REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, treinta de junio de dos mil quince
205º y 156º


MEDIACION POSITIVA:


N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2015-000018
PARTE ACTORA: MARGARITA SILVA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS CARLOS LAYA
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD)
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS LUGO, AGNES ESCALONA y MARIA EUGENIA SILVA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENTES DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes treinta (30) de junio de dos mil quince (2015), siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, la ciudadana MARGARITA SILVA, titular de la cédula de identidad N° 4.670.467, asistido por el Abogado LUIS LAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.652, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, comparecieron los Apoderados Judiciales Abogados CARLOS LUGO, AGNES ESCALONA y MARIA EUGENIA SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 133.173, 165.988 y 123.472 respectivamente, de INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD), representación que consta en autos, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con la ex -trabajadora demandante MARGARITA SILVA, desde el 16-05-1977 hasta el 01-03-2011, por efecto del Beneficio de Jubilación, quien se desempeñó como obrera (camarera), para la demandada de autos; por lo que le fueron canceladas la totalidad de las prestaciones sociales el 12 de junio del 2014; no obstante a ello, considera que se le adeuda los INTESESES MORATORIOS previsto en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. De igual manera presente convenimiento de pago, firmado por las partes involucradas en el presente acuerdo. Por tal razón, en este acto la demandada de autos, a los fines de dar por terminada la presente audiencia ofrece en esta audiencia, cancelar para la ex trabajadora la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 47.767,44), pagadero en el 14-08-2015, cantidad que comprende el concepto de INTESESES MORATORIOS que a continuación se detallan, conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:



NOMBRE Y APELLIDO: MARGARITA SILVA
CEDULA DE IDENTIDAD : 4.670.467
FECHA DE EGRESO : 28/02/2011
EXPEDIENTE: CP01-L-20158-000018

TASAS DE INTERES PUBLICADAS POR EL BANCO DE VENEZUELA
CÁLCULO DE INTERESES DE MORA ART. 92 CRBV DESDE EL 01/03/2011 AL 12/06/2014
Dias Mes Año Capital Tasa Intereses Saldo Gaceta
Interes Mensual Int Acum Oficial

31 Marzo 2011 94.034,00 16,00 1.277,83 1.277,83 39.651
30 Abril 2011 94.034,00 16,37 1.265,21 2.543,04 39.670
31 Mayo 2011 94.034,00 16,64 1.328,95 3.871,99 39.692
30 Junio 2011 94.034,00 16,09 1.243,57 5.115,55 39.711
31 Julio 2011 94.034,00 16,52 1.319,36 6.434,91 39.731
31 Agosto 2011 94.034,00 15,94 1.273,04 7.707,95 39.753
30 Septiembre 2011 94.034,00 16,00 1.236,61 8.944,57 39.776
31 Octubre 2011 94.034,00 16,39 1.308,98 10.253,54 39.797
30 Noviembre 2011 94.034,00 15,43 1.192,56 11.446,10 39.817
31 Diciembre 2011 94.034,00 15,03 1.200,36 12.646,47 39.839
31 Enero 2012 94.034,00 15,70 1.253,87 13.900,34 39.863
29 Febrero 2012 94.034,00 15,18 1.134,13 15.034,47 39.879
31 Marzo 2012 94.034,00 14,97 1.195,57 16.230,04 39.902
30 Abril 2012 94.034,00 15,41 1.191,01 17.421,05 39.914
31 Mayo 2012 94.034,00 15,63 1.248,28 18.669,33 39.943
30 Junio 2012 94.034,00 15,38 1.188,69 19.858,02 39.961
31 Julio 2012 94.034,00 15,35 1.225,92 21.083,94 39.980
31 Agosto 2012 94.034,00 15,57 1.243,49 22.327,43 40.005
30 Septiembre 2012 94.034,00 15,65 1.209,56 23.536,99 40.025
31 Octubre 2012 94.034,00 15,50 1.237,90 24.774,89 40.047
30 Noviembre 2012 94.034,00 15,29 1.181,74 25.956,63 40.069
31 Diciembre 2012 94.034,00 15,06 1.202,76 27.159,39 40.088
31 Enero 2013 94.034,00 14,66 1.170,81 28.330,20 40.108
28 Febrero 2013 94.034,00 15,47 1.115,94 29.446,14 40.127
31 Marzo 2013 94.034,00 14,89 1.189,18 30.635,32 40.143
30 Abril 2013 94.034,00 15,09 1.166,28 31.801,60 40.163
31 Mayo 2013 94.034,00 15,07 1.203,56 33.005,16 40.187
30 Junio 2013 94.034,00 14,88 1.150,05 34.155,21 40.203
31 Julio 2013 94.034,00 14,97 1.195,57 35.350,78 40.224
31 Agosto 2013 94.034,00 15,53 1.240,30 36.591,08 40.247
30 Septiembre 2013 94.034,00 15,13 1.169,37 37.760,45 40.267
31 Octubre 2013 94.034,00 14,99 1.197,17 38.957,62 40.292
30 Noviembre 2013 94.034,00 14,93 1.153,91 40.111,53 40.312
31 Diciembre 2013 94.034,00 15,15 1.209,95 41.321,48 40.333
31 Enero 2014 94.034,00 15,12 1.207,55 42.529,03 40.353
28 Febrero 2014 94.034,00 15,54 1.120,99 43.650,02 40.371
31 Marzo 2014 94.034,00 15,05 1.201,96 44.851,98 40.389
30 Abril 2014 94.034,00 15,44 1.193,33 46.045,31 40.413
31 Mayo 2014 94.034,00 15,54 1.241,09 47.286,40 40.431
12 Junio 2014 94.034,00 15,56 481,04 47.767,44 40.450

TOTAL INTERESES DE MORA 47.767,44


Seguidamente, la ciudadana MARGARITA SILVA, quien se encuentra asistida por el Abogado LUIS CARLOS LAYA, acepta que la relación de trabajo se inició y finalizó en fecha señalada por los apoderados de la demandada, desempeñándose como Auxiliar de Enfermería para la demandada de autos, y que le fueron cancelados las prestaciones sociales a su representada, mientras que se adeuda los Intereses Moratorios previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo tanto, acepta el ofrecimiento que hace el apoderado de la parte demandada por concepto de Intereses Moratorios, así como la oportunidad para dar cumplimiento al pago.

El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante, al inicio de la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Titular,

Abg, Ana Trina Padrón Alvarado

Demandante

Abogado asistente de la Parte demandante

Abogados apoderados de la parte demandada

La Secretaria,
Abg. Nereida Torres Salazar