REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veinticinco de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: CP01-L-2014-000268
Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2014-000268
PARTE ACTORA: PEDRO CRISPIN MOSQUEDA
PROCURADOR DE LOS TRABAJADORES: ASDRUBAL VARGAS DEMANDADA: AMAR HAIDER EL JORDI
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, jueves veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015), siendo las nueve y treinta (9:30) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte se encuentra presente el ciudadano PEDRO CRISPIN MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.141.100, asistido por el abogado ASDRUBAL VARGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.475. Igualmente se encuentra presente el abogado JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 140.175, en su carácter de Apoderado Judicial del demandado de autos, AMAR HAIDER EL JORDI, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDADA”. En este estado, el abogado JORGE RODRIGUEZ, antes identificado, solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ ciudadano Juez, propongo pagar al demandante PEDRO CRISPIN MOSQUEDA, para terminar el presente juicio la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), toda vez que, en el presente caso de acuerdo a las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar nada se adeuda en el presente caso, no obstante, mi representado ofrece la cantidad antes señalada como obsequio a la labor prestado por el demandante antes mencionada y de esta forma terminar el presente juicio. La cantidad antes mencionada se pagará de la siguiente manera: ÚNICO PAGO; en este mismo acto, la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), con cheque a nombre de PEDRO CRISPIN MOSQUEDA, de fecha 25 de JUNIO de 2015, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), N° 71524118, del Banco MERCANTIL, es todo.”
En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano PEDRO CRISPIN MOSQUEDA, en su carácter de demandante de autos, concedidole como fue expuso:” acepto en todas y cada una de sus partes, la propuesta efectuada por el demandado, que asciende a la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), toda vez que, ciertamente en el caso que nos ocupa el demandado no me adeuda la cantidad demandada, pues, de acuerdo a las pruebas presentadas al inicio de la presente audiencia recibí en su oportunidad el pago total de las prestaciones sociales adeudadas, sin embargo, recibo en este acto la cantidad ofrecida por mi expatrono, en calidad de obsequio o donativo para con mi persona, en consecuencia, declaro que recibo en este acto de manos del Apoderado Judicial de la demandada abogado JORGE RODRIGUEZ, un cheque a mi nombre con las características antes señalada y por la cantidad antes indicada, por tanto, solicito se archive el expediente por tanto, solicito se archive el expediente toda vez que nada se me adeuda por ningún concepto derivado de la relación de trabajo preexistente, es todo”.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en su oportunidad, y expide dos copias certificadas a solicitud de las demandadas de autos, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
NEREIDA TORRES SALAZAR
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Demandante y Procurador del Trabajo
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Apoderado Judicial del demandado
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