REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, dieciocho de junio de dos mil quince
205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: CP01-L-2014-000031

DEMANDANTE: MAIKOL JOSÉ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.232.639.

ABOGADO ASISTENTE: MARCOS GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.756.223 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.239.

DEMANDADO: LUIS IGNACIO SÁNCHEZ


Visto que la parte actora del presente proceso, ciudadano MAIKOL JOSÉ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.232.639, debidamente asistido por el abogado MARCOS GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.759.223, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.239, no corrigió el libelo de la demanda en el cual se le ordenaba con apercibimiento de perención debía cumplir con el requisito establecido en el numeral 5 del artículo 123 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos señalados en el mencionado auto.

Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto que la parte accionante ciudadano MAIKOL JOSÉ MORENO otorgó poder apud acta al abogado MARCOS GOITIA, por lo que considera este Juzgador, que en virtud de la mencionada actuación realizada por la parte actora, se produjo una notificación tácita del referido despacho saneador, y por cuanto la corrección respectiva tenía que hacerse dentro de los dos días hábiles siguientes a su notificación, este Juzgador se ve forzado a declarar la Inadmisibilidad de la Demanda. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil quince (2015). Años: 205 de la Independencia y 156 de la Federación. Publíquese y Regístrese.
El Juez Titular,

Abg. CARLOS ESPINOZA COLMENARES

La Secretaria,

Abg. Nereida C. Torres Salazar