REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veinticinco de junio de dos mil quince
205º y 156º
MEDIACION POSITIVA:
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2014-000191
PARTE ACTORA: CARMEN TERESA TOVAR
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FREDDYS ORLANDO VILLAZANA CHAPARRO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD)
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA SILVA, CRUZ REQUENA y ALBIS PADRON
MOTIVO: COBRO DE DIFERENTES DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, la ciudadana CARMEN TERESA TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 4.138.247, asistida por el Abogado FREDDYS ORLANDO VILLAZANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 236.016, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, comparecieron las Apoderadas Judiciales Abogadas MARIA EUGENIA SILVA, CRUZ REQUENA y ALBIS PADRON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 123.472, 134.660 y 49.788 respectivamente, de INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD), representación que consta en autos, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con la ex -trabajadora demandante CARMEN TERESA TOVAR, desde el 01-05-1969 hasta el 31-10-2007, es decir, treinta y ocho (38) años, seis (06) meses, cuando le fue concedido el beneficio de Jubilación, quien se desempeñó como auxiliar de enfermeria, para el demandado; por lo que le fueron canceladas la totalidad de las prestaciones sociales el 28 de mayo del 2014; no obstante a ello, considera que se le adeuda los INTESESES MORATORIOS previsto en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. De igual manera presente convenimiento de pago, firmado por las partes involucradas en el presente acuerdo. Por tal razón, en este acto la demandada de autos, a los fines de dar por terminada la presente audiencia ofrece en esta audiencia, cancelar para la ex trabajadora la cantidad de SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 73.246,12), pagadero para el 15-07-2015, cantidad que comprende el concepto de INTESESES MORATORIOS que a continuación se detallan, conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
EXPEDIENTE: CP01-L-2014-000191
NOMBRE Y APELLIDO: CARMEN TERESA TOVAR
CEDULA DE IDENTIDAD : 4.138.247
FECHA DE EGRESO : 31/10/2007
TASAS DE INTERES PUBLICADAS POR EL BANCO DE VENEZUELA
CÁLCULO DE INTERESES DE MORA ART. 92 CRBV DESDE EL 01/11/2007 AL 28/05/2014
Dias Mes Año Capital Tasa Intereses Saldo Gaceta
Interes Mensual Int Acum Oficial
30 Noviembre 2007 66.957,00 15,75 866,77 866,77 39.073
31 Diciembre 2007 66.957,00 16,44 934,90 1.801,68 39.097
31 Enero 2008 66.957,00 18,53 1.053,76 2.855,43 39.114
28 Febrero 2008 66.957,00 17,56 901,96 3.757,39 39.135
31 Marzo 2008 66.957,00 18,17 1.033,28 4.790,67 39.155
30 Abril 2008 66.957,00 18,35 1.009,86 5.800,53 39.174
31 Mayo 2008 66.957,00 20,85 1.185,69 6.986,22 39.193
30 Junio 2008 66.957,00 20,09 1.105,62 8.091,84 38.968
31 Julio 2008 66.957,00 20,30 1.154,41 9.246,25 38.989
31 Agosto 2008 66.957,00 20,09 1.142,47 10.388,72 39.009
30 Septiembre 2008 66.957,00 19,68 1.083,05 11.471,77 39.034
31 Octubre 2008 66.957,00 19,82 1.127,12 12.598,89 39.053
30 Noviembre 2008 66.957,00 20,24 1.113,87 13.712,76 39.073
31 Diciembre 2008 66.957,00 19,65 1.117,45 14.830,21 39.097
31 Enero 2009 66.957,00 19,76 1.123,70 15.953,91 39.114
28 Febrero 2009 66.957,00 19,98 1.026,26 16.980,17 39.135
31 Marzo 2009 66.957,00 19,74 1.122,57 18.102,73 39.155
30 Abril 2009 66.957,00 18,77 1.032,97 19.135,71 39.174
31 Mayo 2009 66.957,00 18,77 1.067,40 20.203,11 39.193
30 Junio 2009 66.957,00 17,56 966,38 21.169,49 39.217
31 Julio 2009 66.957,00 17,26 981,53 22.151,03 39.239
31 Agosto 2009 66.957,00 17,04 969,02 23.120,05 39.259
30 Septiembre 2009 66.957,00 16,58 912,45 24.032,50 39.281
31 Octubre 2009 66.957,00 17,62 1.002,01 25.034,51 39.300
30 Noviembre 2009 66.957,00 17,05 938,32 25.972,82 39.323
31 Diciembre 2009 66.957,00 16,97 965,04 26.937,87 39.344
31 Enero 2010 66.957,00 16,74 951,96 27.889,83 39.362
28 Febrero 2010 66.957,00 16,65 855,22 28.745,04 39.380
31 Marzo 2010 66.957,00 16,44 934,90 29.679,95 39.402
30 Abril 2010 66.957,00 16,23 893,19 30.573,13 39.420
31 Mayo 2010 66.957,00 16,40 932,63 31.505,76 39.441
30 Junio 2010 66.957,00 16,10 886,03 32.391,80 39.461
31 Julio 2010 66.957,00 16,34 929,22 33.321,01 39.484
31 Agosto 2010 66.957,00 16,28 925,80 34.246,82 39.504
30 Septiembre 2010 66.957,00 16,10 886,03 35.132,85 39.526
31 Octubre 2010 66.957,00 16,38 931,49 36.064,34 39.548
30 Noviembre 2010 66.957,00 16,25 894,29 36.958,63 39.570
31 Diciembre 2010 66.957,00 16,45 935,47 37.894,10 39.591
31 Enero 2011 66.957,00 16,29 926,37 38.820,48 39.611
28 Febrero 2011 66.957,00 16,37 840,83 39.661,31 39.631
31 Marzo 2011 66.957,00 16,00 909,88 40.571,19 39.651
30 Abril 2011 66.957,00 16,37 900,89 41.472,08 39.670
31 Mayo 2011 66.957,00 16,64 946,28 42.418,36 39.692
30 Junio 2011 66.957,00 16,09 885,48 43.303,84 39.711
31 Julio 2011 66.957,00 16,52 939,45 44.243,30 39.731
31 Agosto 2011 66.957,00 15,94 906,47 45.149,77 39.753
30 Septiembre 2011 66.957,00 16,00 880,53 46.030,30 39.776
31 Octubre 2011 66.957,00 16,39 932,06 46.962,36 39.797
30 Noviembre 2011 66.957,00 15,43 849,16 47.811,52 39.817
31 Diciembre 2011 66.957,00 15,03 854,72 48.666,24 39.839
31 Enero 2012 66.957,00 15,70 892,82 49.559,06 39.863
29 Febrero 2012 66.957,00 15,18 807,56 50.366,61 39.879
31 Marzo 2012 66.957,00 14,97 851,31 51.217,92 39.902
30 Abril 2012 66.957,00 15,41 848,06 52.065,98 39.914
31 Mayo 2012 66.957,00 15,63 888,84 52.954,82 39.943
30 Junio 2012 66.957,00 15,38 846,41 53.801,23 39.980
31 Julio 2012 66.957,00 15,35 872,92 54.674,15 40.005
31 Agosto 2012 66.957,00 15,57 885,43 55.559,58 40.025
30 Septiembre 2012 66.957,00 15,65 861,27 56.420,85 40.025
31 Octubre 2012 66.957,00 15,50 881,45 57.302,30 40.047
30 Noviembre 2012 66.957,00 15,29 841,46 58.143,75 40.069
31 Diciembre 2012 66.957,00 15,06 856,43 59.000,18 40.088
31 Enero 2013 66.957,00 14,66 833,68 59.833,86 40.108
28 Febrero 2013 66.957,00 15,47 794,61 60.628,46 40.127
31 Marzo 2013 66.957,00 14,89 846,76 61.475,22 40.143
30 Abril 2013 66.957,00 15,09 830,45 62.305,67 40.163
31 Mayo 2013 66.957,00 15,07 856,99 63.162,67 40.187
30 Junio 2013 66.957,00 14,88 818,89 63.981,56 40.203
31 Julio 2013 66.957,00 14,97 851,31 64.832,87 40.224
31 Agosto 2013 66.957,00 15,53 883,15 65.716,02 40.247
30 Septiembre 2013 66.957,00 15,13 832,65 66.548,67 40.267
31 Octubre 2013 66.957,00 14,99 852,45 67.401,12 40.292
30 Noviembre 2013 66.957,00 14,93 821,64 68.222,76 40.312
31 Diciembre 2013 66.957,00 15,15 861,54 69.084,31 40.333
31 Enero 2014 66.957,00 15,12 859,84 69.944,14 40.353
28 Febrero 2014 66.957,00 15,54 798,20 70.742,35 40.371
31 Marzo 2014 66.957,00 15,05 855,86 71.598,20 40.389
30 Abril 2014 66.957,00 15,44 849,71 72.447,91 40.413
28 Mayo 2014 66.957,00 15,54 798,20 73.246,12 40.431
TOTAL INTERESES DE MORA 73.246,12
Seguidamente, la ciudadana CARMEN TERESA TOVAR quien se encuentra debidamente asistida por Abogado FREDDYS ORLANDO VILLAZANA de la demandante, acepta que la relación de trabajo se inició y finalizó en fecha señalada por las apoderadas de la demandada, desempeñándose como Auxiliar de Enfermería para la demandada, y que le fueron canceladas las prestaciones sociales, mientras que se adeuda los Intereses Moratorios previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo tanto, acepta el ofrecimiento que hace las apoderadas de la parte demandada por concepto de Intereses Moratorios, así como la oportunidad para dar cumplimiento al pago.
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante, al inicio de la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Titular,
Abg, Ana Trina Padrón Alvarado
Demandante
Apoderado Asistente de la Parte demandante
Abogadas apoderadas de la parte demandada
La Secretaria,
Abg. Nereida Torres Salazar
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