REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, once de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: CP01-L-2015-000010
ACTA DE AUDIENCIA DE PRIMITIVA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE ACTORA: RODOLFO ANTONIO HERRERA GIL
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SIN DESIGNAR
PARTE DEMANDADA: OSCAR ANDRÉS BLANCO RUÍZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERT MENA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, jueves, once (11) de junio de dos mil quince (2015), siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano RODOLFO ANTONIO HERRERA GIL, titular de la cédula de identidad No. 18.543.201. El tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano OSCAR ANDRÉS BLANCO RUÍZ, titular de la cédula de identidad No. 11.353.808, debidamente asistido por el abogado ROBERT MENA, inscrito en el INPSA NO. 147.525. El Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante y demandada, en la presente causa, ni por sí ni por medio de apoderados judiciales, en tal sentido, con fundamento a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..”
Por tal motivo, quien aquí juzga se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. Belkis Delgado Prieto La secretaria,


Abg. Nereida Torres
Parte demandada.