REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, uno de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: CP01-L-2014-000250
ACTA DE AUDIENCIA DE PRIMITIVA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERA DE DEFINITIVA
PARTE ACTORA: CONSUELO YNOCENCIA PARADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARÍA ELOINA UTRERA
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO DE SALUD DE ESTADO APURE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS LUGO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, lunes, primero (01) de junio de dos mil quince (2015), siendo las nueve y veinte (09:20 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el JUICIO POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana CONSUELO YNOCENCIA PARADA, titular de la cédula de identidad No. 8.165.138; contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SALUD DE ESTADO APURE, debidamente representado por la ciudadana MARÍA EUGENIA COLMENARES, en su condición PRESIDENTA; el tribunal deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, abogado CARLOS LUGO, titular de la cédula de identidad No. 17.394.764 e inscrito en el Inpreabogado No. 133.173; El Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, en la presente causa, ni por sí ni por medio de apoderado, Con fundamento a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..”

Por tal motivo, quien aquí juzga se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,

Abg. Belkis Delgado Prieto La secretaria,

Abg. Inés María Alonso Aguilera
Apoderado de la parte demandada