mil Novecientos Sesenta y Dos Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 1.962,18), por concepto de Utilidades dejadas de percibir. Artículo 131 LOTTT, la cantidad de Doscientos Setenta y Dos con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 272,53), por concepto de Diferencia Salaria, la cantidad de Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Un Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 6.451,30), lo que genera un TOTAL PRESTACIONES SOCIALES MIRIAN HURTADO, por la cantidad de Setenta y Nueve Mil Setecientos Veinticuatro Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 79.724,63). A la ciudadana RITA SUAREZ, por concepto de Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT, literal c), la cantidad de Siete Mil Trescientos Noventa y Cuatro Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 7.394,40), por concepto de Intereses la cantidad de Tres Mil Novecientos Dos Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 3.902,49), por concepto de Vacaciones no disfrutadas. Artículos 190 y 195 LOTTT, la cantidad de Cuatrocientos Sesenta y Tres Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 463,29), por concepto de Bono vacacional fraccionado. Artículo 196 LOTTT, por la cantidad de Cuatrocientos Sesenta y Tres Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 463,29), por concepto de Utilidades fraccionadas. Artículo 131 LOTTT, la cantidad de Doscientos Setenta y Dos Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 272,53), por concepto de Diferencia salarial, la cantidad de Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Un Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 6.451,30), la que genera un TOTAL PRESTACIONES SOCIALES RITA SUAREZ, por la cantidad de Dieciocho Mil Novecientos Cuarenta y Siete Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 18.947,30). Al ciudadano SANDRO CORTEZ, por concepto de Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT, literal c), la cantidad de Once Mil Noventa y Un Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 11.091,60), por concepto Intereses, la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Setenta y Nueve Bolívares Con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 4.379,51), por concepto de Vacaciones fraccionadas. Artículo 196 LOTTT, la cantidad de Setenta y Seis Bolívares con Treinta y Un y Céntimos (Bs. 76,31), por concepto de Bono vacacional fraccionado. Artículo 196 LOTTT, la cantidad de Setenta y Seis Bolívares con Treinta y Un y Céntimos (Bs. 76,31), por concepto de Utilidades fraccionadas. Artículo 131 LOTTT, la cantidad de Doscientos Setenta y Dos Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 272,53), por concepto de Diferencia salarial, la cantidad de Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Un Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 6.451,30), la que genera un TOTAL PRESTACIONES SOCIALES SANDRO CORTEZ, la cantidad de Veintidós Mil Trescientos Cuarenta y Siete Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 22.347,56). A la ciudadana DEISY ESPAÑA, por concepto de Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT, literal c), la cantidad de Dieciocho Mil Quinientos Setenta y Siete Bolívares sin Céntimos (Bs. 18.576,00), por concepto de Intereses, la cantidad de Ocho Mil Novecientos Tres Bolívares con Once Céntimos (Bs. 8.903,11), por concepto de Vacaciones fraccionadas. Artículo 196 LOTTT, la cantidad de Mil Doscientos Siete Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 1.207,83), por concepto de Bono vacacional fraccionado. Artículo 196 LOTTT, la cantidad de Mil Doscientos Siete Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 1.207,83), por concepto de Utilidades fraccionadas. Artículo 131 LOTTT, la cantidad de Doscientos Setenta y Dos Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 272,53), por concepto de Diferencia salarial, la cantidad de Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Un Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 6.451,30), lo que genera un TOTAL PRESTACIONES SOCIALES DEISY ESPAÑA, por la cantidad de Treinta y Seis Mil Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 36.618,60). Al ciudadano ALFONZO BERMUDEZ, por concepto de Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT, literal c), la cantidad de Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 41.467,80), por concepto de Intereses, la cantidad de Diecinueve Mil Ochocientos Setenta y Siete Bolívares Con Tres Céntimos (Bs. 19.877,03), por concepto de Vacaciones fraccionadas. Artículo 196 LOTTT, la cantidad de Dos Mil Setecientos Veinticinco Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 2.725,25), por concepto de Bono vacacional fraccionado. Artículo 196 LOTTT, la cantidad de Dos Mil Setecientos Veinticinco Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 2.725,25), por concepto de Utilidades fraccionadas. Artículo 131 LOTTT, la cantidad de Doscientos Setenta y Dos Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 272,53), por concepto de Diferencia salarial, la cantidad de Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Un Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 6.451,30), lo que genera un TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ALFONZO BERMUDEZ, por la cantidad de Setenta y Cinco Mil Quinientos Diecinueve Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 75.519,16). Al ciudadano EUCLIDES ZAMBRANO, por concepto de Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT, literal c), la cantidad de Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 41.467,80), por concepto de Intereses, la cantidad de Diecinueve Mil Ochocientos Setenta y Siete Bolívares Con Tres Céntimos (Bs. 19.877,03), por concepto de Vacaciones fraccionadas. Artículo 196 LOTTT, la cantidad de Dos Mil Setecientos Veinticinco Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 2.725,25), por concepto de Bono vacacional fraccionado. Artículo 196 LOTTT, la cantidad de Dos Mil Setecientos Veinticinco Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 2.725,25), por concepto de Utilidades fraccionadas. Artículo 131 LOTTT, la cantidad de Doscientos Setenta y Dos Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 272,53), por concepto de Diferencia salarial, la cantidad de Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Un Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 6.451,30), lo que genera un TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ALFONZO BERMUDEZ, por la cantidad de Setenta y Cinco Mil Quinientos Diecinueve Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 75.519,16). Al ciudadano RAFAEL PEREZ, por concepto de Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT, literal c), la cantidad de Treinta y Siete Mil Seiscientos Ocho Bolívares sin Céntimos (Bs. 37.608,00), por concepto de Intereses, la cantidad de Quince Mil Quinientos Doce Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 15.512,54), por concepto de Vacaciones fraccionadas. Artículo 196 LOTTT, la cantidad de Dos Mil Trescientos Noventa y Ocho Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs. 2.398,22), por concepto de Bono vacacional fraccionado. Artículo 196 LOTTT, la cantidad de Dos Mil Trescientos Noventa y Ocho Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs. 2.398,22), por concepto de Utilidades fraccionadas. Artículo 131 LOTTT, la cantidad de Doscientos Setenta y Dos Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 272,53), por concepto de Diferencia salarial, la cantidad de Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Un Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 6.451,30), lo que genera un TOTAL PRESTACIONES SOCIALES RAFAEL PEREZ, por la cantidad de Sesenta y Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 64.640,81). Al ciudadano SAUL LUNA, por concepto de Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT, literal c), la cantidad de Siete Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 7.375,80), por concepto de Intereses, la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Quince Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 3.415,15), por concepto de Vacaciones fraccionadas. Artículo 196 LOTTT, la cantidad de Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 1.744,16), por concepto de Bono vacacional fraccionado. Artículo 196 LOTTT, la cantidad de Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 1.744,16), por concepto de Utilidades fraccionadas. Artículo 131 LOTTT, la cantidad de Doscientos Setenta y Dos Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 272,53), por concepto de Diferencia salarial, la cantidad de Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Un Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 6.451,30), lo que genera un TOTAL PRESTACIONES SOCIALES SAUL LUNA, por la cantidad de Veintiún Mil Tres Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 21.003,10). Al ciudadano PEDRO CASTILLO, por concepto de Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT, literal c), la cantidad de Siete Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares Con Ochenta Céntimos (Bs. 7.375,80), por concepto de Intereses la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Quince Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 3.415,15), por concepto de Vacaciones fraccionadas. Artículo 196 LOTTT, la cantidad de Mil Diecisiete Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 1.017,06), por concepto de Bono vacacional fraccionado. Artículo 196 LOTTT, la cantidad de Mil Diecisiete Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 1.017,06), por concepto de Utilidades fraccionadas. Artículo 131 LOTTT, la cantidad de Doscientos Setenta y Dos Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 272,53), por concepto de Diferencia Salarial la cantidad de Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Un Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 6.451,30), lo que genera un TOTAL PRESTACIONES SOCIALES PEDRO CASTILLO, por la cantidad de Diecinueve Mil Quinientos Cuarenta y Ocho Bolívares Con Noventa Céntimos (Bs. 19.548,90). Al ciudadano PEDRO CORTEZ, por concepto de Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT, literal c), la cantidad de Cincuenta y Tres Mil Ciento Cincuenta y Cinco Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 53.155,20), por concepto Intereses la cantidad de Veintitrés Mil Setecientos Treinta y Un Bolívares con Treinta y cinco Céntimos (Bs. 23.731,35), por concepto de Vacaciones fraccionadas. Artículo 196 LOTTT, la cantidad de Doscientos Cincuenta y Tres Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 253,99), por concepto de Bono vacacional fraccionado. Artículo 196 LOTTT, la cantidad de Doscientos Cincuenta y Tres Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 253,99), por concepto de Utilidades fraccionadas. Artículo 131 LOTTT, la cantidad de Doscientos Setenta y Dos Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 272,53), por concepto de Diferencia salarial, la cantidad de Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Un Bolívares Con Treinta Céntimos (Bs. 6.451,30), lo que genera un TOTAL PRESTACIONES SOCIALES PEDRO CORTEZ, por la cantidad de Ochenta y Cuatro Mil Ciento Dieciocho Bolívares Con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 84.118,36). A la ciudadana CARMEN CADEVILLA, por concepto de Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT, literal c), la cantidad de Treinta Mil Doce Bolívares sin Céntimos (Bs. 30.012,00), por concepto de Intereses, la cantidad de Catorce Mil Novecientos Ochenta y Ocho Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 14.988,97), por concepto de Vacaciones fraccionadas. Artículo 196 LOTTT, la cantidad de Ochocientos Treinta y Seis Bolívares con Once Céntimos (Bs. 836,11), por concepto de Bono vacacional fraccionado. Artículo 196 LOTTT, la cantidad de Ochocientos Treinta y Seis Bolívares con Once Céntimos (Bs. 836,11), por concepto de Utilidades fraccionadas. Artículo 131 LOTTT, la cantidad de Doscientos Setenta y Dos Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 272,53), por concepto de Diferencia salarial, la cantidad de Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Un Bolívares Con Treinta Céntimos (Bs. 6.451,30), lo que genera un TOTAL PRESTACIONES SOCIALES CARMEN CADEVILLA, por la cantidad de Cincuenta y Tres Mil Trescientos Noventa y Siete Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 53.397,02). Al ciudadano LUZ MORENO, por concepto de Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT, literal c), la cantidad de Cincuenta y Tres Mil Ciento Cincuenta y Cinco Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 53.155,20), por concepto de Intereses la cantidad de Veintitrés Mil Setecientos Treinta y Un Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 23.731,35), por concepto de Vacaciones fraccionadas. Artículo 196 LOTTT, la cantidad de Dos Mil Novecientos Veinticuatro Bolívares Con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 2.924,74), por concepto de Bono vacacional fraccionado. Artículo 196 LOTTT, la cantidad de Dos Mil Novecientos Veinticuatro Bolívares Con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 2.924,74), por concepto de Utilidades fraccionadas. Artículo 131 LOTTT, la cantidad de Doscientos Setenta y Dos Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 272,53), por concepto de Diferencia salarial, la cantidad de Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Un Bolívares Con Treinta Céntimos (Bs. 6.451,30), lo que genera un TOTAL PRESTACIONES SOCIALES LUZ MORENO, por la cantidad de Ochenta y Cinco Mil Cuatrocientos cincuenta y Nueve Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 85.459,88). Al ciudadano CARLOS LAYA por concepto Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT, literal c), la cantidad de Tres Mil Seiscientos Setenta y Ocho Bolívares Con Noventa Céntimos (Bs. 3.678,90), por concepto de Intereses, la cantidad de Mil Trescientos Ochenta y Cinco Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 1.385,12), por concepto de Vacaciones fraccionadas. Artículo 196 LOTTT, la cantidad de Ochocientos Diecisiete Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 817,58), por concepto de Bono vacacional fraccionado. Artículo 196 LOTTT, la cantidad de Ochocientos Diecisiete Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 817,58), por concepto de Utilidades dejadas de percibir. Artículo 131 LOTTT, la cantidad de Utilidades fraccionadas. Artículo 131 LOTTT, la cantidad de Doscientos Setenta y Dos Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 272,53), por concepto de Diferencia salarial, la cantidad de Tres Mil Trescientos Veintisiete Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 3.327,51), lo que genera un TOTAL PRESTACIONES SOCIALES CARLOS LAYA, por la cantidad de Diez Mil Doscientos Noventa y Nueve Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs. 10.299,22), lo que genera un TOTAL GENERAL ADEUDADO por la Cantidad de Setecientos Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Noventa y Un Bolívares con Veinte Céntimos (BS. 747.891,20). TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta el efectivo cumplimiento de la misma, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal; considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTO: Se ordena la indexación de la suma condenada a pagar, en los siguientes términos: La cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, calculada desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta que quede definitivamente firme el fallo, ahora bien, en cuanto a los otros conceptos derivados de la relación laboral, el período a indexar será desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto por parte del Tribunal ejecutor competente. Asimismo y en caso de incumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procederá la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual será calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto la oportunidad del pago efectivo. (Ver: Sentencia Nº 1312, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Doctor Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez). QUINTO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEXTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Cinco (05) días del mes de Junio del año 2015.
La Jueza Titular,

Abog. Carmen Yuraima Morales de Villanueva
La Secretaria,

Abog. Inés María Alonso Aguilera