REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, diecinueve de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: CP01-L-2015-000054
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE ACTORA: NELLY AUDELA SILVA RUIZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ESPINOZA LINARES
PARTE DEMANDADA: KAMAL ABOU FARAK
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS GOITÍA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, viernes, diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de prolongación en el Juicio por pago de Prestaciones sociales, por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que interpuso la ciudadana: NELLY AUDELA SILVA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.238.167; se deja constancia de la comparecencia del abogado Marcos Goitía, inscrito en IPSA: No.75.239, en su condición apoderado judicial de la parte demandada; Con fundamento a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..”
Por tal motivo, quien aquí juzga se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. BELKIS DELGADO PRIETO
LA SECRETARIA,

Apoderado Judicial de la parte demandada
ABG. INÉS MARIA ALONSO